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Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  11.838 Palabras (48 Páginas)  •  194 Visitas

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EL IMPACTO DE LA ACTIVIDAD HUMANA EN EL MEDIO AMBIENTE.

27.11.2012 07:27

1. La Minería Legal e Ilegal.

2. La Pesca de Arrastre.

3. La actividad Petrolera y Gasífera, exploración, extracción y producción.

4. La Petroquímica.

Política Ambiental

La política ambiental venezolana se encuentra sustentada en nuestra Constitución, en los acuerdos internacionales suscritos y bajo una extensa y completa legislación ambiental. Aunque la República Bolivariana de Venezuela ha sido tradicionalmente un país defensor de las causas ambientalistas, la puesta en vigencia de la carta magna de 1999 representó un cambio importante en materia ambiental, ya que puso de manifiesto que el Desarrollo Sustentable es el camino que el país debe tomar en sus planes de desarrollo. De esta forma, el país da cumplimiento a los principios de desarrollo sostenible descritos en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992 (Agenda 21), reconociendo que la superación de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, no son posibles si no se garantiza la protección del ambiente.

En la Constitución de 1999, por primera vez en la historia constitucional del país, se dedica un Capítulo (IX) exclusivamente a los Derechos Ambientales (artículos 127, 128, y 129). En este capítulo se expresa la obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, de garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono y las especies vivas sean especialmente protegidos.

Fuente: www.venezuela-us.org

DERECHO A UN AMBIENTE SANO

“Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.

El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado...

El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las

realidades ecológicas [...] de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, queincluya la información, consulta y participación ciudadana...

Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben serpreviamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.

El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como lafabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas...

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursosnaturales, se considerará incluida aun cuandono estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico..”.

Artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela

1) LA MINERIA:

La minería representa, después de la explotación petrolera, la actividad económica más importante del país y la principal fuente de divisas.

Los principales tipos de minería son:

* A cielo abierto. Es la más utilizada en Venezuela, especialmente para la obtención de minerales como el hierro, el carbón, el oro y el diamante, tanto en explotaciones legales como en las que se practican de manera ilícita. Es una actividad bastante agresiva con el medio ambiente, ya que es generadora de fuertes impactos ambientales al dejar al descubierto las capas inferiores del suelo, debido a que las primeras son removidas junto con la cobertura vegetal, permitiendo la acción de los agentes erosivos. Ejemplo de ello lo constituye la minería ilegal ejercida en Venezuela por mineros, tanto venezolanos como extranjeros, que causan graves daños al ecosistema.

* Subterránea o en galerías. Consiste en la extracción de oro en vetas, las cuales se hallan a grandes profundidades. Una vez localizadas, se accede a ellas a través de túneles subterráneos o galerías, que causan menor impacto al medio natural.

Fuente: www.Kalipedia.com

2) MINERIA LEGAL Y MINERIA ILEGAL

La minera legal es toda actividad minera que está regulada por las leyes y normativas legales venezolanas, y aquellas que están dentro de los tratados y convenios internacionales.

La minería ilegal, son todas aquellas actividades que no cumplen con los requisitos establecidos en las mismas y que las personas arbitrariamente ejecutan sin pensar en los destrozos ambientales que susciten por tales prácticas, con lo cual no quiere decir que la explotación minera legal, no traiga consecuencias al medio ambiente, claro que sí, pero en menor escala.

Constitución

De La República Bolivariana De Venezuela: Artículo 164: “ Es de la competencia exclusiva de los Estados:

……5.- El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley…...”

LEY PARA LA EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE MINERALES NO METALICOS DE ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (De Fecha 18 De Marzo De 2011).

Instrumento legal que regula todo lo relacionado con la exploración, explotación, extracción, aprovechamiento, almacenamiento, circulación, transporte y comercialización de minerales no metálicos no reservados al poder nacional que se encuentren localizados en minas, depósitos, establecimientos o en tránsito a lo largo de todo el territorio del Estado Bolivariano de Miranda.

Asimismo, establece el control administrativo que debe ejercerse sobre la actividad minera y la recaudación impositiva que se genera con motivo de la explotación minera en territorio Mirandino por parte de los titulares de derechos mineros.

Fuente: www.miranda.gov.ve

-Decreto No. 295, con Rango y Fuerza de Ley de Minas

Fuente: www.laoriental.com

El problema ecológico y la crisis ambiental surgen por que los seres humanos interviniendo activamente el medio ambiente y para satisfacer sus necesidades, van dañando a todos los seres vivos que dependen de ese medio ambiente. La intervención de la humanidad sobre la naturaleza se ha ampliado últimamente como consecuencia del desarrollo científico

y tecnológico. Algunas personas han sometido a la naturaleza a una sobreproducción, explotando recursos naturales renovables y no renovables de manera incontrolada, poniendo de este modo, en peligro la vida sobre el planeta.

El aumento incesante de la población y la revolución industrial crearon la necesidad de incrementar la obtención de materiales que sirvieran como materia prima para las fábricas. Por este motivo se produjo un incremento en las actividades mineras. Y lamentablemente son muy grandes y poderosas las mafias que explotan la madera, el oro, el hierro, los diamantes y la bauxita Al mismo tiempo, el crecimiento de la población provocó un incremento en la producción de alimentos, lo que dio origen al desarrollo de actividades como la agricultura y la ganadería.

La minería intensiva genera graves daños ecológicos

La actividad minera en Venezuela se desarrolla principalmente en la Guayana Venezolana del Estado Bolívar, con la extracción de hierro, oro, diamantes y bauxita (con la cual se produce el aluminio). La práctica de la minería da pie para la deforestación producida en los yacimientos explotados a cielo abierto, como el caso del mineral de hierro en el Cerro Bolívar y en El Pao. La extracción de oro y diamantes también deforesta grandes extensiones de bosques en las cuencas de algunos ríos como el Caroní, Paragua y otros.

Toda minería a cielo abierto, conlleva a la destrucción y agotamiento de los ecosistemas del planeta. La eliminación de la capa boscosa, la destrucción de los suelos, la contaminación de

las aguas superficiales y freáticas, la división en las comunidades, el soborno a funcionarios, la amenaza, el chantaje y la violación de leyes y derechos forman parte de las acciones rutinarias con las que se desenvuelve la minería a cielo abierto en muchas partes del mundo.

El uso del mercurio en la minería envenena las cuencas de los ríos. Otro aspecto negativo de la utilización del mercurio en la explotación del oro es que afecta la salud de las personas que están en contacto con él, ocasionando problemas en la piel y en el sistema nervioso.

La quema y la deforestación amenazan el ecosistema

Ante las agresiones de actividades como la minería, la quema, la deforestación, la explotación maderera, la apertura de picas y caminos, el turismo indiscriminado e irrespetuoso, se ha exigido a los gobiernos y a sus instituciones civiles y de Guardería Ambiental que asuman su responsabilidad de vigilancia y control de esas áreas, en respeto a las leyes y normas ambientales, y a los convenios internacionales, dada la importancia estratégica de esta región y la necesidad de la aplicación de políticas que no contradigan las normas de conservación establecidas.

El ecosistema se ve afectado ante una minería contaminante

La tala de los bosques sin control, ha destruido miles de Km2 de selva. Los suelos no escapan al fenómeno de la contaminación, los residuos explosivos que se dispersan los empobrecen, perjudicando así, el desarrollo de la vida. Las partículas diseminadas por las explosiones también ocasionan la contaminación del agua al depositarse

en mares, ríos y lagos. Aunado a esto, el mercurio utilizado para extraer el oro, envenena los ríos. Los derrames de sustancias como el petróleo causan daños muy serios al ambiente. En general, las actividades mineras en sus diferentes facetas pueden originar problemas muy graves de tipo social, económico, político y ambiental.

El hombre es el gran depredador porque no se ha puesto a pensar que todas y cada una de sus acciones tienen consecuencias que desequilibran su medio ambiente

Fuente: www.alterinfos.org

La consecuencia más grave de la minería son todos los sedimentos que se liberan en corredores de casi 30 kilómetros, donde no hay vegetación, a lo largo de la vegetación de los ríos tributarios del Caroní, principal cuenta donde se genera el 70% de la energía hidroeléctrica el país.

Fuente: www.cienciaguayana5.blogspot.com

3) PESCA DE ARRASTRE

¿QUÉ ES LA PESCA DE ARRASTRE?

