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Sistema Nacional De Pensiones

rossmarilu9 de Diciembre de 2013

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INTRODUCCIÓN

El sistema previsional peruano está constituido por tres regímenesprincipales1: el del Decreto Ley No. 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones -SNP), el del Decreto Ley No. 20530 (denominado Cédula Viva) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Público de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

Los dos primeros y el cuarto son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Público de Pensiones ; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones.

En nuestro trabajo nos enfocaremos en el Sistema Privado de pensiones, que es un modelo que se inicio en Chile en mayo de 1981, y llegó a nuestro país el 06 de diciembre de 1992 surge como consecuencia del desequilibrio financiero del antiguo sistema.

El SPP tiene un alcance fundamental, que es otorgar más poder a la sociedad civil, desplazando al Estado de las decisiones, la mayor parte de las veces erradas, respecto al manejo y destino de los fondos. Ahora el afiliado es propietario no solamente de su ahorro personal, sino a través del fondo, de grandes empresas. De importantes depósitos, de valores y bonos y de múltiples inversiones, que los sitúan en una posición especialmente protagónica en sus propia realidad económica.

SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES

I. CONSIDERACIONES GENERALES

Es de conocimiento que el sistema Privado de Seguridad social como modelo se inicio en Chile en mayo de 1981, teniendo como característica que se elimina la participación del Estado en la seguridad delegándose la responsabilidad de la administración de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) las cuales eran supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Al respecto, el ex Ministro de trabajo de Chile, José Piñera, Principal propulsor del sistema privado de pensiones de su país, ha dicho: “Lo más importante de este sistema es que el propio trabajador puede elegir su forma de jubilación, lo que representa una manera clara de democratizar las pensiones, más aún ahora que vivimos en un mundo donde las experiencias colectivistas han fracasado y tiene un mayor auge las economías libres de mercado”

El sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones en nuestro país fue creado por decreto Ley N.25897 que fue publicado el 06 de diciembre de 1992.

Se ha establecido que el sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del Sistema de Previsión Social en el Área de pensiones y está conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. El Sistema Privado de Pensiones funciona bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización.

1. Realidad y Perspectiva del Sistema Privado de Pensiones

Precisamente realidad y perspectivas del Sistema Privado de Pensiones es la ponencia libre a la que recurrimos y que fue presentada por el Dr. Alfonso de los Heros, Presidente de la Asociación a la AFP, la cual transcribimos.

1.1. El sistema Privado de Pensiones en el mundo

Este sistema ha penetrado incluso en países tradicionalmente de bienestar y en los que el Estado soporta una enorme carga previsional y de asistencia social, tales como Estados Unidos y Suecia, funcionando También en Hong-Kong, En los 21 países que tienen un régimen privado de pensiones, existe un total de más de 88 millones de afiliados que acumulan en sus cuentas de ahorro individual fondos por más de 200 mil millones de dólares. En el año2001 el número de afiliados se incrementó en 23% y, se va incrementando año a año.

En América Latina, en donde existen alrededor de 55 millones de afiliados, su número creció en un 22% y los fondos previsionales privados ascienden a casi 100 mil millones de dólares. En general, en todos los países en que existe el sistema privado, hay un marcado aumento del número de afiliados v de fondos.

Las grandes cifras antes mencionadas convierten al SPP a nivel internacional en un verdadero motor de la economía, participando de manera decisiva en el ahorro interno y en el PBI de cada uno de los países.

Es importante señalar que la reforma previsional que supone un sistema privado, tiene un alcance fundamental, que es otorgar más poder a la sociedad civil, desplazando al Estado de las decisiones, la mayor parte de las veces erradas, respecto al manejo y destino de los fondos. Ahora el afiliado es propietario, no solamente de su ahorro personal, sino, a través del fondo, de grandes empresas, de importantes depósitos, de valores y bonos y de múltiples inversiones, que los sitúan en una posición especialmente protagónica en su propia realidad económica.

