SISTEMAS DOCTRINARIOS DE LAS RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU RELACIÓN JURÍDICA
jhonmanzanilla30 de Noviembre de 2012
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SISTEMAS DOCTRINARIOS DE LAS RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU RELACIÓN JURÍDICA
Conceptos básicos
• Sistemas: con juntos de principios, normas o reglas enlazados entre si acerca de una ciencia o materia (jurídica) ordenado y armónico conjunto este que contribuye a una finalidad, método, procedimiento, técnica y doctrina.
• Doctrinas: conjunto de tesis y opiniones de estadistas o estudios en las materias que les compete.
El sistema doctrinario trata de las diferentes tesis u opiniones de juristas o estudiosos del derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas.
Tiene importancia como fuente mediata del derecho que el prestigio y autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes. Entre los sistemas doctrinales se encuentran los siguientes:
a) Sistema angloamericano.
b) Sistema alemán.
c) Sistema italiano – francés.
d) Nuevas doctrinas del derecho internacional privado.
Contribuye el apoyo de la cortesía internacional cuya finalidad era completar el desarrollo del programa del sistema angloamericano; entendiéndose por cortesía internacional como la doctrina y norma de conducta aplicada en el derecho internacional, según el cual las leyes de un estado, no obstante de su ineficacia extraterritorial, pueden recibir aplicación en un estado o benevolencia de este hacia aquel por razones de utilidad reciproca y por la esperanza de normas de reciprocidad
SISTEMA ANGLOAMERICANO.
Para estudiar y comprender bien la doctrina angloamericana debemos ver la tesis sobre la cual se apoyan sus conclusiones las cortes de los países y esto solo podemos hacerlo estudiando la doctrina D´Argentre en Holanda donde la obra del jurista Bretón tuvo la mejor influencia.
Los juristas Holandeses al estudiar el problema relativo al conflicto de leyes tuvieron forzosamente que encontrar como única teoría elaborada la teoría de los estatutos cuyo primer fundamento científico fue el derecho romano común en el Sacro Imperio el cual los estatutos eran según los pos glosadores, derogaciones personales reales.
La doctrina angloamericana se basa en la teoría de la cortesía internacional en donde los jueces obran por razón cortesía al aplicar las leyes extrañas, que no pueden imponerse por la fuerza, ni por derecho sino dentro de su propio territorio y que puedan aplicarse en u caso determinado cuando por razón de cortesía internacional quiera aplicarlas al propio Estado.
Al preguntarnos ¿Porque se aplica la ley extranjera? Queda resuelto en la doctrina angloamericana recurriendo a la cortesía internacional que expresa una idea de amabilidad o amistad internacional y una esperanza puramente utilitaria de reciprocidad.
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Categoría: Acontecimientos Sociales
Enviado por: Sandra75 22 abril 2011
Palabras: 11041 | Páginas: 45
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sde 1975 hasta 1994.
El sistema venezolano de derecho internacional privado.
A. Prelacion de fuentes:
1. Consagración normativa
a. convención internacional sobre normas generales de derecho internacional privado, artículo 1.
b. El derecho internacional privado, artículo 1.
2. Prelación
a. normas del derecho internacional público sobre la materia, en especial las establecidas en los tratados internacionales.
b. Normas de origen estatal
c. Analogía
d. principios del derecho internacional privado generalmente aceptados.
B. Normas del derecho internacional público sobre la materia, en especial las establecidas en los tratados internacionales:
1. Universales:
a. convención de las Naciones Unidas.
b. Convenciones de la Haya
2. Regionales:
a. acuerdos bolivianos.
b. Código Bustamante.
3. Subregionales: decisiones de la comunidad andina de naciones.
C. Normas de origen estatal
1. Sistema derogado:
a. Estructura estatutaria (artículos 9,26,10 y 11 del Código Civil)
b. Factor de Conexión personal: nacionalidad (influencia del Código Civil francés, articulo 3, y de Mancini)
c. Tendencia territorialita (artículo 8 del Código Civil. Influencia de Andrés Bello.
d. Deformación practica del sistema Venezolano: el “hibridismo antagónico”
✓ Causas generales: aislamiento económico- jurídico y sus consecuencias.
✓ Causas especiales:
- De tipo legislativo: consideraciones criticas del artículo 8 del Código Civil.
- De tipo doctrinario: interpretaciones de Aníbal dominico, ramón feo y ángel cesar Rivas.
