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SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  1.324 Palabras (6 Páginas)  •  493 Visitas

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SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE

DEFINICION

Las Sociedades de Capital Variable son aquellas en las que el capital social es susceptible de aumento, por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución por retiro parcial o total de las aportaciones, sin modificar la escritura constitutiva.

No son una especie diferente de las sociedades mercantiles reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, sino una modalidad que pueden adoptar todas ellas al momento de su constitución o después de ser constituidas.

Esto no contradice al concepto de capital social su variabilidad.

Dado que el capital social es igual a la suma de las obligaciones de los socios.

El capital social varia siempre por devolución de aportaciones a los socios o porque se hagan nuevas aportaciones.

En todo caso, subsiste la ecuación

capital social = suma de aportaciones de los socios

A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras

“de capital variable”

Articulo 215 Ley General de Sociedades Mercantiles

El artículo 227 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en relación con el artículo 1º establece que podrán transformarse en sociedad de capital variable:

* Sociedad de Nombre Colectivo

* Sociedad en Comandita Simple

* Sociedad de Responsabilidad Limitada

* Sociedad Anónima

* Sociedad en Comandita por Acciones

AUMENTO DE CAPITAL

Articulo 213 de Ley General de Sociedades Mercantiles

El capital puede aumentarse por:

a) nuevas aportaciones de los socios

b) por el ingreso de nuevos socios

En el primer caso, debe establecerse en la escritura constitutiva cual es el limite a la obligación de los socios de hacer nuevas aportaciones, y la manera y términos de decretarlas y hacerlas efectivas. De otro modo, la sociedad carecería de fundamento jurídico para reclamarlas, dado que ni aun los socios colectivos que responden ilimitadamente de las deudas sociales, se obligan ilimitadamente a realizar nuevas aportaciones.

DISMINUCION DE CAPITAL

La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce un solo modo y exige una sola formalidad para disminuir el capital variable en todas las especies de sociedades. Con arreglo a lo dispuesto por los artículos 213 y 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles el modo consiste en retirar parcialmente las aportaciones y la formalidad en notificar a la sociedad de manera fehaciente el retiro, en el concepto de que éste no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.

El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social. Articulo 216 Ley General de Sociedades Mercantiles

Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad. Articulo 219 Ley General de Sociedades Mercantiles

No podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social. Articulo 221 Ley General de Sociedades Mercantiles

Sociedad de inversión de capital variable

Una sociedad de inversión de capital variable (sicav)1 es una figura de inversión colectiva. Es bastante común en Europa Occidental, especialmente en Luxemburgo, Suiza, Italia,España y Francia. Sería lo opuesto a una sociedad de inversión de capital fijo (SICAF). Al igual que en el caso de otras instituciones de inversión colectiva el inversor, en principio, tiene derecho en todo momento a solicitar la redención de sus unidades y el pago del importe a reembolsar en efectivo.

Las sicav en España[editar]

En España, y otras partes del mundo es un instrumento financiero que permite invertir dinero y diferir el pago anual de impuestos, (del mismo modo que ocurre con los fondos de inversión), pero en este caso a través de la creación de una sociedad anónima cuyo objeto social es invertir en activos financieros.

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