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SIMULACIÓN Y FRAUDE EN EL DERECHO LABORAL. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBRITAJE DE INFORMAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE LA PROBABLE COMISIÓN DE UN DELITO


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  325 Palabras (2 Páginas)  •  1.062 Visitas

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SIMULACIÓN Y FRAUDE EN EL DERECHO LABORAL. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBRITAJE DE INFORMAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE LA PROBABLE COMISIÓN DE UN DELITO

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En materia laboral existen conductas contrarias al orden público y al marco normativo que violan el principio de equidad entre las partes en el proceso laboral como son la simulación y el fraude procesal.

ANTECEDENTES

Existen situaciones en que el trabajador que ya ha celebrado convenio de terminación de relación laboral con el patrón, incluso ratificado ante la misma Junta de Conciliación y Arbitraje, promueve demanda laboral contra el patrón valiéndose que la empresa maneja un nombre comercial diverso de la persona moral, si ha cambiado de domicilio de la fuente de trabajo o demanda a las personas físicas, ósea los socios o gerentes quienes no son los responsables de la relación laboral; buscando tomar ventajas al conocer que la carga de la prueba corresponde al patrón. Así mismo existen patrones que cambian de domicilio físico o fiscal, de razón social, realizan la contratación de empresas de outsorcing para eludir, entre otras, sus obligaciones laborales.

Cuando a la autoridad laboral tiene conocimiento de estas conductas normalmente dicta un laudo o acuerdo, para el caso del trabajador, como concluido el asunto en cuestión por advertir que existe una conducta apartada del recto proceder y en consecuencia pudiera percibirse la probable comisión de un delito, dejando a salvo los derechos de la parte actora para interponer denuncia o querella. En el caso de alguna conducta de simulación o fraude por parte del patrón, se limita a dictar laudo favorable para el actor.

PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN

¿Qué es el fraude procesal y la simulación?

¿Cómo se determinan el fraude y/o la simulación en el Derecho Laboral?

¿Cómo actúa en la práctica la autoridad laboral ante la advertencia de una probable conducta delictiva de alguna de las partes?

¿Terminaría la simulación procesal si hubiera agentes del M. P. adscritos a las juntas?

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