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Relaciones Sociales en el Ámbito Internacional


Enviado por   •  17 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  3.800 Palabras (16 Páginas)  •  192 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Fundación Misión Sucre - Aldea “Liceo Bolivariano Nueva Esparta“

Municipio Mariño - Estado Nueva Esparta

UNIDAD CURRICULAR:

Relaciones Sociales en el Ámbito Internacional

FACILITADOR:

Abogado Laréz Stalin

BACHILLERES:

Labori Luis C.I: 10.199.353

Pérez José C.I: 15.665.883

Martínez Jesús C.I: 13.424.750

INDICE

Contenido Pág.

INTRODUCCION 3

SISTEMAS DOCTRINALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 4

1.- SISTEMA ANGLOAMERICANO. 5

Causas de su Adopción por Inglaterra y Estados Unidos. 5

Critica. 6

2.- SISTEMA ALEMÁN. 6

Sistema de Savigny. 7

Influencias de Savigny. 8

3. SISTEMA ITALO – FRANCÉS 8

De acuerdo a la Evolución del Derecho Internacional Privado. 9

Escuela Estatutaria Italiana del S.XIV 10

Escuela Estatutaria Francesa S.XVI: 11

Escuela Moderna Italiana: 11

Crítica a esta escuela: 12

4.- NUEVAS DOCTRINAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 13

a) Doctrina Positivista. 13

b) El Método Comparado. 13

c) Doctrinas Norteamericanas. 15

CONCLUSIÓN 17

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 18

INTRODUCCION

La presente investigación que se desarrollará a continuación en esta unidad Curricular de Relaciones Sociales en el Ámbito Internacional y su Relación Jurídica, para obtener conocimientos en relación a este derecho Internacional Privado y sus diferentes sistemas Doctrinarios, doctrinas que han tenido diferentes cambios de acuerdo a su culturas en sus territorios, como también el derecho de los extranjeros y las normas jurídicas que tienen que cumplir las personas en el estado extranjero donde se residencie para así poder mantener la armonía y poder regular la conducta y los intereses de ellas en los Estados; para tales fines cada uno de los estados cuentan con sus ramas y las layes que los regulan como, también se creó la ley del Derecho Internacional Privado, Tratados y Convenios Internacionales, organizaciones de estados Americanos y actualmente la Unión de los Países Latinoamericanos. Venezuela creo una Ley del Derecho Internacional Privado

SISTEMAS DOCTRINALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Derecho Internacional Privado: es el conjunto de normas dirigidas a resolver los conflictos de derecho privado, que surgen de la disparidad legislativa de los Estados.

Concepto de Doctrinas: es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones.

Conjunto de tesis y opiniones de estadistas o estudios en las materias que les competen.

En el ámbito jurídico, doctrina jurídica son las ideas u opiniones cuanto al derecho que sustentan los juristas o estudiosos del derecho.

Tiene como objeto resolver los supuestos de hecho en los cuales aparece un elemento extranjero.

El sistema doctrinario trata de las diferentes tesis u opiniones de juristas o estudiosos del derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas.

Tiene importancia como fuente mediata del Derecho que el prestigio y autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso

Entre los sistemas doctrinales se encuentran los siguientes:

1) Sistema Angloamericano.

2 Sistema Alemán.

3) Sistema Ítalo.

4) Sistema Francés.

5) Nuevas Doctrinas del Derecho Internacional Privado.

1.- SISTEMA ANGLOAMERICANO.

Se llama sistema Angloamericano a la doctrina de Derecho Internacional Privado que se aplica en Inglaterra y Estados unidos y que inspira la jurisprudencia de los tribunales de ambos países en materia de conflictos de leyes. No es otra cosa que la antigua Escuela Estatutaria Holandesa del siglo XVII. Su principio fundamental es la territorialidad absoluta de las leyes. Estas se aplican a todos los habitantes del territorio y no tiene fuerza más allá de las fronteras. De acuerdo con este criterio estrictamente territorial, hasta el siglo XIX los tribunales Ingleses aplicaban exclusivamente la ley inglesa en los casos de conflicto de leyes, considerando que la aplicación de las leyes extranjeras significaría un menoscabo a la soberanía territorial del país. Sin embargo, excepcionalmente y por razones de Cortesía Internacional o comitas Gentium, dichos tribunales admiten la aplicación extraterritorial del derecho en materia de estado civil y la capacidad de las personas.

Entendiéndose por Cortesía Internacional, al reconocimiento que una nación permite, dentro de su territorio, los actos judiciales ejecutivos, legislativos de otra nación, habiendo tenido en cuenta ambos los deberes y las conveniencias internacionales.

Causas de su Adopción por Inglaterra y Estados Unidos.

Inglaterra, que durante mucho tiempo ignoró en absoluto los conflictos de leyes, comenzó a conocerlos en el siglo XVIII debido a los acontecimientos históricos: a) la anexión de Escocia, que conservó su

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