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SOCIEDADES CIVILES.


Enviado por   •  26 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  1.148 Palabras (5 Páginas)  •  245 Visitas

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SOCIEDADES CIVILES

Introducción

Para iniciar es importante que el derecho civil concibe a la sociedad como una organización de esfuerzos para un fin común, con una individualidad o personalidad jurídica que le permite desenvolverse con independencia de las actividades de las personas que la conforman por la unión de sus bienes, capitales o trabajo.

Sabiendo que es una sociedad, se proseguirá en el presente documento, mencionar la definición, características, su constitución y ante quien son constituidas y las formas de disolver estas sociedades.

Contenido

Una sociedad civil es un convenio que celebra entre dos o más socios en el cual realizan aportaciones en materia de recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, con el propósito de realizar un fin lícito de carácter específicamente económico, sin formular una especulación mercantil.

Las sociedades civiles pueden ser de diferentes tipos de acuerdo a su régimen jurídico, distinguiéndose como: S.C., es decir Sociedad Civil; S.C. de R.L. de C.V., Sociedad Civil de Responsabilidad Ilimitada de Capital Variable; S.C.P., Sociedad Civil Particular; S.C.U., Sociedad Civil Universal.

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada de Capital Variable S.C. de R.L. de C.V.: permite las posibilidades de limitar las responsabilidades de los socios y de que se adopte la modalidad de capital variable, modalidad exclusiva de las sociedades mercantil.

Las Sociedades Civiles Particulares S.C.P: esta sociedad se limita solo a determinados y ciertos bienes e industrias; en ella los socios aportan bienes y/o ganancias de algunas de sus propias posesiones o trabajos, pero no el conjunto de todos.

Las Sociedades Civiles Universales S.C.U.: en ella los socios suman todos sus bienes y las ganancias que puedan obtener de estos o de su trabajo, para distribuir entre todos mientras dure la sociedad.

Para que una sociedad pueda ser considerada civil esta deberá contar con ciertas características como:

Ser bilateral cuando intervengan los socios; plurilateral cuando intervengas más de dos socios; ser un contrato oneroso, es decir que se recibe provecho y gravamen reciproco, pero sin especular un acto comercial y ser un contrato formal el cual deberá ser formulado ante un notario público.

De igual forma este convenio deberá tener ciertas características en su documento físico como: razón social o denominación social que será el nombre; el domicilio, el cual deberá integrar la dirección física donde se residirá para los efectos legales; el patrimonio, que se conformara con las aportaciones que lo socios realicen a la sociedad en especie o en efectivo; la capacidad de goce, contendrá la aptitud o la facultad que adquiera la sociedad; capacidad de ejercicio, que se adquiere cuando la sociedad ha cumplido con todos los requisitos formales, es decir, que sea realizado por escrito, protocolizado ante notario y que sea inscrito en el registro público de propiedad; y capacidad procesal, que se adquiere cuando la sociedad civil se inscribe en el Registro Público de propiedad.

Otro aspecto importante, es la constitución de esta sociedad las cuales son el órgano supremo, que está representado por la asamblea de socios, mismos que se reúnen al menos una vez al año, cuando se solicite una asamblea por lo menos el cinco por ciento de los socios y en caso que no se realice por ellos, esta podrá ser hecha por el juez civil a petición del mismo porcentaje de socios. Esta asamblea deberá resolver todos los asuntos que se encuentren escritas en el orden del

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