Es un método de arte de pesca, utilizado por la pesca industrial-con flotas pertenecientes a grandes empresas pesqueras-en los cuales se usan gigantescas redes de hasta 2 km de largo, para atrapar los peces. Se realiza en dos modalidades, de fondo y media agua.

Uno de los aspectos más dañinos, asociados a este arte de pesca, es el llamado descarte, una práctica derivada de la poca selectividad de la red, en la cual se devuelve al mar el pescado extraído que se encuentra bajo la talla o tamaño comercial. Por lo general se descarta más del doble del recurso que se aprovecha.

Lo grave es que esta enorme cantidad de pescado, que se devuelve

al agua. se encuentra ya muerto a causa de los cambios de presión que ocurre al subirlo a la superficie y por el aplastamiento de la red. Esto en la práctica significa que la especie, además de ser sobre explotada no alcanza a reproducirse adecuadamente.

La pesca de arrastre es altamente perjudicial. Si ponemos como ejemplo, el caso de la merluza común, nos encontramos que esta especie, extraída mediante el arrastre, se encuentra, en estado crítico. La situación es más preocupante, aún, al considerar que existe nada menos que 92 especies de “fauna acompañante”, es decir, especies marinas que comparten el hábitat de la merluza y que son afectadas de igual manera por este método de pesca.

De esta forma, si consideramos que cada especie capturada, mediante el arrastre, tiene una gran cantidad de fauna acompañante, y muchas se encuentran es estado crítico o en vías de estarlo, podemos tener una noción del impacto que este tipo de pesca tiene en los recursos para la totalidad del ecosistema marino, afectando diversas especies y el fondo del mar.

Fuente: www. eliminemoselarrastre.bligoo.com

Características del sector

La pesca de arrastre tiene por objeto explotar aquellas especies que se encuentran entre el fondo marino y una altura de aproximadamente 3 m. Motivado a que se extraen especies que se encuentran en densidades relativamente elevadas (en cantidades que hemos estimado para el oriente de Venezuela en 5 g/10 m²), se pueden usar redes para efectuar las capturas. Este tipo de pesca se practica en Venezuela desde

1950, y provee como principales rubros: peces, vieiras y calamares (para consumo nacional, fundamentalmente en mercados populares) y camarones y pulpos (mayormente para exportación)

Sin embargo, las regulaciones sobre este sector pesquero fueron muy flexibles hasta hace apenas nueve años. Este factor, unido a las ganancias atractivas que las inversiones producían en ese entonces, permitió que el número de embarcaciones permisadas subiera de 200 (en 1981) a 450 (en 1989).

Algunos de los problemas que se presentan en el sector

La discriminación por parte de las redes de la especie objetivo (o sea, la capacidad para separar los animales deseados del resto de la fauna marina que entra en la red), es un factor que resulta crucial hoy en día en las operaciones de las embarcaciones de arrastre y quizás en todas las operaciones de pesca a nivel mundial. Por el reducido tamaño de las especies que principalmente se persiguen en esta pesquería (camarones), la abertura de la luz de malla en las redes de arrastre es necesariamente pequeña, resultando así muy poco selectivas hacia las especies de peces y otros organismos que habitan en el fondo del mar.

Aunque puede argumentarse que el material que se devuelve muerto al mar es aprovechado por otras especies marinas (aves, peces e invertebrados del fondo), en general se considera que una pesquería que desperdicia dos tercios de lo que captura es irresponsablemente poco selectiva. Este problema se agrava, entre otros motivos, porque:

1. Muchas de las especies que se encuentran

en el material desperdiciado son juveniles de especies de peces con interés comercial, lo cual afecta negativamente el desarrollo de la propia y de otras pesquerías (artesanales).

2. Algunas especies capturadas están sometidas a regulaciones especiales (caso de las tortugas marinas) o están en progreso de estarlo (tiburones) y comprometen (o pueden comprometer) los mercados donde el país expende sus productos en el exterior.

Fuente: www.Inia.gob.ve

El presidente del Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura (Insopesca), Gilberto Jiménez, dijo:

“Fundamentalmente tenemos dos áreas, en primera instancia, la pesca de arrastre es una actividad tremendamente depredadora del medio ambiente, es un arte muy pesado que se arrastra por el lecho marino y este es un espacio de reproducción de múltiples y diversas especies marinas y estas enormes redes no hacen una pesca selectiva sino muy agresiva, es decir, cualquier pez que pase por allí caerá en estas redes, inclusive aquellas especies que no están en edad reproductiva. En segunda instancia, el 70% de las capturas de la pesca industrial de arrastre es desechado porque se considera como broza, sin ningún tipo de valor comercial”, explicó Jiménez.

DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE MINAS

En Venezuela, la pesca de arrastre queda prohibida por la nueva Ley de Pesca y Acuacultura a partir del 14 de marzo de 2009.Es el primer país en el mundo que adopta esta decisión.

A partir del 14 de marzo de 2009 sólo podrá practicarse la pesca artesanal en toda la zona costera venezolana. A través

de la Ley de Pesca y Acuacultura el Estado velará por la biodiversidad marina y regulará la actividad pesquera nacional.

Fuente: www.blogecologista.com

En Venezuela, el gobierno revolucionario finalizó la pesca de arrastre, como resultado de la entrada en vigencia de una disposición de la Ley de Pesca y Acuicultura. Esta medida, implantada por el Gobierno Bolivariano, persigue resguardar nuestro ecosistema marino al tiempo que garantiza la producción pesquera a través de la actividad artesanal, fortaleciendo una cadena piscícola con valores socialistas que satisfaga las necesidades del pueblo venezolano. "La pesca de arrastre es un crimen del capitalismo, eso es el camino del infierno, nosotros vamos por el camino del socialismo y la salvación de la humanidad". Hugo Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Pesca Y Acuicultura: Esta Ley no sólo tendrá beneficios en el aspecto biológico, sino que también tendrá un impacto en la calidad de vida de los pescadores

Fuente: www.minci.gob.ve

4) LA ACTIVIDAD PETROLERA Y GASIFERA

La extracción de petróleo es responsable de la deforestación, degradación y destrucción de las tierras alrededor del mundo entero. El proceso de extracción de petróleo involucra la liberación de subproductos tóxicos de perforación a los ríos locales, mientras que las tuberías rotas y las fugas dan como resultado derrames persistentes de petróleo. Además, la construcción de caminos para tener acceso a sitios remotos en donde hay petróleo,

abre las puertas a los colonizadores y a los urbanizadores para que accedan a tierras salvajes.

Política petrolera del gobierno de Venezuela

La política petrolera de la República Bolivariana de Venezuela tiene un sentido nacionalista y revolucionario; está fundamentada en el ejercicio del derecho soberano sobre el principal recurso natural del país, el petróleo, tal como lo establece el artículo 302 de la Constitución de 1999 y las leyes respectivas. Este artículo establece que “el Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”.

Fuente: www.venezuela-us.org

Sector petrolero y gasífero

Los serios problemas ambientales y sociales ocasionados por la explotación petrolera ygasífera, lejos de solucionarse, se agravaron a medida que se expande la frontera de laexplotación petrolera, con nuevos proyectos y se desatienden los problemasexistentes. Un ejemplo de ello lo constituyen las aguas de producción. Nos referimos alagua que se extrae del yacimiento junto con el petróleo y que contiene granconcentración de sales y metales pesados. En el proceso diario de producciónpetrolera se obtienen

millones de litros de agua de producción. A pesar de que enalgunos casos son reinyectadas al pozo, esto no siempre es posible y, en tal sentido,aumentan las posibilidades de contaminación de los reservorios de agua. Otrodaño ocasionado por la explotación petrolera y gasífera, aún sin resolver, es elcementerio de miles de fosas de desechos tóxicos que están diseminadas por todo elpaís y no han sido eliminadas.

5) GASIFERO

El gas no es un combustible tan limpiocomo lo hacen aparecer, frente al petróleo. “Su extracción causa daños o riesgosambientales similares o peores que los del petróleo (hasta la misma PDVSA haadmitido, como se señala en el mismo texto, que la perforación de los yacimientos degas puede ser incluso más peligrosa que la del petróleo), y, por otro lado, el transportey utilización del gas no están carentes de efectos o riesgos sobre la salud y elambiente, incluyendo su uso como materia prima de la industria petroquímica éstacada vez más cuestionada por los efectos tóxicos, carcinogénicos de muchos de sus

Productos.

