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SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

hugoimperio26 de Julio de 2013

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Sistema Nacional de Control

Introducción

El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas,

métodos y procedimientos —estructurados e integrados funcionalmente—

destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en

forma descentralizada.

Su actuación comprende las actividades y acciones en los campos

administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza

al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que

las regule (Artículo 12 Ley Nº 27785).

El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las

entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría

General de la República, la misma que establece los lineamientos,

disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en

función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las

modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución.

Dicha regulación permitirá la evaluación, por los órganos de control, de la

gestión de las entidades y sus resultados (Artículo 14 Ley Nº 27785).

Conformación

El Sistema Nacional de Control está conformado por los siguientes órganos de

control:

a) La Contraloría General, como ente técnico rector.

b) Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control

gubernamental de las entidades que se mencionan en el Artículo 3 de la

presente Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se

regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional (*).

Las sociedades de auditoria externa independientes, cuando son designadas

por la Contraloría General y contratadas, durante un periodo determinado, para

realizar servicios de auditoria en las entidades económica, financiera, de

sistemas informáticos, de medio ambiente y otros.

(*) Mediante la Ley N° 29555 de 12 de julio de 2010 - “Ley que implementa la

incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control

Institucional a la Contraloría General de la República”, se establecen las normas

que regulan la incorporación progresiva de las plazas y el presupuesto de los

órganos de control institucional a la Contraloría General de la República, de

acuerdo a lo previsto en la décima tercera disposición final de la Ley Nº 29465,

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a efectos de

consolidar la independencia y autonomía del órgano de control institucional en

el ejercicio del control gubernamental en las entidades a su cargo”.

Atribuciones

Atribuciones del l Sistema Nacional de Control :

a. Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización

de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la

legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los

lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y

transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades; así como de

la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda

pública.

b. Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia

de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así

como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar

sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno.

c. Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública a través de la

optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con

especial énfasis en las áreas críticas sensibles y en los actos de corrupción

administrativa.

d. Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos

en materias de administración y control gubernamental. Los objetivos de la

capacitación estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación

técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la Contraloría General, a través de la

Escuela Nacional de Control, o mediante convenios celebrados con entidades

públicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de

esta naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados a disponer que el

personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de

capacitación que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales

funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha participación. Esta

obligación se hace extensiva a las Sociedades de Auditoria que forman parte del

Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías

externas.

e. Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus

actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad

incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal, y recomendando la adopción de

las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la

adecuada identificación de la falta en que hubieren incurrido funcionarios y

servidores públicos, se deberá tener en cuenta las pautas de identificación del deber

incumplido, reserva, presunción de licitud, relación causal; las cuales serian

desarrolladas por la Contraloría General.

Como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con

el o sustento técnico y legal constituyen pruebas pre constituidas para el inicio de

las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.

En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la

participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir

investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la

actuación de pericias contables.

f. Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la

entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una

acción de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando

la documentación probatoria de la responsabilidad incurrida.

Los diversos órganos del Sistema Nacional de Control ejercen estas atribuciones y

las que expresamente les señala la Ley Nº 27785 y sus normas reglamentarias

(artículo 13 de la Ley Nº 27785); asimismo, ejercen su función de control

gubernamental con arreglo a lo establecido en la citada Ley y las disposiciones que

emite la Contraloría General para normar sus actividades, obligaciones y

responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el

ente técnico rector del Sistema (artículo 21 de la Ley Nº 27785).

Normativa Aplicable a SOA(sociedad auditora) conformantes del

SNC

§ R.C. 250-2003-CG

Aprueban directiva "Registro de Sociedades Calificadas para la Designación y

Contratación de Auditorias en las Entidades Sujetas a Control

§ R.C. 063-2007-CG

Aprueban Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del SNC

§ R.C. 388-2007-CG

Contralor General (e) modifica el Reglamento de las Sociedades de Auditoría

conformantes del Sistema Nacional de Control.

§ R.C. 460-2008-CG

Contralor General autoriza modificar el Reglamento de las Sociedades de Auditoría

conformantes del Sistema Nacional de Control.

§ R.C. 012-2007-CG

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la CGR

§ R.C. 445-2007-CG

Contralor General modifica el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la

Contraloría General de la República.

§ R.C. 173-2009-CG

Contralor General autoriza modificar Reglamento de las Sociedades de Auditoría

conformantes del Sistema Nacional de Control.

§ R.C. 258-2010-CG

Contralor General autoriza modificar Reglamento de las Sociedades de Auditoría

conformantes del Sistema Nacional de Control.

SOA: Sociedades de Auditoría

· Normativa Aplicable a SOA conformantes del SNC

· Registro de SOAs Calificadas

· SOAs inscritas en el Registro

· SOAs canceladas en el Registro

· Requerimiento de Designación de SOA por concurso público de méritos

· Contenido de las Propuestas que deberán presentar las SOA

· Convocatorias a CPM

· Participación en Concurso Público de Meritos-Bases

· Resoluciones Designación

· Resoluciones Autorización Directa

· Resoluciones Ampliación de Periodo de Auditoría

· Resoluciones de Revocatoria de Designación

· Información para la contratación y ejecución de servicios

...

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