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SOBRE LA LEY DE PENSIÓN UNIVERSAL

ANALAGA19 de Noviembre de 2013

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LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL.

Las pensiones tienen por objeto contribuir a moderar la pérdida o disminución del ingreso de un individuo al final de su vida productiva. En ese contexto, los programas universales de pensiones de vejez ayudan a mitigar la pobreza y generan menor desigualdad de ingresos.

CARACTERIÍSTICAS.

1. Universalidad. Una mayor focalización y pruebas de ingresos rígidas pueden aumentar los costos administrativos, incentivar la corrupción y distorsionar los incentivos de los individuos para cotizar a las instituciones de seguridad social. De igual forma, se ha observado que los esquemas de protección social de carácter universal presentan ventajas significativas sobre los programas focalizados, tanto del lado de la eficacia para combatir la pobreza, como en los gastos administrativos para el Estado.

2. Equilibrio Financiero. Debe ser un esquema con una estrategia clara de mediano y largo plazo que permita distribuir eficientemente en el tiempo la carga sobre las finanzas públicas.

3. Elementos para incentivar el ahorro de largo plazo. Los esquemas solidarios, con participación del Gobierno Federal, son un mecanismo para fortalecer el ahorro de largo plazo de los trabajadores, ya que garantizan un rendimiento inmediato representado por la participación gubernamental y motivan la acumulación de patrimonio.

4. Monto de la Pensión Universal. Se propone que el monto del beneficio mensual sea de 1,092 pesos, actualizados anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Esta cantidad se determina a partir de la Línea de Bienestar Mínimo (LBM) del mes de julio de 2013 y proviene del valor promedio de las canastas alimentarias urbana y rural por persona al mes, calculadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, ponderadas por los porcentajes de población urbana y rural, estimados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con base en el Censo de Población y Vivienda 2010.

5. Flexibilidad. En atención a la naturaleza cambiante de las circunstancias demográficas y económicas de nuestro país, se contempla que el requisito de edad para acceder a la Pensión Universal, establecida de origen en 65 años, pueda revisarse cada cinco años, a la luz de la variación en la esperanza de vida de los mexicanos.

6. Individualización de los beneficios. Con la finalidad de transparentar el uso y destino de los recursos, así como dotar de sostenibilidad financiera a la Pensión Universal, el Gobierno Federal aportará a un fondo financiero recursos presupuestales que serán individualizados a favor de cada mexicano y se establecerán mecanismos que fomenten el ahorro complementario.

De conformidad con lo anterior, la Ley de la Pensión Universal que se somete a consideración de esa Soberanía, se divide en cinco capítulos:

I. Disposiciones generales;

II. De los Requisitos para obtener la Pensión Universal;

III. Del Monto de la Pensión Universal;

IV. Del Financiamiento de la Pensión Universal, y

V. De las Sanciones.

En el capítulo referente a los requisitos para obtener la Pensión Universal, se establecen aquellos requerimientos que fueron determinados buscando parámetros objetivos que garantizarán la equidad en el otorgamiento de la Pensión Universal. Con base en lo anterior, se considera que los requisitos deben ser los siguientes:

1. Cumplir 65 años de edad a partir del año 2014 y no tener el carácter de pensionado. Esto es, no ser beneficiario de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1º de julio de 1997 y la Ley abrogada por ésta; jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y bajo el régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente; por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del 1º de abril de 2007, así como esquemas similares en que se otorgue una pensión por años de servicio o edad por parte de entidades de la administración pública federal paraestatal;

2. Residir en territorio nacional. Por considerar que los residentes en territorio nacional han desarrollado sus actividades y han contribuido en el país y requieren un apoyo para cubrir sus gastos básicos de manutención, en tanto que aquellos residentes en el extranjero pudieran ser beneficiarios de otros esquemas de seguridad social en su lugar de residencia. Para el caso de los extranjeros se prevé que su residencia en territorio nacional deberá ser de al menos 25 años, para evitar que sean beneficiados por programas de sus lugares de origen;