Fuente: www.derechos.gob.ve

EXPLORACION:

En el suelo se alteraron las propiedades físicas y químicas, generando procesoserosivos ya que la adecuación de campamentos, la perforación, el cargado y tapadode fosos, las detonaciones y registro produjeron una remoción de la capa superficialy en terrenos aluviales puede producir hundimientos. Además es de tener en cuentael desecho de los residuos líquidos como las aguas residuales (grises y negras),cuando están ubicados los volantes, los derrames de aceites

usados por mantenimiento de equipos y en ocasiones derrame del mismo crudo, pueden afectar los acuíferos en el subsuelo; en cuanto a los residuos sólidos se cuentan los decomida (orgánicos), empaques y envases (vidrio, plástico, metal,entre otros), chatarra(equipos en desuso), trapos, estopas y baterías. En el agua se produce la alteración de la calidad físico químico y microbiológico delagua, debido a la adecuación de campamentos, trocha y topografía, perforación,cargado y tapado de pozos, regada de material de registro, ocasionando vertimentosde aguas residuales, residuos sólidos y líquidos por inadecuada disposición,afectando la calidad del agua de los drenajes comprometidos

En el paisaje se presentan cambios por la introducción de elementos y accionesexógenas en su entorno, esto dado por la adecuación de campamentos, manejo dehelipuertos, trocha y topografía, perforación, detonación y registro.La cobertura vegetal es removida, ocasionando una alteración a nivel estructural, anivel florístico, a nivel horizontal y vertical, ya que en los estratos subarboreosmedio, bajo y rasante se eliminaran individuos en estado de latizal y brinzal

La fauna sufre un desplazamiento por el ruido generado por la infraestructura, lamanipulación de elementos que requieren estas actividades, ocasionando la perdidade hábitat y la exposición al peligro, esto repercute en estabilidad de la biodiversidady pérdida de especies endémicas

Fuente: www.scribd.com

EXTRACCION:

Los procesos de extracción de petróleo pueden ser sucios y destructivos.

Los derrames de las tuberías rotas y los subproductos tóxicos de perforación, pueden ser vertidos directamente en arroyuelos locales y ríos. Algunos de los químicos más tóxicos se almacenan en fosas abiertas de desperdicio, y pueden contaminar las tierras y los cuerpos de agua circundantes. Por razones de seguridad, las operaciones petroleras deben involucrar a la milicia.

Los derrames de petróleo son alarmantes en el bosque lluvioso. Un derrame severo de petróleo podría tener un impacto devastador, dada la variedad de sistemas de ríos- desde praderas flotantes, bosques pantanosos y lagos con forma de herradura, hasta barras de arena—que serían afectados. El derrame de petróleo de Exxon Valdez fue difícil de limpiar, aun cuando se limitaba a playas rocosas; atender un derrame de tamaño similar en el Amazonas sería mucho más complicado.

Fuente: www.mongabay.com

PRODUCCION:

La producción de petróleo es agente de contaminación e involucra todas las operaciones relacionadas con la explotación y transporte de hidrocarburos, que conducen inevitablemente al deterioro gradual del ambiente. Afecta en forma directa al suelo, agua, aire, y a la fauna y la flora.

Efectos sobre el suelo:

Los efectos sobre el suelo se deben al desmalezado y alisado del terreno y al desplazamiento y operación de equipos pesados. Por otro lado los derrames de petróleo y los desechos producen una alteración del sustrato original en que se implantan las especies vegetales dejando suelos inutilizables durante años.

Efectos sobre el agua

Con respecto

a los efectos sobre el agua tenemos, en las aguas superficiales el vertido de petróleo u otros desechos producen disminución del contenido de oxígeno, aporte de sólidos y de sustancias orgánicas e inorgánicas.

En el caso de las aguas subterráneas, el mayor deterioro se manifiesta en un aumento de la salinidad, por contaminación de las napas con el agua de producción de petróleo de alto contenido salino.

Efectos sobre el aire:

Los efectos sobre el aire son muy frecuentes debido a que a la hora de extraer el hidrocarburo líquido siempre viene con gas. La captación del gas está determinada por la relación gas/petróleo, si este valor es alto, el gas es captado y si es bajo, es venteado y/o quemado por medio de antorchas. El gas natural está formado por hidrocarburos livianos y puede contener dióxido de carbono, monóxido de carbono y ácido sulfhídrico. Si el gas producido contiene estos gases, se quema. Si el gas producido es dióxido de carbono, se lo ventea

Efectos sobre la flora y la fauna:

La fijación de las pasturas depende de la presencia de arbustos y matorrales, que son los más afectados por la contaminación con hidrocarburos. A su vez estos matorrales proveen refugio y alimento a la fauna adaptada a ese ambiente. Dentro de la fauna, las aves son las más afectadas, por contacto directo con los cuerpos de agua o vegetación contaminada, o por envenenamiento por ingestión. El efecto sobre las aves puede ser letal. Si la zona de explotación es costera o mar adentro el derrame de hidrocarburos produce daños irreversibles

sobre la fauna marina.

Casi la mitad del petróleo y derivados industriales que se vierten en el mar, son residuos que vuelcan las ciudades costeras. El mar es empleado como un accesible y barato depósito de sustancias contaminantes. Otros derrames se deben a accidentes que sufren los grandes barcos contenedores de petróleo, que por negligencia transportan el combustible en condiciones inadecuadas. De cualquier manera, los derrames de petróleo representan una de las mayores causas de la contaminación oceánica.

En general, los derrames de hidrocarburos afectan profundamente a la fauna y vida del lugar, razón por la cual la industria petrolera mundial debe cumplir normas y procedimientos estrictos en materia de protección ambiental. En caso de ocurrir alguna afectación de ambiente de forma considerable el estado cuenta con una herramienta fundamental para mitigar el mismo, este es el plan de contingencia. Dada la experiencia acumulada por la industria en el manejo de problemas con hidrocarburos y sus derivados, a nivel regional funcionan los comités regionales (DEAS), cuya coordinación está a cargo del gerente designado por la operadora responsable en cada una de las siete zonas establecidas en el programa:

Los comités regionales cuentan con una organización capaz de actuar en emergencias ocasionales por los derrames en sus zonas respectivas y, en los, además de la industria petrolera, están representados los siguientes organismos:

Ministerio del poder popular para la energía y minas.

-Inspección Técnicas de Hidrocarburos.

Ministerio

del poder popular para el ambiente y los recursos naturales renovables:

-Dirección de Zona.

Ministerio del poder popular para la Defensa:

-Comandancia de Guarnición

-Guardia Nacional

-Guardacostas

Ministerio del poder popular para el transporte y comunicaciones:

-Capitanía del puerto

Ministerio del poder popular para las relaciones interiores:

-Gobernación

-Jefatura de Defensa Civil

Ministerio del poder popular para las relaciones exteriores:

-Dirección general sectorial de fronteras.

Adicionalmente, se cuenta con una organización operacional especializada para el combate de derrames de petróleo, denominada Unidad OLAMAC, ubicada el Lagunillas, la cual atiende el Lago de Maracaibo, los ríos y zonas costeras y está conformada por 28 operadores expertos a dedicación exclusiva.

Fuente: www.lacomunidadpetrolera.com

“Todo progreso basado en la destrucción de la naturaleza es falso”. Así mismo es orientador el siguiente proverbio de El Libertador: “Lo que se destruye es inútil a todos”.

Los lodos de perforación contienen tóxicos como Antimonio, Arsénico, Cromo, Plomo y hasta Mercurio, los cuales suelen fluir libremente al medio ambiente. Sobre Venezuela, se dice que los lodos de perforación son recolectados y depositados posteriormente en sitios fuera del Golfo de Paria. Pero si se depositan en la cuenca, de todas formas fluirán hacia las aguas del Golfo de Paria.

En los procesos de explotación petrolera en la Amazonía, el agua utilizada salía unas seis veces más salada que el agua de mar (210 por mil). Dicha

agua de producción lleva consigo benceno, tolueno, mercurio, e hidrocarburos policíclicos aromáticos; estos últimos son de alto poder cancerígeno. Esta agua se dejó fluir a los ríos, con la consiguiente disminución de la pesca (potencialidad alimentaria, expresada en fuentes de proteínas animales) y, por consiguiente, afectación de la calidad alimentaria de los Ecosistemas acuáticos. Es evidente el envenenamiento de los sistemas acuáticos.

