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UNIDAD CURRICULAR: RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU RELACIÓN JURÍDICA

laroquevidalDocumentos de Investigación26 de Noviembre de 2019

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AMBIENTE: ACADEMIA TÉCNICA MILITAR

UNIDAD CURRICULAR: RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU RELACIÓN JURÍDICA

TRAYECTO III, TRAMO 8

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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PROFESOR:                                                                          

Rudy Carvallo                                                                

Maracay, 14 de Noviembre de 2019

MODULO I.

UNIDAD 1.  DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

- Definición ---------------------------------------------------------------------------------------------- 3.    

- Causas. ------------------------------------------------------------------------------------------------  6.

- Fuentes. ------------------------------------------------------------------------------------------------  7.

- Objeto. -------------------------------------------------------------------------------------------------  8.

- Naturaleza jurídica. ---------------------------------------------------------------------------------- 10.

- Ramas del derecho internacional privado. -------------------------------------------------------- 13.

- Derecho comparado y su relación con el derecho internacional privado. -------------------- 17.

- Diferencias entre el derecho internacional privado y el derecho Internacional público. --- 18.

- Irretroactividad de las normas de conexión, importancia y método. -------------------------- 19.

- Conclusiones --------------------------------------------------------------------------------------- 20.

- Referencias Bibliográficas ------------------------------------------------------------------------ 21.

El Derecho Internacional Privado.

Aun cuando existe multiplicidad de definiciones de derecho, casi todas coinciden en manifestar que el derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta de los sujetos a los cuales va dirigida su aplicación, que ese conjunto de normas es de carácter general, impuestas por el Estado y sancionadas por el poder público.

Junto con ésta acepción de derecho encontramos la de derecho subjetivo, que es la facultad que tiene un sujeto de exigir el cumplimiento de algo, y va de la mano con el derecho objetivo ya que son normas imperativo-atributivas, que no solo confiere derecho sino que establece obligaciones para las partes.

Por otra parte tenemos el derecho positivo, que son el conjunto de normas que se aplican en un momento y lugar determinado, y el derecho vigente, que es el conjunto de normas que regulan la conducta de los sujetos, pero en el momento presente. Por ejemplo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con sus reformas, es también un derecho positivo, impuesto por el Estado y sancionado por el poder público, pero además es un derecho vigente porque, efectivamente, tiene observancia en la actualidad.

Esta multiplicidad de adjetivos que recibe el término “derecho”, va acompañado de otros más, como por ejemplo el derecho sustantivo, que es el conjunto de normas que establece las reglas de conducta a seguir por un sujeto y la forma de reglamentar esas conductas, es un derecho que resuelve, ejemplo: el derecho civil, el derecho penal, el derecho mercantil, etc., pero en íntima correspondencia con éste tenemos al derecho adjetivo, que es un conjunto de normas que nos sirven de vinculo para encontrar la aplicación del derecho de fondo, o sea que es un derecho formal que en si mismo no resuelve lo descrito en el tipo legal de la norma jurídica científica, sino que nos dice la forma como podemos llegar a resolver y aplicar el derecho de fondo, ejemplo: el código orgánico procesal penal, el código de procedimiento civil, incluyendo el derecho internacional privado.

Del breve análisis podemos concluir que el derecho internacional privado es un derecho positivo, impuesto por el Estado y establecido junto con el derecho de fondo interno, pero que es de carácter procesal, pues no resuelve, sino que nos ayuda a resolver lo descrito en el tipo legal de la norma a través de la aplicación de los puntos de conexión.

La palabra “privado” , de acuerdo a varios autores, en derecho romano el ius privatium est quod singulorum utilitatem, o sea que es derecho privado no es otra cosa que aquellas normas que son de utilidad para los particulares.