3. Estén inscritos en el Registro Nacional de Población. Este requisito reviste especial importancia toda vez que permitirá la identificación de los ciudadanos y la individualización de los recursos de cada mexicano, así como el cálculo de los recursos necesarios para otorgar la pensión universal a los extranjeros que residan en territorio nacional y que cumplan con los demás requisitos, y

4. Tener un ingreso mensual igual o inferior a quince salarios mínimos, para lo cual se propone una declaración bajo protesta de decir verdad. Este requisito implica cuestiones de equidad, toda vez que se considera que aquellas personas que cuentan con ingresos mayores a quince salarios mínimos no se encuentran en necesidad de recibir una pensión del Estado para garantizar una vejez digna.

EL PROCEDIMIENTO

Consiste en que el Instituto Mexicano del Seguro Social revisará que el solicitante de la Pensión Universal cumpla con los requisitos señalados y emitirá la resolución correspondiente. Asimismo, deberá comunicar al solicitante la resolución, y en caso de que ésta sea positiva, hará lo propio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que llevará a cabo el trámite de pago correspondiente.

El procedimiento para otorgar el pago de la Pensión Universal se realizará en los términos que prevea el reglamento.

Por otra parte, se establecen medios de defensa para las personas solicitantes de la pensión, pues se prevé que en contra de las resoluciones que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social, los solicitantes podrán interponer el recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, en su caso, ocurrir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Además, con la finalidad de fomentar el ahorro para la obtención de una pensión mayor, se establece la figura del ahorro complementario, mediante la cual las leyes de seguridad social deben prever mecanismos que incentiven el ahorro para los trabajadores, ya sea a cargo de ellos mismos o de sus patrones.

Asimismo, se prevé un ajuste gradual en la edad que se establece como requisito para recibir la Pensión Universal, cada cinco años a partir de la entrada en vigor de la Ley, a la edad que resulte de aplicar el factor de 0.87 a la esperanza de vida general al nacer, calculada por el Consejo Nacional de Población, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

De igual manera, la iniciativa de ley que nos ocupa prevé mecanismos para conservar el derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, mismos que consisten en acreditar la supervivencia del beneficiario, que éste no adquiera los derechos de pensionado bajo algún sistema y que atienda los esquemas de prevención en materia de salud que se establezcan a través de las autoridades competentes.

La iniciativa sobre la Pensión Universal tiene las siguientes características:

1. Personal, pues se otorgará individualmente;

2. Intransferible, es un derecho adquirido por las condiciones de cada persona, por lo que no podrá ser enajenada ni cedida bajo ninguna circunstancia, y

3. Inextinguible, pues al haberlo obtenido y cumpliendo con los requisitos de conservación previstos, su pago sólo cesará con el fallecimiento del beneficiario.

Por otra parte, es de mencionarse que se establece un plazo de un año para la prescripción del derecho a reclamar los pagos mensuales de la pensión. Es decir, el beneficiario no pierde nunca el derecho de acceder a su pensión pero, por certeza jurídica, cuenta con un plazo de un año para reclamar los pagos mensuales correspondientes, contados a partir de la fecha en que los mismos sean exigibles.

MONTO DE LA PENSIÓN UNIVERSAL.

La Pensión Universal tiene por objeto apoyar económicamente a los adultos mayores, mediante un monto mensual objetivo de $1,092.00. Para tal efecto, se tomó como parámetro la Línea de Bienestar Mínimo (LBM), definida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como el valor monetario mensual de una canasta alimentaria básica. Para determinar dicho valor se toma como referencia los patrones de gasto de los hogares para aproximarse a los valores de consumo de energía y micronutrientes de acuerdo con diferentes niveles de ingreso, fijándose una LBM rural y otra urbana. Dicho monto será actualizando anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

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