El Lago de Maracaibo es un testimonio o evidencia indiscutible sobre los profundos daños que la explotación petrolera es capaz de ocasionar en los espacios y Ecosistemas donde se realiza. Allí se perdió un potencial o existencia de agua potable, una enorme reserva alimentaria y un centro recreativo- turístico. Las proteínas que se producirían en el Lago de Maracaibo, en elevadas condiciones de higiene ambiental, serían suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de la población de América del Sur.

El fondo o espacio bentónico del Lago de Maracaibo está enmarañado (tipo espagueti) por los 20 mil ó más kilómetros de tuberías de distintos calibres (oleoductos activos y abandonados) que surcan el fondo sublacustre. Estos oleoductos exudan alrededor de 50 mil litros de aceite al año (en forma crónica). Una realidad similar esperaría al Golfo de Paria y demás espacios acuáticos deltáicos que sean adyacentes. La poca profundidad y el relativo remanso (poca turbulencia) debido al encorralamiento del sistema como características fisiográficas, constituyen también una notable fragilidad.

6) LA PETROQUIMICA

Petroquímica es lo perteneciente o relativo a la industria que utiliza el petróleo o el gas natural como materias primas para la obtención de productos químicos. Petroquímica es la extracción de cualquier sustancia química a partir de combustibles fósiles. Estos incluyen combustibles fósiles purificados como el metano, el butano, el propano, la gasolina, el queroseno, el gasoil, el combustible de aviación, así como pesticidas, herbicidas, fertilizantes y otros artículos como los plásticos, el asfalto o las fibras sintéticas. La petroquímica es la industria dedicada a obtener derivados químicos del petróleo y de los gases asociados. Los productos petroquímicos incluyen todas las sustancias químicas que de ahí se derivan. La industria petroquímica moderna data de finales del siglo XIX. La mayor parte de los productos petroquímicos se fabrican a partir de un número relativamente pequeño de hidrocarburos, entre ellos el metano, el etano, propano, butano y los aromáticos que derivan del benceno, entre otros.

Unos de los mayores riesgos ambiéntales sociales y de salud, es la cercanía de poblaciones a la actividades petroquímicos, por las enormes cantidades de agua que utilizan, luego convertidas en agua de formación, altamente toxicas liberadas a drenajes contaminado aguas subterráneas ríos, arroyos, lagos y mares, además de la liberación rutinaria a la atmósfera de compuestos químicos de todo tipo; la concentración de productos inflamables, la convierten en una actividad peligrosísima. Estudios de la OMS dicen,

que una de cada 60 personas y 7, tienen riesgo de contraer cáncer, se encontraron, entre los 46.500 ING/1 y los 405.634 ING/1, de HPAs (hidrocarburos aromáticos poli cíclicos) considerados los más tóxicos de los hidrocarburos, llegan a la población a través de la inhalación y por contacto dérmico.

LISTA COMPROBADA DE CONTAMINANTES EMITIDOS A LA ATMÓSFERA, POR ACTIVIDADES PETROQUÍMICAS Y SUS EFECTOS DE LA SALUD.

Partículas en suspensión | altamente toxicas | alergias-cancerígenos |

Níquel y compuestos | cancerígenos | cáncer a las vías respiratorias |

Dióxido de azufre | tóxicos | asma- alergias a las mucosas |

Óxido de nitrógeno | altamente toxico | afecta las vías respiratorias |

Plomo y compuestos | altamente toxico | afecta el cerebro- riñones- sangre |

Cromo y compuestos | cancerígenos | cáncer al pulmón |

Mercurio | cancerígeno | afecta cerebro y riñones |

Compuestos orgánicos volátiles | toxico cancerígeno | leucemia y cáncer a las vías respiratorias |

Monóxido de carbono | Altamente toxico | Alteraciones sanguíneas |

cadmio | Cancerígeno | Cáncer- pulmón- próstata |

Hay desastres petroquímicos de gran magnitud, suceden y atentan contra la vida en toda la tierra

Fuente: www.aporrea.org

INTRODUCCION

La minería en Venezuela ha sido un tema sumamente complejo, debido a los estragos que ocasionan en el hábitat de los pueblos indígenas, por la contaminación de los ríos con mercurio que está destruyendo los suelos y causando impactos negativos ambientales,

aunado a esto estaría las personas indocumentadas, entre ellos brasileros, guyaneses y dominicanos, entre otros, quienes se trasladan por vía fluvial y área sin control alguno de las autoridades competentes, trayendo como consecuencia, en muchos casos, una contaminación del tipo social, como lo es la delincuencia, prostitución alcoholismo y otros vicios que alcanzan al pueblo indígena de estas regiones.

La pesca de arrastre es una actividad tremendamente depredadora del medio ambiente.Las enormes redes se arrastran por el lecho marino y este es un espacio de reproducción de múltiples y diversas especies marinas.

No hacen una pesca selectiva sino muy agresiva, es decir, cualquier pez que pase por allí caerá, inclusive aquellas especies que no están en edad reproductiva.

“Los políticos viven de una burbuja donde nada más se entienden ellos. Hay muy pocos políticos que hagan cumplir una ley ambiental….. Si la gente no se queja, a los políticos no les importa el medio ambiente. Incluso los jueces y abogados ambientalistas se encuentran a veces, atados de manos para actuar ante un derrame de una petroquímica, por ejemplo. Tendría que existir un magistrado a nivel nacional abocado a este tema específicamente, pero no existe actualmente en la magistratura”.

Fuente: www.bahianoticias.com

“Lo más atroz de las cosas malas de la gente mala es el silencio de la gente buena” nos legó Gandhi.

CONCLUSION

La influencia del hombre sobre el equilibrio ecológico data desde su aparición en la tierra, lo cual ha traído como consecuencia una regresión

o degradación de los sistemas naturales; pero lo grave es que, a partir de la explosión industrial y urbana del siglo XIX, se produce un aumento considerable de la contaminación, y en unas condiciones tales que las relaciones entre el hombre y su medio ambiente se encuentran totalmente alteradas, el mismo hombre se ha encargado de alterarlas en su afán de poder, de conquista.

La delgada capa de aire, agua y suelo de la tierra es el hábitat del hombre, tal como lo es de todos los demás seres vivientes; y al igual que cualquier otro organismo el hombre depende para subsistir de lo que proporciona la biosfera: agua, oxígeno, alimento y abrigo. El hombre y sus creaciones no podrán sobrevivir si la biosfera no continúa satisfaciendo estas necesidades. El hombre va camino de envenenar toda la tierra sin dejar ningún posible refugio para una reserva de vida y salud.

Sin duda alguna, cada día somos más seres humanos que habitamos el planeta, más personas con más necesidades y más demanda, exigimos una vida de buena calidad, y en ese afán, nos estamos quedando sin recursos.

Este exceso de demanda ocasiona el mayor desequilibrio ambiental que ha experimentado la humanidad, y sus resultados los podemos ver en los efectos del calentamiento global, deshielos en las zonas altas de los Alpes Suizos y Holandeses, desprendimiento de grandes témpanos de hielo de los casquetes polares, lluvias torrenciales en zonas áridas, cambios en las temporadas de lluvia que afecta severamente al campo, fenómenos climáticos como el niño y la lista pue

Leer más: http://esperanza9.webnode.com.ve/news/el-impacto-de-la-actividad-humana-en-el-medio-ambiente-/

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Relación entre derecho y proceso.

El derecho sin el proceso no podría alcanzar su finalidad; en una palabra no sería el derecho.

El conflicto de intereses, si no es frenado conduce al desorden, que es la quiebra del derecho.

No hay espectáculo que de la impresión del choque entre los hombres como el del proceso penal o civil. La impresión es, verdaderamente, la de enemigos sujetos por el collar y la cadena. El contradictorio, que constituye el secreto del mecanismo procesal, es absolutamente un choque entre los contradictores; no es raro que, a pesar del collar y la cadena, estos consigan desencadenarse. Los testigos, por otra parte, que constituyen también una pieza indispensable del mecanismo, si pudieran hacer lo que quisieran, se mantendrían lejos de la contienda; aquí para poder servirse de ellos, en ves del freno hace falta un impulso.

El juez también en el proceso tiene sus tentaciones, de las cuales debe ser salvado. Sin el proceso, el derecho no podría alcanzar sus fines; tampoco los podría alcanzar el proceso sin el derecho. La relación entre los dos términos es circular. Por eso se constituye esa rama del derecho que se llama derecho procesal.

