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CONCILIACIÓN EN DERECHO LABORAL


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  Informes  •  1.138 Palabras (5 Páginas)  •  757 Visitas

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CONCILIACIÓN EN DERECHO LABORAL

Es el mecanismo que utilizan las partes de un conflicto para llegar a un acuerdo que evita el que éstas acudan una ante una jurisdicción laboral.

¿Cuál es la clasificación de la Conciliación?

Se clasifica en conciliación judicial y extrajudicial.

¿Cuál es la Conciliación Judicial?

La que se efectúa ante un juez en función de conciliador, dentro de un proceso judicial.

¿Cuál es la Conciliación Extrajudicial?

Es aquella que se realiza por fuera del proceso judicial, antes de iniciado o durante su desarrollo.

¿La Conciliación Laboral debe ser judicial o extrajudicial?

“… la conciliación laboral en derecho puede ser judicial o extrajudicial; pudiéndose intentar en cualquier tiempo, antes o después de presentarse la demanda (art. 19 CPTSS)”

¿Ante quién debe realizarse la Conciliación Judicial?

“… Ante el juez del trabajo y de la seguridad social, en audiencia de conciliación obligatoria (art. 77 del CPTSS, modificado por el art. 39 de la Ley 712 de 2001); aunque también puede efectuarse en cualquiera de las instancias, siempre que las partes de común acuerdo lo soliciten (art. 22, CPTSS).”

¿Ante quién debe realizarse la conciliación Extrajudicial?

“… Ante los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del Ministerio Público en materia laboral (procuradores judiciales delegados ante la jurisdicción laboral). A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación puede ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales (art. 28, Ley 640 de 2001).”

¿Qué asuntos son conciliables en materia laboral?

• Son conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación.

• todos los conflictos jurídicos de trabajo que se tramitan como procesos ordinarios de única o de primera instancia.

• acoso laboral y otros hostigamientos.

• “Cuando los hechos no son claros, v.gr. justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo o accidente de trabajo donde no se precisan las circunstancias de tiempo, modo o lugar;

• sobre las consecuencias del despido cuando se tramita un contrato conflicto colectivo: reintegro o indemnización. Cuando el nacimiento del derecho está supeditado al cumplimiento de un plazo o condición, v.gr. pensión (edad y tiempo de servicio)

• Cuando existe una circunstancia que impide su nacimiento o exigibilidad. Ejemplo la prescripción.” (La Conciliación. República de Colombia. Ministerio de Justicia. Imprenta Nacional. Bogotá, febrero de 1992)

¿Qué asuntos no son conciliables?

• Derechos ciertos e indiscutibles;

• materias no transigibles, no desistibles, ni conciliables;

• derechos adquiridos;

• derechos inexistentes;

• derechos de terceros,

• cuando existe cosa juzga y

• sobre normas de orden público.

CONCILIACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

La conciliación prejudicial en Derecho Administrativo es un método pacífico de llegar a la solución de un conflicto con ella se evita llegar a un proceso judicial que puede ser tanto extenso como traumático para las partes.

¿Cuáles asuntos son conciliables?

Todos los asuntos que se refieren a intereses económicos particulares, sobre los cuales las partes poseen facultad de disponer.

¿Cuáles asuntos no son conciliables?

• aquellas acciones donde esté en juego exclusivamente el orden jurídico.

• las acciones derivadas de la Constitución, que son del conocimiento de la jurisdicción contenciosa, como las de cumplimiento, populares, de grupo, pérdida de investidura y tutela.

¿Cuál es la importancia de la vía gubernativa en la conciliación administrativa prejudicial?

Que tal conciliación sólo tendrá lugar cuando no proceda la vía gubernativa o cuando ésta este agotada esto quiere decir que el agotamiento de la vía gubernativa se convierte en una exigencia para proceder a realizar la conciliación prejudicial contencioso administrativa, de tal manera que de no cumplirse con el agotamiento de la vía gubernativa, no puede celebrarse la conciliación.

¿Cuándo

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