Los sistemas de reparto en bancarrota, son una lógica consecuencia de su concepción original, por desplazar hacia el Estado los derechos de su manejo, por no alinear, en cabeza del ciudadano, la contribución y el beneficio, permitiendo la manipulación política y el fracaso económico de los mismos.

Es cierto que la mayoría de los trabajadores no tienen cobertura formal, obligando al Estado a actuar de buen samaritano con todos los que quedan al margen, pero también es cierto que la ineficiencia del Estado ha marcado un alto costo a esta realidad, porque no crece económicamente el sistema privado por falta de masa crítica, creando ello una desventaja social, tomando al Estado ineficiente para dedicar sus esfuerzos a otras urgencias hoy, no cubiertas debido a esa misma ineficiencia.

1.2. Situación del Sistema Privado de Pensiones en el Perú

Como lo relatan Eduardo Marón y Eliana Carranza en «Diez Años del Sistema Privado de Pensiones- Avances, Retos y Reformas» (Centro de

Investigación Universidad del Pacífico, Lima, 2003), la reforma que instala en el Perú el sistema privado de pensiones, surge como consecuencia del desequilibrio financiero del antiguo sistema -cuya tendencia de largo plazo era reforzada por el cambio en el patrón de envejecimiento de la población-, la presencia de incentivos hacia la distorsión de los beneficios percibidos por los jubilados -existía discriminación por género, grupos ocupacionales y generacionales-, y sobre todo buscando evitar que los ahorros previsionales delos trabajadores queden ampliamente expuestos a riesgos asociados a factores políticos».

Si bien esto no satisface a muchos políticos que basan su clientela electoral en el manejo de promesas y beneficios asociados a este tipo de derechos sociales (por ejemplo, la Ley N' 20530 ha sido perforada dieciocho veces por leyes clientelistas), sin embargo, se logró instalar y mantener hasta hoy el sistema.

Al presente y después de más de once años de vigencia, el SPP ha logrado un desarrollo sumamente importante, pues representa aproximadamente el 45% del ahorro interno de la economía, el 35% de la capitalización bursátil y el 8% del PBI, convirtiéndose en un verdadero pilar dela economía nacional.

Su manejo especializado, el alto grado de experiencia en el tipo de inversiones a largo plazo que caracterizan al sistema, combinado con la independencia en el manejo de los fondos, la obtención de la rentabilidad más alta con el menor riesgo la diversificación en las inversiones, las que tienen limites señalados por la ley y la inversión de una parte todavía pequeña de los fondos en el exterior para evitar la saturación del mercado peruano, cuyo tamaño es limitado, han contribuido a gestar un sólido fondo de capitalización individual que cuenta con más de un tercio de la PEA laboral y un valor cercano a los 26 mil millones de soles, que representan algo más de ocho mil millones de dólares, que rinden una rentabilidad nominal anualizada superior al 10%.

1.3. Definición constitucional del Sistema Privado de Pensiones

Dentro del debate constitucional que se inició hace un par de años se aprobaron varias proposiciones referidas al derecho a la seguridad social, alas prestaciones que cubre, a su regulación legal y al destino exclusivo de los fondos de la seguridad social a sus fines sociales y a su administración.

Falta sin embargo decidir sobre la regla referida al sistema privado de pensiones, esto es a la concurrencia o participación de entidades privadas en la cobertura de prestaciones de seguridad social en las áreas de salud y pensiones.

Vale la pena recordar que la Constitución de 1993 en su artículo 110º señala con acierto que «el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento».

Esta fórmula sencilla deja a la ley, tal como también lo señala el artículo 100ºde la Carta, la regulación de estas prestaciones y de los sistemas que las administran.

Es dentro de esta línea de acción que resulta necesario que se consagre sin ambages la participación de las entidades privadas en la seguridad social administrando sistemas de salud o pensiones de acuerdo a ley y bajo la supervisión del Estado, estableciéndose que sus fondos se destinen exclusivamente a sus fines bajo las responsabilidades de ley, garantizándose la diversificación y valorización técnica de las inversiones

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