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RELACIONES SOCIALES EN EL AMBITO INTERNACIONAL


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2022  •  Ensayos  •  1.505 Palabras (7 Páginas)  •  49 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2]

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PFG - ESTUDIOS JURÍDICOS ALDEA BOLIVARIANA AMBROSIO PLAZA

 GUARENAS-ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

RELACIONES SOCIALES EN EL AMBITO INTERNACIONAL

Facilitador:                                                                                       Estudiante:

Abg. Richard Apicella                                                            Briceño Williams

CI: 8.763.536                                                                                CI: 15.578.895

Guarenas, 13 de Diciembre 2022.

¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO?

El Derecho Internacional Privado se ocupa de atender los asuntos que se llevan a cabo de forma privada pero a nivel internacional.

Esto quiere decir que no se basa en las naciones, como entes de carácter público, sino en empresas, personas y otro tipo de organizaciones.

Para que el Derecho Internacional Privado pueda tener vigencia, se asume que uno de los que forman parte del asunto es extranjero.

ANALISIS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

En la década de los noventa, a iniciativa de Tatiana Maekelt, el proyecto de Ley de Normas de Derecho Internacional Privado fue retomado por los profesores de Derecho internacional privado de las universidades venezolanas. Así, durante las primera y segunda reuniones nacionales de profesores de Derecho internacional privado, en 1995 y 1996, respectivamente, se procedió a la revisión y actualización del proyecto de 1965. Para ello, se contó con la activa participación de Parra-Aranguren.

El resultado de este trabajo fue aprobado como Ley de Derecho Internacional Privado, el 6 de agosto de 1998 y entró en vigencia el 6 de febrero de 1999. La Ley mantuvo las disposiciones fundamentales del proyecto de 1965 y recogió en su articulado la evolución de la doctrina y de la jurisprudencia venezolana. Además, se adaptó a nuevas leyes vigentes en Venezuela y a las actualizaciones que de sus normas originales se hicieron en el marco de las Conferencias Interamericanas Especializadas de Derecho Internacional Privado (CIDIP).

     En este apartado básicamente se norma el actuar de los países contratantes, se establece bajo qué condiciones y los procedimientos a seguir si un país nuevo quisiera incorporarse e implementar el código en análisis, además se indican el proceder de cada país contratante respecto al código los derechos que le asisten y la forma de aplicar esta ley.

Por lo que respecta a la Ley de Derecho Internacional Privado, esta establece en su artículo 1, además del sistema de fuentes, el ámbito de su aplicación, el cual estará limitado a los “...supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros...”. La Ley no califica el tipo de contactos que la relación pueda tener con sistemas foráneos, por lo que hemos entendido que cualquier elemento de extranjería presente en la misma, hace que esta sea considerada como internacional, incluida la nacionalidad de las partes. También pueden apreciarse ciertas diferencias, y no ya un simple silencio, en dos aspectos relativos a los problemas de aplicación de las normas de conflicto. Nos referimos particularmente a la posibilidad de aplicar las normas imperativas de terceros Estados vinculados al contrato (art. 11 CIDACI) y a la exclusión del reenvío (art. 17 CIDACI).

     En el ámbito del Derecho Internacional Privado, existen leyes que dirimen los conflictos de competencia internacionales y todo lo relativo a esta materia, ya que las relaciones entre países deben ser reguladas por leyes que protejan a cada uno de los involucrados, es decir, a las partes. 

Los procesos civiles internacionales, permiten la interactuación de dos o más entes, dentro de una relación de tipo jurídico, que necesariamente está amparada bajo la protección de un Estado el cual lo ejerce a través de su soberanía. Las leyes procesales le dan al Juez los medios y elementos necesarios para el desenvolvimiento del proceso pero es también verdad que no puede olvidarse el interés de los litigantes. El Derecho Internacional Privado, es de gran importancia, ha venido regulando a través de la aparición de nuevos contratos, el marco jurídico y la legalidad a medida que crecen los mercados financieros internacionales; estos mercados de productos financieros derivados, deben estar normalizados, para mantener una homogeneidad jurídica, que se verá reflejado en un Derecho Procesal, que es parte de los derechos naturales, como lo es la Igualdad Procesal. Para resolver los problemas de conflicto en el marco de la justicia material, no le bastará al juez aplicar la ley extranjera, sino aplicarla correctamente: de acuerdo con el sentido y alcance que le den los jueces del país respectivo y teniendo presente los principios del derecho internacional privado venezolano. A la luz del artículo 2º de la ley de la materia, resulta inadmisible cualquier tipo de interpretación que aluda a una supuesta inferioridad del derecho extranjero respecto del derecho venezolano. Hay que aplicar la norma extranjera tal como se aplicaría por sus propios tribunales.

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