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SOLVENTACIÓN DE REQUERIMIENTO TRIBUNAL.


Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  Prácticas o problemas  •  568 Palabras (3 Páginas)  •  77 Visitas

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EXPEDIENTE: 2453/10-11-03-6

ACTOR:

DEMANDADOS: C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS

ASUNTO: SE ATIENDE REQUERIMIENTO

CUADERNO PRINCIPAL

        

C.C. MAGISTRADOS DE LA H. TERCERA

SALA REGIONAL HIDALGO-MÉXICO DEL

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL

Y ADMINISTRATIVA.

P R E S E N T E:

XXXXXXX, POR MI PROPIO DERECHO CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES XXXXXXXXX, CON DOMICILIO FISCAL EN CALLE XXXXXXXX, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, SEÑALANDO COMO DOMICILIO CONVENCIONAL PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, EN RELACIÓN CON EL PRESENTE ASUNTO XXXXXXXXXX, ESTADO DE MÉXICO, AUTORIZANDO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5º DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AL LIC. EN D. XXXXX, PLENAMENTE ACREDITADO EN EL PRESENTE ASUNTO CON CEDULA PROFESIONAL XXXXXXXX, INSCRITA EN ESE H. TRIBUNAL, CON EL DEBIDO RESPETO COMPAREZCO PARA EXPONER:

Que por el presente, doy contestación a la vista contenida en el acuerdo de fecha diecinueve de agosto de dos mil once, dictado por la Tercera Sala Regional Hidalgo México, dentro del cuaderno principal, mismo que me fuera notificado por correo certificado el día cinco de septiembre del presente, por lo que ESTANDO EN TIEMPO Y FORMA PARA SU CONTESTACIÓN, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a manifestar los siguiente:

PRIMERO.- Resulta ineficaz que mi contraria manifieste que es evidente que la suspensión definitiva que se reclama deviene infundada, puesto que a su parecer resulta evidente que con la exhibición de la designación de perito y el acuerdo de ampliación de embargo no se puede tener por suficiente garantía, para tener por plenamente garantizada la cantidad adeudada, los accesorios causados y los que se causen en los doce siguientes meses, por el simple hecho de que dicha garantía no fue calificada por la autoridad fiscal.

SEGUNDO.- Ello, en razón de que en fecha 22 de abril de 2010, la Administración Local de Recaudación de Toluca, mediante oficio 400 53 00 01 02 2010, calificó y aceptó la garantía del interés fiscal de los créditos fiscales con número 589505, 589506, 589507, 589508, 589509, 589510, 589511, a través de la figura del Embargo en la Vía Administrativa del bien inmueble de mi propiedad, en términos del artículo 141, fracción V, por lo que para el presente asunto devienen de inoperantes los agravios vertidos por la representación jurídica de las autoridades demandadas, puesto que como ha quedado demostrado ante esa H. Sala, la misma Autoridad Ejecutora, tiene por debidamente garantizado el interés fiscal de los créditos que nos ocupa, POR LO TANTO RESULTA COMPLETAMENTE LEGAL LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS TRAÍDOS A JUICIO.

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