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Sistemas Jurídicos


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  2.566 Palabras (11 Páginas)  •  299 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El desarrollo del presente trabajo nos permitirá conocer la importancia de los sistemas jurídicos, para ello es importante primero definir que es un sistema jurídico y cuáles son esos sistemas.

Un sistema jurídico es el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.

El sistema jurídico es por tanto, el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con el objeto de regular la conducta humana o el comportamiento humano

Por lo tanto los principales sistemas jurídicos del mundo, se han establecido seis categorías: derecho civil, common law, derecho consuetudinario, derecho musulmán, derecho talmúdico y evidentemente de derecho mixto.

Dicho análisis sobre estos sistemas jurídicos o conjunto de normas q conforman un derecho positivo ayuda a entender o realizar un análisis comparativo sobre los sistemas de hoy en día así como poder comprenderlos más a fondo y ver desde otro punto de vista que es lo que más le conviene a cada país para su regulación.

Existen Sistemas Jurídicos Contemporáneos, como países en el mundo, por lo mismo, cada Sistema Jurídico tiene por ende un delimitado ámbito de vigencia especial. La vigencia especial está determinada por fuentes como leyes, la costumbre, los reglamentos, la doctrina y la jurisprudencia. La importancia de un Sistema Jurídico Contemporáneo es que todo funcione correctamente, ya que al dejar de funcionar una parte de dicho Sistema no podrá desarrollarse de manera adecuada.

CONTENIDO

En la actualidad se distinguen cuatro grandes sistemas jurídicos:

I.-El sistema jurídico romano-germánico.- Apareció en el siglo XIII y se formó en la Europa continental. Sus características son las siguientes:

a) En relación con los fundamentos del sistema: los ordenamientos que pertenecen a este sistema, adoptan criterios vinculados con la moral cristiana, la democracia liberal y la economía capitalista.

b) En relación con las reglas técnico-morfológicas: las normas jurídicas de este sistema, suponen, plantean y delinean a priori un espíritu doctrinario racionalista y abstracto, además planos de individualismo y liberalidad, que han ido adquiriendo un hálito de solidaridad. Estas normas se agrupan básicamente en dos ramas del derecho: público y privado, y subsidiariamente en la rama del derecho social.

c) En relación con las fuentes y la dogmática jurídica: en este sistema la ley es la fuente formal de mayor importancia, no sólo en virtud de sus características y bondades intrínsecas, sino además por los presupuestos de la iniciativa parlamentaria, que son expresiones de criterios forjados en la democracia liberal. Entre las fuentes subsidiarias, está la doctrina y la declaración voluntad.

d) En relación con el status y el rol de los operadores del derecho: en este sistema los jueces son hombres de gran versación jurídica y gozan de prestigio y reconocimiento en el seno de la comunidad; los abogados ejercen su actividad profesional en forma individual o asociada, sin más restricciones que el respeto a la ética profesional.

II.- El sistema jurídico angloamericano.- Se forjó en Inglaterra, aproximadamente a partir del siglo XI; en la actualidad está vigente en países como Estados Unidos (a excepción de Luisiana y California), Canadá y los principales miembros de la comunidad británica de naciones. Sus características son las siguientes:

a) En relación a los fundamentos del sistema: sus principios sustantivos a los del sistema romano-germánico, es decir, adoptan criterios relacionados a la moral cristiana, la democracia liberal y la economía capitalista

b) En relación con las reglas técnico-morfológicas: la participación ciudadana es creciente y firme; a través de los jurados el pueblo viabiliza los criterios de la democracia liberal, contribuyendo activamente en la administración de justicia; jurado cuya labor consiste en determinar, dentro de las causas judiciales, las cuestiones de hecho (establecer la existencia o inexistencia de responsabilidad).

c) En relación con las fuentes y la dogmática jurídica: este sistema se apoya en las nociones provenientes de los principios generales del derecho y la equidad, y no es estático, pues el papel interpretativo de los magistrados permite el desarrollo de nuevos criterios normativos, según las necesidades de la época. Los tribunales ingleses ajustan sus criterios jurídicos a las nociones de uniformidad, jerarquía y tradición.

Uniformidad, conducta judicial unitaria; Jerarquía, conducta sujeta a un orden y gradación de instancia; Tradición, transmisión de los principios jurídicos con respeto a los criterios ancestrales.

III.- Sistema jurídico socialista.- Se forjó al influjo al influjo de la victoria bolchevique en Rusia a fines de la segunda década del siglo XX, y representaron en su momento la consagración normativa de una ideología otrora poderosa e influyente: el marxismo. Este sistema era un conjunto de reglas para la conducta humana, establecidas y afirmadas por el Estado, cuya fuerza coercitiva garantizaba su puesta en práctica con el fin de defender, asignar y desarrollar las relaciones y acuerdos jurídicos beneficiosos y ventajosos para la clase dominante, es decir para la clase trabajadora. Sus características son las siguientes:

a) En relación con los fundamentos del sistema: los ordenamientos de este sistema introducen criterios vinculados con la moral política: perciben el derecho como instrumento de dominio estatal, lo entroncan con la ideología estatal, y consideran que las normas jurídicas dependen de la base económica existente. En síntesis, el derecho deviene un reflejo de la organización económica.

b) En relación con las reglas técnico-morfológicas: el derecho público prevalece en el sistema, y el derecho privado obtiene su formulación jurídica de aquél. La acción de la magistratura no se apega a lo estrictamente jurídico, sino que plantea formas compulsivas de educación cívica, moral, social y disciplina laboral. La estructura judicial se inicia en los denominados "Tribunales Populares", que tienen competencia en materia civil, penal y contencioso-administrativo, cuyos integrantes son elegidos-mediante voto universal y secreto-de una terna presentada

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