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SOBREDOSIS POR DROGAS


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  3.539 Palabras (15 Páginas)  •  189 Visitas

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SOBREDOSIS POR DROGAS

Una sobredosis es una dosis excesiva de un medicamento o droga.

La administración de cualquier medicamento en una dosis superior a lo normal puede desembocar en efectos graves, como la intoxicación, pérdidas de conciencia, colapso del sistema nervioso y, en último extremo, la muerte.

Una sobredosis ocurre cuando una cantidad toxico de una droga o combinación de droga agobia el cuerpo. La heroína y otros sedativas disminuyen la respiración, la presión de la sangre y el ritmo cardiaco. Reduce también la temperatura del cuerpo. La respiración se disminuye al punto de un arresto respiratorio, en donde la falta de oxigeno al cerebro causa la perdida de la conciencia y por consiguiente coma o muerte. Estimulantes como “speed”, cocaína y éxtasis (ecstasy) suben el ritmo cardiaco, la presión arterial y aumenta la respiración. Esto puede resultar en convulsionas ataque cardiaco, infarto cerebral o muerte.

Porque Suceden las Sobredosis

Las sobredosis se pueden dar dependiendo de los siguientes supuestos

Mezclando drogas (uso de varias drogas). El uso de drogas que tienen el mismo efecto en el cuerpo puede ser mortal. Combinaciones peligrosas tales en las que se incluye cocaína con otros estimulantes como “speed” y éxtasi. También el uso de alcohol y píldoras con una cantidad pequeña de heroína puede ser mortal. Muchas sobredosis ocurren cuando la gente mezcla heroína y/o alcohol con benzodiazepinas como klonopin, valium o xanax. Tres cuartos de sobredosis fatales son el resultado de la mezcla de varias drogas.

Tolerancia (la habilidad del organismo de procesar cierta cantidad de droga)La tolerancia se desarrolla con el tiempo. De tal manera que la cantidad necesaria de un usuario veterano para sentir los efectos es mucho más grande que la que necesita un usuario novato para sentir el mismo efecto. La tolerancia oscila y depende de muchos factores incluyendo: peso, talla, enfermedades, sistema inmune comprometido (dada por la hepatitis) y la edad (disminuye con el tiempo por lo que hay mas muertes entre usuarios viejos). Aun mas importante, la tolerancia disminuye rápidamente cuando una persona toma un descanso de usar a propósito durante tratamiento o involuntariamente durante tiempo

Calidad El contenido y pureza de drogas de la calle es impredecible y frecuentemente están cortadas con contaminantes en la década pasada la calidad ha subido y el precio ha bajado aumentando disponibilidad y sobredosis.

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL

TÍTULO SÉPTIMO

Delitos contra la salud

CAPÍTULO I

De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos

Artículo 193. Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II y III y 284 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.

El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en los capítulos 51 y 52, la cantidad y la especie del narcótico que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o partícipe del hecho o la reincidencia en su caso.

Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia y su aprovechamiento lícito o a su destrucción.

Tratándose de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los delitos considerados en este capítulo, así como de objetos y productos de estos delitos, cualquiera que sea la naturaleza de dichos bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Para este fin el Ministerio público dispondrá durante la averiguación previa el aseguramiento que corresponda y el destino procedente en apoyo a la procuraduría de justicia, o lo solicitará en el proceso, y promoverá el decomiso para que los bienes de que se trate o su producto se destinen a la impartición de justicia, o bien, promoverá en su caso, la suspensión y la privación de derechos agrarios o de otra índole, ante las autoridades que resulten competentes conforme a las normas aplicadas.

Artículo 194. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días de multa al que:

I. Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.

Para los efectos de esta fracción, pro producir se entiende manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico;

II. Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.

Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que ésta era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo.

III. Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y

IV. Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.

Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupara otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo.

Artículo 195. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días de multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados

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