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Sistemas Juridicos


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  1.349 Palabras (6 Páginas)  •  225 Visitas

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Locus Regit Actum

El Principio De La Locus Regit Actum. Significa que, los actos jurídicos están regidos por la ley del lugar en que son celebrados. "En consecuencia, cualquiera que sea la nacionalidad de las partes y el lugar en que haya de realizarse el negocio, la ley local determina las formalidades extrínsecas de los actos jurídicos” (CABANELLAS, Guillermo)

CCF

Artículo 13. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:

IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este código cuando el acto haya de tener efectos en el distrito federal o en la republica tratándose de materia federal; y

V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.

CCQRoo

Artículo 16.- Los efectos jurídicos de los negocios o contratos celebrados en cualquier parte de la República que deban ejecutarse en el Estado, se regirán por las disposiciones de este Código.

Lex rei sitae.

Principio jurídico de conformidad con el cual las relaciones jurídicas respecto de los bienes, deben regularse por el derecho del lugar en el que éstos se encuentran.

Esta expresión latina se refiere a la Ley que debe aplicarse a un supuesto de hecho con contacto internacional para resolver el fondo. Se refiere principalmente a los bienes inmuebles, de tal forma que el tribunal que se declaró competente para conocer y resolver del fondo de la pretensión debe aplicar su propia norma material para llegar a su conclusión. Si se observa estamos afirmando que en materia de bienes inmuebles existe una absoluta correlación entre el foro y el ius desde que el tribunal que se declaró competente aplicará su propia norma material para resolver el fondo de una controversia.

CCF

Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:

III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;

CCQRoo

Artículo 17.- Los bienes inmuebles ubicados en el Estado de Quintana Roo y los muebles que se encuentren en él, se rigen por las disposiciones de este Código, aun cuando sus dueños estén domiciliados fuera de la Entidad.

Sistema jurídico

Eduardo García Máynez. Es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.

ADOLPHUS HART, Herbert Lionel.- Un sistema jurídico, es un conjunto de reglas jurídicas primarias y secundarias que goza de cierta eficacia. Conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de las cuales se regula la organización de la sociedad.

Familia Jurídica

Son sistemas jurídicos de distintos países o estados que tienen antecedentes históricos comunes e instituciones jurídicas similares.

Una familia jurídica es, por tanto, un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características. El vocablo sistema jurídico se refiere al derecho nacional de un Estado, en tanto que el término familia remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de una nación.

Familias de sistema jurídico

Familia Neorromanica

Integrada por sistemas contemporáneos estructurados con fundamento en el derecho romano. Es la familia más antigua (mediados del siglo V a.C) y la más difundida en el mundo. Su característica más importante es la preocupación por los valores de justicia y de moral que denotan el contenido de la norma jurídica.

a) Sistemas europeo continentales: Albania, Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Ciudad del Vaticano, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Rusia, San Marino, Suiza, Turquía Ucrania y Checoslovaquia.

El Derecho continental europeo, o simplemente Derecho continental (en ocasiones denominado Sistema romano francés o Sistema romano germano francés) es el sistema jurídico derivado de aquél aplicado en Europa continental, cuyas raíces se encuentran

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