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SISTEMA NACIONAL DE CONTROL


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  2.265 Palabras (10 Páginas)  •  345 Visitas

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Sistema Nacional de Control

Introducción

El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas,

métodos y procedimientos —estructurados e integrados funcionalmente—

destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en

forma descentralizada.

Su actuación comprende las actividades y acciones en los campos

administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza

al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que

las regule (Artículo 12 Ley Nº 27785).

El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las

entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría

General de la República, la misma que establece los lineamientos,

disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en

función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las

modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución.

Dicha regulación permitirá la evaluación, por los órganos de control, de la

gestión de las entidades y sus resultados (Artículo 14 Ley Nº 27785).

Conformación

El Sistema Nacional de Control está conformado por los siguientes órganos de

control:

a) La Contraloría General, como ente técnico rector.

b) Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control

gubernamental de las entidades que se mencionan en el Artículo 3 de la

presente Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se

regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional (*).

Las sociedades de auditoria externa independientes, cuando son designadas

por la Contraloría General y contratadas, durante un periodo determinado, para

realizar servicios de auditoria en las entidades económica, financiera, de

sistemas informáticos, de medio ambiente y otros.

(*) Mediante la Ley N° 29555 de 12 de julio de 2010 - “Ley que implementa la

incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control

Institucional a la Contraloría General de la República”, se establecen las normas

que regulan la incorporación progresiva de las plazas y el presupuesto de los

órganos de control institucional a la Contraloría General de la República, de

acuerdo a lo previsto en la décima tercera disposición final de la Ley Nº 29465,

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a efectos de

consolidar la independencia y autonomía del órgano de control institucional en

el ejercicio del control gubernamental en las entidades a su cargo”.

Atribuciones

Atribuciones del l Sistema Nacional de Control :

a. Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización

de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la

legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los

lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y

transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades; así como de

la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda

pública.

b. Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia

de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así

como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar

sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno.

c. Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública a través de la

optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con

especial énfasis en las áreas críticas sensibles y en los actos de corrupción

administrativa.

d. Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos

en materias de administración y control gubernamental. Los objetivos de la

capacitación estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación

técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la Contraloría General, a través de la

Escuela Nacional de Control, o mediante convenios celebrados con entidades

públicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de

esta naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados a disponer que el

personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de

capacitación que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales

funcionarios y servidores acreditar

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