SISTEMA NACIONAL DE BIENES
erikacernacpc14 de Junio de 2015
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SISTEMA DE BIENES NACIONALES
La Administración Pública como organización social generada por la voluntad política del Gobierno orienta sus acciones de acuerdo a Ley para el cumplimiento de sus metas y objetivos a través de Sistemas Administrativos. Siendo el Sistema de Bienes Nacionales un sistema Auxiliar Fundamental para las entidades Públicas, el cual permite proveer de toda la información y control de los bienes patrimoniales (muebles e inmuebles) con el que cuenta una entidad Pública.
1. ANTECEDENTES
Bienes Nacionales tiene su origen en los inicios de la era Republicana con la promulgación del Decreto del 03 de agosto de 1821 en el que Don José de San Martín asume el Mando Supremo Político y Militar con el título de Protector del Perú, crea el Ministerio de Hacienda y nombra como primer secretario en ese despacho al Dr. Hipólito de Unanue y Pavón.
El 12 de agosto de 1825 el Dr. Hipólito Unanue ya en calidad de Presidente del Consejo de Gobierno, aprueba las medidas propuestas por el entonces Ministro de Hacienda Don José de Larrea y Loredo, sobre la administración de la rentas públicas señalando en su primer párrafo: En el estado decadente y ruinoso a que ha quedado reducido el erario público que resulta de la pasada guerra e inevitables desordenes que ella ha ocasionado, parece que no se presenta otro medio más expedito y seguro para repararlo de sus quebrantos, que poner los bienes nacionales, rentas y todo género de ingresos públicos, en el mejor pie de orden, economía y exacta administración; de suerte que bien entendidos, y arreglados todos los ramos fiscales, sean la base del crédito del Gobierno, el norte de sus operaciones administrativas, y un objeto siempre manifiesto a la nación para que su vigilancia y censura exciten a los funcionarios encargados de su dirección y manejo, el celo, legalidad y pureza que demandan sus progresos; y en los demás ciudadanos un eficaz empeño de contribuir con sus luces al aumento y mejoras de que son susceptibles cada uno de ellos. Nada ocupa tanto el esclarecido ánimo de S.S. el Libertador, Jefe Supremo de la Republica, como la buena administración y arregladas inversiones del tesoro público. Todas las providencias no respiran sino un vivo e incesante deseo de dar a la hacienda del estado el orden y regularidad que aún no han permitido las atenciones de la guerra; y que son seguramente la base más sólida de la prosperidad de los estados”.
Por espacio de 150 años fue el Ministerio de Hacienda quien estuvo a cargo de los bienes nacionales a través de la Dirección de Administración en 1865 y la Dirección de Rentas - Sección de Guano, Bienes y Rentas Nacionales en 1875.
De acuerdo al Reglamento del Ministerio de Hacienda y Comercio de 1884 en la Sección V: crédito, Guano y Bienes Nacionales, se señalan como funciones: “llevar un margesí general de todos los bienes del estado en el que se anotara siguiendo el orden de los departamentos, todos los bienes muebles e inmuebles que produzcan o no renta, o que el estado tenga directamente a su servicio expresando la época y forma de adquisición de cada uno de ellos, su valor, la fecha en que se venda, o se dé en locación y sus servicios; llevar las cuentas de cada uno de los locatarios de los bienes y acciones del estado; expedir los recibos de arrendamiento de fincas”.
El Margesí Nacional de Bienes Inmuebles fue creado mediante Resolución Suprema del 30 de abril de 1914, considerando la necesidad de atender a la conservación de los bienes inmuebles de propiedad del Estado inscribiéndolos en el Registro de la Propiedad. La necesidad de registro y cautela de los bienes de propiedad del Estado fue la consigna desde aquellos años. Por muchas décadas Bienes Nacionales estuvo funcionando en el Ministerio de Hacienda como Dirección General de Bienes Nacionales, hasta que paso al Ministerio de Vivienda a partir del 1 de Enero de 1971 en merito a la Ley N° 18703.
El 11 de Junio de 1992 se creó la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo público descentralizado del Ministerio de la Presidencia con la finalidad de llevar el registro, control y administración de los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio fiscal, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia - Decretos Leyes N° 25556 y 25738.
A partir del 1 de enero de 2001 por Ley N° 27395 regresa al sector del Ministerio de Economía y Finanzas. Los Bienes Nacionales como parte de los activos del Estado, deben servir a todos los fines del Estado respondiendo a las necesidades de los diferentes sectores gubernamentales
Según el Decreto Supremo N°.004-2007-VIVIENDA del 17 de febrero del 2007 la Superintendencia de Bienes Nacionales es adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2. DEFINICIÓN
El Sistema de Bienes Nacionales en la administración pública, es el conjunto de principios, políticas, leyes y reglamentos que constituyen el régimen jurídico que determina los privilegios, restricciones y obligaciones que tiene el Estado respecto a los actos de saneamiento, adquisición, disposición y administración de los bienes muebles e inmuebles del sector público, así como los procedimientos para el ejercicio de los atributos que le confiere el dominio de dichos bienes a las entidades y órganos que conforman el Estado, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN como ente rector.
3. LEY N° 29151 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Que, mediante Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se regula el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del referido Sistema en el marco del proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado, a fin de lograr una administración integral, ordenada, simplificada y eficiente de los bienes estatales, teniendo como ente rector a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobándose su Reglamento por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.
3.1. Objetivo de la ley
La presente Ley establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización.
3.2. Ámbito de aplicación
Las normas contenidas en la presente Ley, normas reglamentarias y aquellas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes; asimismo, para las personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre bienes estatales.
3.3. Creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales
Créase el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector.
3.4. Finalidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales
El Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene por finalidades:
• Contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado.
• Ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, regional y local para lograr una gestión eficiente.
3.5. Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales
Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto administran o disponen bienes estatales, son las siguientes:
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector.
El Gobierno Nacional integrado por el Poder Ejecutivo, incluyendo a los ministerios y organismos públicos descentralizados, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
Los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
Las entidades, organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas legalmente otorgadas.
Los gobiernos regionales.
Los gobiernos locales y sus empresas.
Las empresas estatales de derecho público. No se encuentran comprendidas en la presente Ley, las empresas estatales de derecho privado
3.6. Funciones del Sistema Nacional de Bienes Estatales
La SBN tiene las siguientes funciones generales:
• Proponer las políticas y estrategias respecto de la administración de los bienes de propiedad estatal.
• Desarrollar y ejecutar las políticas y estrategias sobre la administración de la propiedad estatal.
• Planificar, coordinar y supervisar las acciones referentes a los bienes de propiedad estatal.
• Registrar los bienes de propiedad estatal.
• Dictar las directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad
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