Esta necesidad que tiene el proceso del derecho se ha intuido fácilmente. Uno de los primeros resultados del saber científico en torno al derecho ha sido saber distinguir entre el derecho procesal y el resto del ordenamiento jurídico, al cual por contraposición, se da el nombre de derecho material. Tal distinción tiene su reconocimiento legislativo en la existencia de un código de procedimiento penal y un código de procedimiento civil, conjunto de las normas que regulan el uno y el otro proceso.

Más allá de la intuición, en el campo de la verificación racial, nuestro conocimiento sobre este tema se halla todavía detenido. En rigor, del iter de la verificación debería ser éste; puesto que el derecho opera constituyen relaciones entre individuos, en los cuales se componen sus conflictos de intereses, si existe un derecho procesal, deben existir relaciones jurídicas procesales. Los dos términos son indisolubles; o derecho procesal y relaciones jurídicas procesales o bien, ni éstas ni aquéllas.

El proceso de derecho.

Es un mecanismo extremamente complicado, del cual estos hombres son las piezas singulares; el mecanismo no podría funcionar si su movimiento no estuviese combinado por vínculos, los cuales no son ni pueden ser otra cosa que relaciones jurídicas. El trabajo para desenredar la madeja de estas relaciones, análogo al que se realiza para demostrar una maquina, o análogo también a la anatomía del cuerpo humano, absolutamente necesario para hacer pasar el conocimiento del proceso del estudio empírico a la fase científica.

El concepto empírico y simplistico del proceso como relación jurídica correspondiente, como signo de una misma involución del saber científico en torno al proceso, un concepto análogo de la jurisdicción y de la acción, consideradas como potestad del juez y como derecho de las partes: potestad la primera de hacer justicia, y de derecho del segundo, de obtenerla; concepto de uno y el otro, improvisados, sin el análisis necesario para desarrollar su contenido y para aclarar sus implicaciones. Si, una relación jurídica no basta para acotar el concepto de lo que se podría llamar el proceso de derecho, es decir, el proceso regulado por el derecho, así también en una sola facultad y en un solo derecho no se acota el concepto de la jurisdicción ni el de la acción; estas son una suma, o mejor, un sistema de facultades, y de derechos subjetivos, a los cuales corresponden deberes e incluso poderes recíprocos de otras personas, jueces, auxiliares, partes, defensores, terceros, que operan de modo diverso en el proceso.

El proceso es el medio de poner en práctica las sanciones establecidas por la ley; cuando esta dice que quien roba debe ir a la cárcel o quien mata debe sufrir la misma suerte. La ley es aquel juicio de valor en torno a un posible; el cumplimiento de la promesa, que accede a ella, exige otro juicio para saber como están en realidad las cosas y después si el hecho, tal como resulta del juicio, es o no es , aquel que la ley ha previsto.

El conjunto de actos que conducen a este segundo juicio y a la respectiva decisión, se llama proceso de cognición: porque sirve para conocer si el posible previsto por la ley se ha traducido o no existe.

Los sujetos procesales.

Son sujetos procesales:

El tribunal, que es el Órgano de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencia.

El Juez de Control, durante la fase preparatoria e intermedia, hará respectar las garantías procesales, decretara las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar y aplicara el procedimiento por admisión de los hechos.

El Juez de Juicio en las deferentes causas que le sean atribuidas, como juez unipersonal o integrante de un tribunal mixto o de jurado, según el límite superior de la pena imponible en cada caso, actuará así:

Como Juez unipersonal en las causas por delito que no tengan asignada la pena privativa de libertad y aquellas cuya pena privativa no sea mayor de cuatro años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas.

Como Juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delito cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años y no exceda de dieciséis. Dirigirá la audiencia oral y redactara la sentencia respectiva.

Como Juez presidente de un tribunal de jurado en las causas por delito cuya pena privativa de libertad sea superior a dieciséis años. Dirigirá la audiencia oral y dictara la sentencia conforme al veredicto del jurado.

Los Jueces de Ejecución de Sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad.

El Ministerio Público, es el titular de la acción penal y parte en el juicio. La titularidad de la acción penal le corresponde al Estado a través de este, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

La Defensa Pública, actúa cuando el imputado no designa defensor y tiene a su cargo la responsabilidad de hacer efectiva la garantía constitucional del derecho a la defensa, hasta tanto se dicte la ley respectiva.

Los Órganos de Policía de Investigación Penales, son auxiliares del Ministerio Público para adelantar las investigaciones, estos son los funcionarios a los cuales la ley acuerda tal carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que el COPP establece, los cuales son:

-Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

-Los Órganos Competentes de la Guardia Nacional.

-Las autoridades que las leyes de tránsito señalen en materia de su competencia.

-La Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros, conforme a las leyes que regulan su competencia.

La víctima, es la persona directamente ofendida por el delito.

El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.

Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o la controlan.

Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vinculé directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

El Imputado, es la persona sospechosa de ser autor o participe del hecho criminal. La condición de imputado perdurará hasta el momento en que juez de control, admitida la acusación, dicte el auto de apertura a juicio en la forma prevista en el COPP, en donde adquiere la condición de acusado.

Auxiliares de la partes, son los asistentes no profesionales y los consultores técnicos de las partes.

¿Quiénes son sujetos procesales?

Son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estadales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación.

Sujetos de dicha relación pueden ser clasificados en:

fundamentales.

Connaturales.

Eventuales.

Los sujetos procesales fundamentales: son aquellos que integran la relación jurídico-procesal, sin los cuales no podría existir el proceso. Estos son el órgano jurisdiccional y las partes.

Los sujetos procesales connaturales: son aquellos que tienen intervención habitual o decisiva en el proceso, aun cuando no forma parte de la relación jurídico-procesal, tales como secretarios, alguaciles, escribientes, policías, denunciantes, testigos y peritos. Se les llama sujetos connaturales porque su intervención es cónsona con la naturaleza del proceso penal.

Los sujetos procesales eventuales: son aquellos que, como su nombre indica, pueden tener una participación eventual en el proceso, de manera tal que pueden estar o no presentes en un juicio concreto. Tal es el caso del demandante civil, del tercero civilmente responsable, del tercero excluyente y del público en general.

Partes en el proceso penal: son el imputado, asistido de su defensor o defensores, como parte acusada, y el Ministerio Público y la víctima de delito, con sus abogados, como partes acusadoras.

¿Que es el órgano jurisdiccional?

Es el sujeto más importante del proceso penal, pues a él corresponde el constatar la existencia o no del hecho punible, determinar las consecuencias de aquél y las responsabilidades que de él se deriven y propenden a restablecer la legalidad quebrantada. Para ello el órgano jurisdiccional debe actuar como sujeto impulsor, director y decidor del proceso.

Es al que le corresponde conocer en cualquier grado y estado del proceso, pues, obviamente, el conocimiento de un tipo de órgano jurisdiccional excluye el conocimiento de cualquier otro.

En realidad en el proceso penal, solamente en la primera instancia, intervienen más de un órgano jurisdiccional, de ordinario dos, el juez de instrucción y el juez o tribunal de conocimiento o de la causa. Sólo en el caso de un procedimiento de fuerte sabor inquisitivo, como el establecido en el CEC venezolano después de la reforma que eliminó los jueces de instrucción, se concibe la existencia de un juez único en primera instancia.

Una de las características esenciales del proceso penal, que lo distingue de los procesos civiles, mercantiles, laborales y administrativos, y que explicaremos con todo detalle más adelante, es que presenta una fase de instrucción o introductoria, previa al debate penal propiamente dicho, durante la cual debe comprobarse la existencia del hecho punible y acopiarse los elementos de convicción que vinculen a las personas sindicadas con dicho hecho punible.

Es de entender, que el juez que dirija o que supervise dicha fase de instrucción, queda de alguna manera identificado o parcializado con sus resultados, por lo cual resulta conveniente que dicho juez o tribunal no sea el mismo que deba conocer de la etapa plenaria o de juicio del proceso, ya que estaría de cierta manera prejuiciado o parcializado, incluso por meras razones de amor propio. Por tal razón se comprende el fracaso de la reforma venezolana que eliminó los jueces de instrucción y los convirtió en jueces de primera instancia penal, transformándolos en sujetos únicos del conocimiento del sumario y plenario. Esta misma fue la causa del fracaso de la reforma española de 1978, que dispuso que los jueces de instrucción celebraran los juicios orales de las mismas causas que habían instruido, en los casos de delitos no graves.

¿A cargo de que jueces esta la dirección o supervisión de la fase sumarial o preparatoria en los procesos tanto acusatorios como inquisitivos?

Corre a cargo de los jueces unipersonales.