Ahora bien, en el derecho internacional privado, el derecho de fondo que se va a aplicar en ocasiones pertenece al derecho privado, cuando las relaciones que regula nuestro derecho son por ejemplo un matrimonio, un divorcio, el estado y la capacidad de los sujetos, etc., o bien, serán de derecho público cuando nos referimos a la doble imposición en materia fiscal, pues resulta evidentemente que el derecho fiscal es de derecho público. El derecho procesal que utilizamos para resolver nuestros problemas con el extranjero, es el derecho internacional privado, el cual es un derecho de forma que nos sirve para aplicar un derecho de fondo que puede ser tanto público como privado.

El derecho internacional privado buscará la resolución de conflictos de jurisdicción internacional así como de definir cuál es la ley aplicable y de determinar la condición jurídica de los extranjeros. De esta forma, en la gran mayoría de las situaciones de derecho internacional privado tendremos que plantearnos y resolver las siguientes tres preguntas:

  1. ¿En qué estado están los tribunales competentes que deberán solucionar el conflicto de derecho internacional privado entre las personas?
  2. ¿Qué derecho, qué normas o qué sistema jurídico, deberán aplicar los tribunales de ese estado determinado?
  3. ¿Qué consecuencias tiene una sentencia dictada en un estado distinto al que se debe o puede ejecutar?

        A modo de ejemplo aclarativo, exponemos un caso de derecho internacional privado donde la aplicación de las tres preguntas anteriores cobra máxima relevancia:

Un matrimonio contraído en Berlín bajo las leyes civiles alemanas y formadas por un súbdito alemán y por un nacional francés tiene su residencia habitual en Palma de Mallorca. La esposa, fundamentándose en el Código Civil español, de nacionalidad francesa, interpone demanda de separación en un juzgado de Palma de Mallorca. El marido, de nacionalidad alemana, quiere oponerse a esta demanda por cualquier motivo, pues no acepta una separación y cree que ésta sería perjudicial para las dos niñas menores de edad fruto de su matrimonio. ¿Cómo operan las tres preguntas anteriores en el presente ejemplo?.

Causas Del Derecho Internacional Privado

Dentro de las causas tenemos que este derecho ha existido toda la vida, pero debido al crecimiento de la población mundial es que se le ha dado más formalidad y legalidad, este Derecho Internacional Privado es uno de los tipos de derecho que más ha crecido en las últimas décadas debido al crecimiento sostenido del turismo y de los intercambios poblacionales que se realizan entre diferentes regiones del planeta. Obviamente, siempre que hablemos del derecho internacional privado estaremos hablando de regiones nacionales y no de regiones que componen un mismo país o territorio. Por lo cual esta es la principal causa que hace que ese Derecho se expanda a lo largo y ancho de todo el mundo, hoy en día pese a las problemáticas Políticas existente de nuestra Nación con respecto algunos Países del mundo, esas Naciones no pueden caer en controversia con respecto a los tratados y convenios Internacionales firmados anteriormente, ninguna legislación los puede anular.

Dicha diversidad legislativa y la existencia, entre ciudadanos de distintos estados, de múltiples relaciones, sociales, económicas y, por ello, jurídicas, explica que, cada vez con mayor frecuencia, surjan conflictos; conflictos entre los propios particulares, pero también conflictos entre las normas de uno y otro estado en que aquéllos se amparan, trascendiendo, pues, el derecho propio a la esfera internacional. El juez no puede entonces limitarse a aplicar la propia ley, pues con ello no resuelve el conflicto, sino que lo incrementa.

Este conjunto de normas o criterios, denominado Derecho Internacional privado, quizá sin gran exactitud (la expresión privado reduce su ámbito, sin tener en cuenta que los mismos problemas pueden presentarse en otros órdenes jurídicos) responde a una auténtica teoría de colisión de leyes y, más que de leyes, de ordenamientos jurídicos. Y tiene por única finalidad, como se sabe, señalar qué ley y qué autoridad son competentes para regular y actualizar una relación determinada.

Fuentes Del Derecho Internacional Privado

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