2. Ley derecho internacional privado:
a. Promulgaciones: G. O. 36.511 de fecha 06/08/1998
b. Entrada en vigencia: 06/02/1999
c. Antecedentes:
✓ Proyecto de la Ley de Aplicación del Derecho Internacional Privado, redactado por Pedro Manuel Arcaya, en agosto de 1912. Aspectos fundamentales: conserva el factor de conexión personal nacionalidad; consagra el reenvió de primer grado y el orden publico internacional (en términos confusos); no consagra normas en materia de calificaciones, cuestión incidental; y regula el Derecho Civil internacional y el Derecho Procesal Civil Internacional.
✓ Proyecto de Ley de Normas de Derecho Internacional Privado de 1963, reformado en 1965. Realizado por Roberto Goldshmidt, Joaquín Sanchez – Covisa y Gonzalo Parra – Aranguren.
d. Historia Legislativa:
✓ revisión del proyecto de 1963/1965, la segunda reunión nacional de Suárez de derecho internacional privado, en Caracas en 1995.
✓ Formulación definitiva del proyecto por una comisión integrada por profesores de las cátedras de derecho internacional a de la escuela de derecho de la UCV y de la UCAB, bajo la coordinación de la profesora tal Tatiana B. de Maekelt y con la participación activa del Prof. Gonzalo Parra Aranguren.
✓ Remisión al ministerio de justicia.
✓ Seguimiento de todos los pasos de la ley.
✓ Participación en las discusiones en el Congreso de la República.
e. Objetivos:
✓ resolver los problemas que presentaba el sistema venezolano de derecho internacional privado.
✓ Ajustar la regulación del derecho internacional privado a la realidad social del país.
✓ Adaptar la legislación interna venezolana a las soluciones contenidas en los tratados internacionales ratificados Venezuela especialmente en las convenciones interamericanas y de la Haya.
✓ Adaptar las soluciones venezolanas a la evolución universal de la materia.
f. Estructura.
g. Características
✓ autonomía legislativa
✓ carácter general de sus disposiciones.
h. Metodología de la ley
i. aspectos fundamentales:
✓ basada en las concepciones de Story y Savigny.
✓ Inspirada en las enseñanzas de Lorenzo Herrera Mendoza.
✓ Regula la parte general, el derecho civil y procesal internacional.
✓ Satisface las necesidades prácticas de la realidad venezolana.
j. Soluciones generales:
✓ adopción del domicilio como factor de conexión personal.
✓ Consagra: tratamiento igualitario del derecho extranjero artículo dos y su aplicación de oficio artículo 60; solución a los conflictos interterritoriales; reenvío de primer y segundo grado artículo cuatro; respeto a la situación jurídica válidamente creadas artículo cinco; cuestiones incidentales articuló seis; adaptación artículo siete; orden público en su concepción a poteriori articuló ocho; institución desconocida artículo nueve y normas de aplicación necesaria artículo 10.
✓ No contiene: normas expresas en materia de calificaciones y fraude a la ley.
k. Soluciones especiales:
✓ regulaciones de derecho de familia: capacidad matrimonial, efectos personales y patrimoniales del patrimonio, filiación, adopción, sucesiones, instituciones de protección de incapaces.
✓ Consagración de la excepción de la lex favore negotii.
✓ Adopción de la regla locus regit actum de manera facultativa.
✓ Adopción de la regla lex rei sitae en materia de bienes.
✓ Consagración de normas sobre jurisdicción y competencia territorial interna, eficacia de la sentencia extranjera y procedimientos
3. leyes especiales
D. analogía:
En la ausencia de norma positiva el juez aplicarán las disposiciones que regulen casos semejantes o materias análogas.
E. Principios del derecho internacional privado generalmente aceptados:
Ante la imposibilidad de recurrir a la analogía, se podrán aplicar los principios del derecho internacional privado, generalmente aceptados.
F. Doctrina:
1. posiciones universalistas. Luis Sanojo, Francisco Gerardo Yanes, Carlos Grisanti, Pedro Manuel Arcaya, Lorenzo Herrera Mendoza, Joaquin Sanchez- Covisa.
2. Posiciones de territorialistas: Andrés bello, Ramón feo, Aníbal Dominici, Oangel Rodríguez, Angel César Rivas, Pedro Itriago.
Fuentes de derecho internacional privado venezolano
Antes
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