¿Cuál es la diferencia entre los sistemas inquisitivo y acusatorio?

Es evidente que la diferencia es en cuanto al tipo de órgano jurisdiccional que debe conocer y dirigir la fase plenaria o de juicio.

En el sistema inquisitivo, el juez de conocimiento o de juicio es casi siempre, por no decir siempre, un juez unipersonal que incluso, como ya hemos dicho antes, puede ser diverso, pues dadas las características del juicio escrito inquisitivo, un juez puede estar a cargo del proceso durante la etapa probatoria y ser otro juez quien sentencie.

En el sistema acusatorio en materia penal, la forma del órgano jurisdiccional que debe escuchar, dirigir y decidir el juicio oral es sumamente variada.

Los auxiliares judiciales como sujetos del proceso penal.

¿Quiénes son los auxiliares judiciales?

Estos son los secretarios, los escribientes y alguaciles.

Algunos autores: consideran que los secretarios, escribientes y alguaciles forman parte del órgano jurisdiccional y como tal los estudian. Si bien administrativamente esto es cierto, es obvio que son absolutamente deslindadles las funciones de tales funcionarios de las encomendadas a las personas que deben decidir el proceso, y por eso nos parece conveniente separarlos al objeto de su estudio.

¿En que consisten las funciones de los llamados auxiliares judiciales?

En apoyar la labor del juzgador, mediante la elaboración de las actas judiciales, composición y control de los expedientes y práctica de diligencias tales como toma de declaraciones, citaciones, notificaciones, emplazamientos, así como llevar la secuencia general del proceso.

En cuanto a los sistemas con primado de la escritura:

Los secretarios y escribientes se convierten en los amos del proceso, ya que la inmersa mayoría de las diligencias se realizan ante ellos, y son ellos los que elaboran la sentencia, con la complicidad displicente del juez quien, de no tener interés expreso en el asunto, se limita a firmarla, pues el carácter escrito le permite semejante<<licencia>>.

En cuanto a los sistemas con primado de la oralidad:

El juez está obligado a presenciar los actos y a decidir in situ, por lo cual la función del secretario se reduce a levantar el acta correspondiente, en tanto que la del alguacil consistirá en hacer entrar y salir a los declarantes de la sala y efectuar alguna que otra citación. Aquí los escribientes salen sobrando.

LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL:

Son el Ministerio público, la victima, el imputado y sus respectivos abogados. Cuando antes nos referimos al principio de contradicción o partes adversas en el proceso penal, hablamos de las dificultades teóricas que para algunos autores presentaba el concepto de parte en este campo del derecho procesal. Sin embargo allí dejamos sentado que el enfoque de este problema dependía del tipo de procedimiento penal de que se tratase, pues es obvio que en el sistema inquisitivo, donde el juez no es árbitro neutral, sino sujeto activo de la incriminación y decidor a la vez, no tiene sentido hablar de partes adversas ni de contradictoriedad. Lo mismo ocurre en los sistemas mixtos que mantienen un sumario o fase preparatoria escrita o secreta.

Pero en los sistemas donde los rasgos acusatorios tienen un peso definitivo, la concepción de partes es plenamente vigente, en el entendido de que es parte todo aquel que litigue frente a otro con posiciones procesales propias y opuestas a otras partes. En estos sistemas hay que diferenciar las partes respecto de la acción penal y las partes respecto a la acción civil, cuando esta última es ejercida dentro del proceso penal.

Partes respecto de la acción penal; son las partes acusadoras, que son las que pueden ejercer la acción penal ( acusar) y entre las que podemos encontrar al representante de la vindicta pública ( fiscal o procurador del Ministerio Público, Fiscalía General, Ministerio Fiscal, Fiscal de distrito, o como se llame en cada lugar concreto), la víctima del delito, devenida o no en querellante (mediante acusación privada), y los acusadores populares, allí donde se les permita; y la parte acusada, que es aquella contra la que se dirige la acción penal, y esta constituida por el imputado y sus defensores. Estas son las partes esenciales de todo sistema acusatorio.

Partes respecto a la acción civil derivada del delito; tenemos a las partes demandantes, entre las que puede figurar el Ministerio Público o Fiscalía, la víctima como demandante civil y la comunidad en general o el Estado, como demandante, civiles cuando la ley lo permite; y las partes demandadas, entre las que se encontrará el imputado-demandado y el tercero civilmente responsable.

Partes Procesales.

En noción preliminar, el litigio por iniciativa propia o por impugnación de una acción ajena contra él; sea demandante, actor o reo y también en el proceso criminal, el querellante y el acusador.

Para Chiovenda; parte es el que demanda en nombre propio (o en cuyo nombre es demandada) una actuación de la ley, y aquel frente al cual ésta es demandada.

Para Calamandrei; parte es la persona que pide la providencia ( el actor en el proceso de cognición; el acreedor en el proceso de ejecución) y aquella frente a la cual la providencia se pide (demandado en el proceso de cognición; deudor en el proceso de ejecución. Admite que las partes pueden ser más de dos, en cuyo caso existe litisconsorcio; y que los actos procesales pueden ser realizados por terceros.

Para Rocco; por parte debe entenderse cualquier sujeto autorizado por la ley procesal para pedir en nombre propio la realización de una relación jurídica propia o ajena, mediante resolución jurisdiccionales de diversa naturaleza.

Para Goldschmidt; en todo proceso civil han de intervenir dos partes; porque no se concibe una demanda contra uno mismo, ni siquiera en calidad de representado de otra persona. Centrándose sobre el proceso civil, declara que llama actor al que solicita la tutela jurídica; y demandado, aquel contra quien se pide. No se requiere que las partes sean necesariamente los sujetos del derecho o de la obligación controvertida.

La parte se caracteriza, pues, porque pueden ganar o perder algo según le sea favorable o adversa la resolución del juicio. En el Proceso Penal, son partes, por su forzosa intervención a efectos del fallo:

El Fiscal, por imperativo legal de proteger el orden jurídico y asegurar la defensa social y la patria en los delitos que atenten contra ella.

El Acusador, por sujeto activo del delito.

La víctima, por agente pasivo de la infracción.

Cualquier lesionado en sus intereses materiales, como acreedor por razón de la responsabilidad civil.

¿Quiénes no son partes?

Situándose como escenario, por mayor número de personajes, en el procedimiento penal, con las exclusiones pertinentes en el proceso civil, y dentro de las técnicas predominantes, no son partes pese a su presencia ante los tribunales:

Los Defensores, sean abogados o sencillamente profesionales, como los militares en el fuero castrense a los que, por designación libre del proceso o por nombramiento de oficio, les incumbe el patrocinio del reo; si bien son representantes de la parte acusada, y suelen ser designados como parte.

Los Testigos, espectadores más o menos fortuitos de los hechos, cuya imparcialidad teórica deberá apartarlos de sentirse gananciosos o perjudicados con el resultado procesal y o los que no afectan ni penal ni civilmente el fallo, a menos de haber incurrido en falso testimonio.

Los Peritos, por colaboración de los jueces en materias de especialidad ajena a los mismos, o que exijan singular examen o detalle.

Los Jueces, y demás auxiliares de la justicia, porque su función es de conocer y resolver el caso.

La capacidad procesal en el proceso.

Respecto a la cualidad de parte en el proceso penal habrá siempre que analizar las categorías de la capacidad procesal en general, capacidad para ser parte y legitimación ad causam, conforme se entiende estos conceptos en las ciencias del derecho procesal moderno, valorando como capacidad procesal la condición potencial inherente a toda persona, de participar en todo proceso judicial que es el equivalente procesal de la capacidad de hecho civil, como capacidad para ser parte la cualidad del poder ejercer por si mismos los derechos procesales, que se asimilan a la capacidad de goce o de derecho, y por la legitimación ad causam al interés en el proceso. Es obvio que estas categorías no funcionan en el proceso Penal de igual manera a como se comportan en el proceso Civil.

Las partes acusadoras en el proceso Penal Venezolano

Las partes acusadoras en el sistema acusatorio instituidos por el COPP, son los siguientes:

El Ministerio Público, que es titular principal de la acción Penal en los delitos de acción pública o perseguibles de oficio y en los delitos públicos de instancia privada.

La victima, la que puede ejercer la acción Penal mediante querella (acción privada), en los procesos por delitos de acción pública solo cuando el fiscal del Ministerio Publico la ejerce.

