Procesal Tribunal
adridel12 de Diciembre de 2012
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Definición
Es la acción de la que puede valerse el Fisco, ya sea Nacional, Estadal o Municipal, para cobrar judicialmente lo que se le adeuda relativo al ramo pertinente que respectivamente le corresponde; pues se trata de bienes, que por cualquier título haya adquirido o entrado a formar parte de los respectivos patrimonios de dichas entidades, constituyendo el objeto de estas demandas, todo lo que implique reclamo de lo que constituye la Hacienda de cada una de las entidades políticas indicadas.
Hacienda, en materia fiscal, son los bienes, rentas y deudas que forman el activo de esas entidades respectivamente, así como todos los demás bienes y rentas cuya administración les corresponda.
Tribunal Competente
Establece el CPC, en el artículo 653, que:
Salvo lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, la ejecución de créditos fiscales se solicitará ante los Tribunales Civiles competentes según la cuantía, de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.
Entonces, según el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal competente es el Tribunal Contencioso Tributario
Oposición
________________________________________ Indica el artículo 656 del CPC, que:
Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se lleve a efecto la intimación, más el término de distancia que corresponda, el demandado podrá hacer oposición al pago que se le haya intimado, sólo por los motivos siguientes:
Suspensión de la Ejecución
Si la oposición prospera el juicio se suspenderá conforme a lo establecido en el artículo 659 del C.P.C. de la siguiente manera:
1º. El pago del crédito fiscal que se le haya intimado, a cuyo efecto consignará con su escrito de oposición el documento que lo compruebe.
2º. La pendencia de un recurso administrativo o contencioso administrativo en el cual se haya decretado la suspensión previa de los efectos del acto recurrido cuando aquél se relacione con la procedencia o monto del crédito fiscal cuya ejecución se solicita.
3º. La prescripción del crédito fiscal demandado.
Si la Oposición resultare procedente por el motivo previsto en el ordinal 2º del artículo 656, se paralizará el juicio hasta que se dicte la sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo en el cual se han suspendido los efectos del acto recurrido.
Efectos de la Oposición
Título Ejecutivo
Establece el segundo párrafo del artículo 659 del C.P.C., lo siguiente:
Cuando se habla de la titularidad de títulos ejecutivos, se debe hablar hoy de un tipo de juicio o procedimiento que presupone que el tenedor de dicho título ejecutivo es el Estado o la Administración, y que es éste quien lo hace valer frente al adminsitrado o particular. En este caso el legitimado activo, el titular de la acción, es la Nación actuando como Hacienda Pública Nacional, si este fuera el nivel administrativo que estuviera actuando.
En los demás casos en que la oposición resultare procedente, se dará por terminado el procedimiento de ejecución y se levantará la caución o garantía que se hubiere constituido de conformidad con el artículo 657 y el tribunal impondrá las costas del procedimiento, conjunta y solidariamente, a la entidad demandante y a los funcionarios fiscales que hubieren ordenado la ejecución del crédito destinado en la sentencia. Las costas por concepto de honorarios profesionales no excederán en ningún caso de diez por ciento del monto de la demanda.
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