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SOLICITUD DE CONCILIACION


Enviado por   •  10 de Febrero de 2018  •  Trabajos  •  2.630 Palabras (11 Páginas)  •  201 Visitas

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SOLICITUD DE CONCILIACION

Convocante (s)

ANDRES FERNANDO PUENTES QUEVEDO

Convocado (a) (s)

CONTRALORIA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO

Fecha de Solicitud

Pretensión:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

        

En Villavicencio, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año 2017, siendo las 2:00 p.m., procede el Despacho de la Procuraduría 49 judicial ll para Asuntos administrativos celebrar AUDICENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL  de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FRANCISCO JAVIER SALAZAR GONZALES, identificado con cedula de ciudadanía número 101227327 y con tarjeta profesional número 145.569 del consejo superior de la judicatura, en calidad del apoderado del convocante ANDRES PUENTES QUEVEDO, identificado con cedula de ciudadanía número 53.883.824 de conformidad con el poder otorgado.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

CONVOCANTE: ANDRÈS FERNANDO PUENTES QUEVEDO CC. 53.883.824 DE BOGOTÁ

CONVOCADO: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO- CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO

APODERADO: FRANCISCO JAVIER SALAZAR GONZALES  CC. 10.227.635 DE MANIZALE

HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA PETICIÓN

  1. El señor ANDRES FERNANDO PUENTES QUEVEDO, identificado con C.C. 53.883.824 de la ciudad de Bogotá D.C., fue inscrito en carrera administrativa por el Departamento Administrativo de la Función Pública (Comisión Nacional del Servicio Civil) para el cargo Asistente Administrativo V-C en la Contraloría Municipal de Villavicencio, mediante resolución no. 0734 de fecha 02 de julio de 2013.
  2. El 14 de noviembre del año 2013 ANDRES PUENTES fue notificado por parte la Comisión Nacional del Servicio Civil, que había ganado el concurso de méritos y accedía a la vacante, Asistente Administrativo V-C mediante resolución N°__________ del 07 de noviembre del mismo año.
  3. El 26 de noviembre del año 2013 fue nombrado mediante acta No ________ en periodo de prueba, en el cargo de Asistente Administrativo V-C.
  4. El 3 de enero del año 2014 fue posesionado mediante acta N°__________
  5. Durante su estancia laboral en la contraloría, el señor ANDRES PUENTES fue escalafonado hasta alcanzar el cargo de Asistente Administrativo V-A.
  6. El día 01 de  junio de 2017 fue emitida la resolución no 057 por parte del Contralor Municipal de Villavicencio, Dr. CARLOS TORRES, mediante la cual se desvincula a mi poderdante a partir del día 16 de Julio de 2017.
  7. Dicho acto administrativo presenta un vicio causal de nulidad, al haber sido expedido con infracción de las normas establecidas en la Ley 909 de 2004.
  8. La decisión del Acto demandado fue comunicada mediante oficio 0601-32585 del 15 de Junio de 2017.
  9.  Efectivamente, el día 16 de Julio de 2017 el señor ANDRES PUENTES dejó de desempeñar sus funciones como Asistente Administrativo V-A.
  10.  Mi poderdante, para la fecha de la declaración de supresión del cargo, devengaba un sueldo básico mensual de cuatro millones de pesos $4.000.000, más prestaciones legales.
  11. Consecuencia de dicha desvinculación, al señor ANDRES PUENTES se le solicitó el desalojo de la casa ubicada en la dirección Calle 10b No 45 a 80, del barrio la Esperanza etapa 2, por los no pagos de la mensualidad de arrendamiento, en los dos meses siguientes a la desvinculación del cargo.
  12. El señor ANDRES PUENTES recurrió a su madre, para que ella le brindase techo, alimento y apoyo emocional, lo cual ocasiono un gasto económico para su madre,
  13. Sumado a esto, la señora MARÍA CARMENZA GUTIERREZ RODRÍGUEZ, esposa del señor ANDRES PUENTES, abandonó a su pareja alegando la imposibilidad de mantenerse juntos por no contar con recursos suficientes para su sostenimiento, llevándose junto a ella a su hija WENDY ESTEFANIA PUENTES GUTIERREZ
  14. El día 25 de Agosto de 2017 se solicitó a la Procuraduría 49 Judicial II Administrativa que actuase como conciliador para cumplir con el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial.
  15. La Procuraduría 49 Judicial II Administrativa asignó fecha para la audiencia de conciliación para el día 24 de Septiembre de 2017.
  16. El día 24 de Septiembre de 2017 se declaró fallida la conciliación extrajudicial por no existir ánimo conciliatorio por parte de la Contraloría Municipal de Villavicencio, al no comparecer.
  17. El señor ANDRES FERNANDO PUENTES, me ha conferido a mí  FRANCISCO JAVIER SALAZAR GONZALES, identificado con C.C. 101227327 y tarjeta profesional 145.569, poder especial amplio y suficiente para el ejercicio de la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

PRETENSIONES

  1. Que se declare nulo el artículo 4 de la resolución no 057 del 01 de junio de 2017, mediante el cual se declaró la desvinculación del señor ANDRES PUENTES por supresión del cargo.
  2. Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la contraloría municipal de Villavicencio el reintegro del señor ANDRES PUENTES a la entidad, en un cargo con las mismas funciones y salario o, en su defecto, en uno superior.
  3. Que se condene a la contraloría municipal de Villavicencio al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la declaración de desvinculación por supresión del cargo hasta cuando sea reincorporado al servicio, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la declaratoria de insubsistencia.
  4. Que a título de indemnización, se condene a la contraloría municipal de Villavicencio al pago de

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Con la expedición de la Resolución 057 de 2017 acusada en este escrito, se infringieron los siguientes mandatos:

  1. Constitución

Artículo 2 Constitucional: ‘’Son fines esenciales del Estado garantizar  la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución…’’  

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