Cualquier persona natural o asociación de defensa de los derechos humanos, quienes podrán ejercer la acción Penal, mediante querella, contra funcionarios o empleados públicos o agentes policiales, que hayan violado los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

El Ministerio Público como titular fundamental de la acción Penal Pública

La actuación del Ministerio Público en el proceso Penal venezolano debe ser entendida de consumo, es decir, como órgano todo, de manera tal que la titularidad de la acción penal pertenece al órgano y no a su funcionario individualmente considerado, y está regulado por las normas de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, El COPP y las disposiciones de la ley orgánica del Ministerio publico en cuanto sean aplicables.

El Ministerio Público está organizado a los efectos del proceso penal, de la siguiente manera:

- El Fiscal General de la República, órgano unipersonal de rango constitucional, con facultades reglamentarias internas, que encabeza y dirige el Ministerio público y lo representa ante la Corte Suprema de Justicia.

-Las Direcciones del Ministerio Público, creada por reglamento Interno con facultades de orientación, supervisión y control de la actividad de los fiscales respecto del proceso penal.

-Los Fiscales Superiores de cada Circunscripción Judicial, creados por el COPP; que representan al Ministerio Público ante los circuitos Judiciales Penales respectivos.

-Los fiscales del Ministerio Público con competencia en materia penal.

Capacidad procesal.

La capacidad procesal del Ministerio Público venezolano dimana de sus atribuciones constitucionales y legales, entre las cuales está la de ejercer la acción penal pública. Por esta razón nadie puede recusar al Ministerio Público como ente en el proceso penal ni oponerle falta de cualidad o interés. Se puede recusar a un fiscal concreto a titulo personal o pedir que se le separe del procedimiento por haber cesado en su condición de tal, pero jamás puede excluirse al órgano titular de la acción vindicativa.

La capacidad procesal, de los fiscales del Ministerio Público como individuos, dimana del acto público y notorio del nombramiento, el cual es publicado en la Gaceta Oficial de la República y por tanto, para comparecer ante los tribunales de la jurisdicción penal venezolana, los fiscales del Ministerio Público sólo tendrán que identificarse por sus generales e invocar o alegar su condición de tales, sin que deban acompañar ninguna constancia o autorización de los niveles jerárquicos del Ministerio Público para actuar, correspondiendo la larga de la prueba a quien impugne su cualidad.

La capacidad procesal de los fiscales del Ministerio Público dimana del nombramiento, porque ante de ser nombrado como tal, el aspirante a fiscal debe cumplir toda una serie de requisitos, tales como ser venezolano, abogado, mayor de 21 años de edad, y otras que se establezcan para cargos particulares dentro del Ministerio Público.

La víctima en el proceso penal venezolano.

El reconocimiento de los derechos de las persona o personas que son víctima de un hecho punible, en los marcos del proceso penal donde éste sea juzgado, constituye uno de los avances más notorios del COPP, que lo pone a tono con las más modernas corrientes doctrinales en materia de derecho procesal penal y de derechos humanos y en consonancia con las obligaciones internacionales de la República de Venezuela.

Según el COPP, la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respecto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

El COPP le confiere un tratamiento de amplísima decencia a la posición procesal de la víctima, agraviado o perjudicado por el delito que constituye el hecho justiciable. En esto el COPP está a la altura de las más altas aspiraciones internacionales en la materia. Como se podrá apreciar, la víctima, en muchos casos, no necesitará siquiera de abogado para hacerse oír en el proceso, lo cual habla muy en alto del papel que le asigna este Código. Es de resaltar lo referido a la protección que el Estado debe dar a la víctima y sus familiares ante amenazas de agresiones o atentados.

Las facultades de la víctima, en el orden práctico, le permiten perseguir personalmente sus intereses en el proceso y actuar como factor de choque contra posibles abstenciones de la fiscalía que pudieran propender a la impunidad. La víctima al ser la parte doliente del delito, hará lo imposible para que se establezca el delito y se castigue al culpable. Por otra parte, la sociedad, al admitirle como sujeto procesal, se descarga un tanto de responsabilidad colectiva respecto a las posibles impunidades, pues si la víctima ha actuado por sí, no podrá luego aducir que no se hizo lo humanamente posible.

Sin embargo, el COPP no es absolutamente liberal en el tratamiento de las facultades de la víctima, pues en varios aspectos sujeta la actuación procesal de aquélla a la actuación del Ministerio Público, al no darle la posibilidad de acusar ni de recurrir con toda independencia.

El COPP considera víctima.

A la persona directamente ofendida por el delito.

Al cónyuge o lo persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.

A los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

A las asociaciones, fundamentales y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

El imputado y sus defensores como parte del proceso penal.

El Imputado.

Es la persona contra quien se dirige la acción penal y que tiene la necesidad de defenderse. El COPP, considera imputado a toda persona a quien se le señale como autor o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece este código.

Los actos de procedimiento que confieren la nada deseable cualidad de imputado son básicamente cinco:

La instructiva de cargos.

La orden de aprehensión o detención librada por un juez de control a petición del Ministerio Público.

La requisitoria.

La citación librada por el Ministerio Público para comparecer a declarar como acusado en libertad en los delitos de acción Pública.

La citación librada por el juez del juicio para comparecer como acusado en los delitos de acción privada.

Efectos jurídicos de la cualidad de imputado.

La cualidad de imputado produce ipso iure una serie de efectos, entre los cuales los principales son el nacimiento de los derechos del imputado en el proceso y la necesidad de su defensa.

El defensor.

La necesidad del abogado defensor surge desde el mismo momento de la instructiva de cargos y subsiste incluso hasta la ejecución de la sentencia, pero en este momento interesa conocer cuáles son las fuentes de designación del abogado defensor del acusado y las modalidades que esta designación pueda asumir.

Las fuentes de la designación de abogado a todo imputado o acusado son dos: el mismo imputado y el Estado. Es bien sabido que modernamente nadie niega el derecho de todo acusado a tener un abogado defensor y mucho menos a que éste sea el de la preferencia del acusado.

En dependencia de los diversos sistemas legales, el abogado que el Estado le suministra al procesado puede tratarse de un jurista a sueldo del propio Estado, como es el caso de los llamados Defensores de Oficio o Defensores Públicos.

Como regla general, los acusadores no vienen obligados a satisfacer los honorarios de los abogados asalariados del Estado que asumen su defensa de oficio. Cuando el ordenamiento procesal encomienda su defensa oficiosa a abogados de ejercicio privado, es usual que el acusado condenado se le imponga como parte de las costas procesales, la obligación de satisfacer los honorarios del defensor de oficio.

Pues la defensa de oficio se realiza en beneficio de la justicia misma y por tanto no existe relación de trabajo ni contractual entre el acusado y su defensa.

El COPP no distingue, como lo hacía el CEC entre defensor provisorio y defensor definitivo, el defensor que asista al imputado desde el primer momento lo seguirá siendo hasta tanto este último no lo revoque.

Legitimación procesal de los defensores.

El COPP, establece que para ejercer las funciones de defensor en el proceso penal se requiere ser abogado, no tener impedimento para el ejercicio libre de la profesión conforme a la Ley de Abogados y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

El nombramiento del defensor por el imputado no está sujeto a ninguna formalidad, por lo cual la designación puede hacerse verbalmente, incluso por teléfono, y recogerse en acta, aun sin haber comparecido el defensor.

Clases de defensa.

a. defensa de oficio.

Es la que se realiza en beneficio de la justicia misma y por tanto no existe relación de trabajo ni contractual entre el acusado y su defensa.

b. Defensa privada.

Es el defensor que es nombrado por el imputado no está sujeto a ninguna formalidad, por lo cual la designación puede hacerse verbalmente, incluso por teléfono, y recoge en acta, aun sin haber comparecido el defensor.

c. Defensa pública.

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura desarrollará el servicio de Defensa Pública, en concordancia con las exigencias de este Código.

La relación jurídica-material civil en el proceso penal.

El delito es una variedad particular de hecho ilícito, distinto del simple hecho ilícito civil por cuanto genera, además de la responsabilidad civil, una responsabilidad civil, una responsabilidad mucho más grave, personal y estigmatizarte, generalmente redimible con pena corporal: la responsabilidad penal. Sin embargo, la comisión del hecho punible genera siempre una relación jurídico-civil entre el sujeto activo y las víctimas o perjudicados por el delito, en la cual el primero deviene deudor o sujeto pasivo y los segundos resultan acreedores o sujetos activos.

La exigencia o reclamación de la responsabilidad civil deriva del delito ha sido tratada históricamente de tres maneras: de forma independiente, después de la firmeza de la sentencia condenatoria y durante el juicio penal.

La responsabilidad civil derivada del delito se puede reclamar, en algunos ordenamientos jurídicos como los del Common Law, de manera absolutamente independiente del juicio penal a que pudiera haber lugar.

La reclamación civil puede intentarse ante los tribunales de esa jurisdicción en todo tiempo, incluso antes de que se haya incoado causa penal contra el demandado y cuando de la demanda se infiera claramente que el hecho en que ésta se funda es constitutivo de delito. En este caso la víctima no le interesa para nada la represión penal de que pueda ser objeto el demandado, sino solamente la reparación, compensación o indemnización que pueda obtener de aquel.

La acción civil en el proceso penal puede ejercerse de dos formas posibles: una, de manera conjunta con la acción penal, y otra, de forma independiente. La acción civil puede ser ejercida conjuntamente con la acción penal, ya sea por el fiscal público o por un acusador privado o popular, en tanto que la víctima o los perjudicados pueden erigirse sólo en parte civil en el juicio penal, mediante el nombramiento de un abogado que los represente sólo a los efectos de reclamar la responsabilidad civil. A este abogado se le suele denominar, acusador civil.

El ejercicio conjunto de la acción civil con la penal, es sencilla porque ambas se hacen derivar de los mismos hechos y por tanto sólo se les tiene que describir una vez y pueden probarse con los mismos medios de prueba. Para que la acción civil se considere ejercida conjuntamente con la penal, basta incluir en el escrito de calificación o acta de acusación una referencia a las normas sustitutivas que regulan el hecho ilícito y la responsabilidad civil derivada del delito, bien estén contenidas en el Código Civil, en el Código Penal, o en ambos, o en legislación especial, así como una estimación de la indemnización restitutoria o compensatoria que deba satisfacer el acusado una vez demandado. En cambio en el ejercicio de la acción civil de forma independiente, consiste en un libelo de demanda al estilo civil, pero que debe interponerse en la fase intermedia del proceso ante el tribunal penal o luego de la firmeza de la sentencia condenatoria ante el tribunal de juicio.

Es necesario señalar que el ejercicio de la acción civil dentro proceso penal sólo puede admitirse en cuanto atañe a la responsabilidad civil derivada del delito y por tanto no es posible admitir en este proceso situaciones tales como demandas reconvencionales o de defensas por compensación, ya que el tribunal penal no es competente para conocer dichas cuestiones. La compensación, por ejemplo, sólo podrá ser opuesta como incidencia durante la ejecución de la sentencia si la causa de pedir del condenado consta de sentencia firme civil.

Sin embargo, el Código Orgánico Procesal Penal recorrió, en sus diversos anteproyectos, toda la historia de la prejudicialidad hasta determinarse ante la barrera del estado civil de las personas, al que muchos teóricos consideran infranqueables por su efecto sobre el orden público.

Los sujetos de le relación jurídico-civil en el proceso penal son:

El acusado, quien será el demandado en el proceso civil subsumido en el proceso penal.

La víctima o los perjudicados, que jugarán el papel de demandantes civiles en el proceso penal.

El tercero civilmente responsable, es la persona natural o jurídica que tiene una responsabilidad civil solidaria con el acusado, de origen legal o convencional.

El Ministerio Público cuando reclame la indemnización civil a favor del Estado o cuando actúe en representación de las víctimas.

La acción civil y su ejercicio en el COPP.

El legislador venezolano, siguiendo la inspiración alemana de este ordenamiento, pero con un claro tinte criollo, escogió para COPP una forma muy sencilla y eficiente de procedimiento para la reclamación de la acción civil.

De acuerdo con el COPP la acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas en él, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho de la víctima de mandar ante la jurisdicción civil. Lo anterior significa, que durante el juzgamiento penal propiamente dicho, no podrá la víctima deducir pretensiones civiles de ninguna índole, hasta que haya recaído sentencia firme condenatoria.

El acusador.

Es absolutamente necesario para un juicio, ya que, que siendo la inocencia su estado natural y condición ordinaria de todos los ciudadanos, no puede surgir dudas o pesquisas a cerca de la cualidad excepcional del culpable en órganos de ellos si no es afirmado. La necesidad de tal afirmación nos lleva a la necesidad de una persona que afirma. El acusador es pilar fundamental para la existencia del juicio, pues sin acusación no puede haber condena teniendo que ser absuelto el imputado.

El titular de la acción puede o no ejercerla. Esta en sus manos el poder de solicitar o no el castigo del delito investigado en la causa. De su pericia y rectitud dependerá el sostenimiento sucesivo de la acción penal y la suerte de los procesados. La naturaleza pública o la privada del delito objeto de la investigación será lo que determinará si la acusación la asume el Fiscal del M.P o la víctima del hecho o su representante, todo de conformidad con lo previsto en el COPP.

CONCLUSIÓN.

"En el sistema acusatorio el juez queda dispensado de la iniciativa de la persecución penal y por consiguiente, a diferencia del juez instructor inquisidor no se auto propone la materia del juicio, la cual, por el contrario, se le presenta como contenido de la acusación que se postula y sostiene por persona distinta del juez. El acusador y el acusado, concurren ante el juez en igualdad de derechos y obligaciones, y el juzgamiento generalmente se hace en libertad hasta el pronunciamiento de la sentencia".

I. Principios orientadores.

1.- Dualidad de partes: el acusador y el acusado. El juez actúa como un tercero imparcial.

2.- Audiencia: nadie puede ser condenado sin ser oído

3.- Igualdad: las partes disponen de los mismos derechos, oportunidades y cargas para defensas de sus intereses.

II. Principios que determinan el carácter especifico de alguna de las instituciones del proceso.

1.- Oficialidad: control de la persecución penal a través de órganos estadales, naturalmente diferentes, que deberán ocuparse de aquella y del enjuiciamiento.

2.- Oportunidad y legalidad:

Oportunidad: El Ministerio Público estará obligado a ejercer la acción por todo hecho que revista los caracteres de delito, siempre que la investigación practicada resulten elementos de cargo suficientes para mantener la acusación.

Legalidad: Supone la posibilidad de abstenerse de perseguir determinadas conductas delictivas, o de suspender el procedimiento en curso, con o sin condiciones para ello, en atención a factores diversos inmersos en una concreta policía criminal rectora en un momento y lugar dados.

3.- Valoración de las Pruebas: libre convicción: los medios probatorios deberán ser apreciados por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos cinéticos y las máximas de experiencia.

4.- Prohibición de la "reformatio impeius".

Constituye también una manifestación del sistema acusatorio la imposibilidad de que la situación del recurrente sea agravada en una instancia superior.

III. Principios relativos al procedimiento vinculados con la naturaleza acusatoria del proceso:

Oralidad: El proyecto prevé la realización de la audiencia preliminar y del juicio en forma verbal, y la practica en este de las pruebas de testigos y experticias.

Inmediación: Este principio postula que el juez llamado a sentenciar haya asistido a la práctica de las pruebas y base en ellas su convicción, esto supone que haya estado en relación directa con las partes.

Concentración: Los actos procesales de adquisición de pruebas deben desarrollarse bien sea en una sola audiencia o en audiencias sucesivas.

Publicidad: Los actos del proceso, salvo las excepciones legales, han de efectuarse en público.

IV. Participación ciudadana:

La participación popular se concreta en el proyecto mediante dos formulas: un tribunal en el que los ciudadanos deciden conjuntamente con los jueces profesionales. Y en un tribunal integrado por ciudadanos no profesionales en derecho que actúan presididos por un juez profesional.

V. Estructura del Proyecto:

El Proyecto del Código Orgánico Procesal Penal consta de un Título Preliminar, de cinco libros y un libro final. El Titulo Preliminar comprende los principios generales llamados a regular el ejercicio de la jurisdicción penal. La materia cubierta por cinco libros del Código se divide de la manera siguiente: el Libro Primero trata la parte general del procedimiento penal y todo lo relativo al régimen de la acción penal y a la acción civil; el Libro segundo se refiere al procedimiento ordinario; el Libro tercero a los procedimientos especiales.; el Libro cuarto a los recursos; y el Libro quinto a la ejecución de la sentencia.

El Libro Final, se refiere a la vigencia, el régimen procesal transitorio; la organización de los tribunales, del Ministerio Público y de la defensa pública, para la actuación en el proceso

Cindy Castro

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos14/procesopenal/procesopenal.shtml#ixzz3GoxgOJZF

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