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Tribunal Superior


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2012  •  Informes  •  1.402 Palabras (6 Páginas)  •  511 Visitas

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En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior, debe forzosamente declarar procedente el pago por parte de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, a la empresa demandante PROCALCO C.A., por lo que respecta correspondiente valuación de cierre, a la ejecución de obra del Contrato Nro. 041-2008. En consecuencia, se condena al mencionado Municipio a pagar a la demandante la cantidad de: ciento cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco Bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.159.265,88) que representan es dos mil ciento veintitrés con cincuenta y cuatro (2.123,54) unidades tributarias.

.Así como al pago de los intereses moratorios ocasionados en virtud del incumplimiento del pago sobre las referidas valuaciones, los cuales se ordenan calcular con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Nº 1.417 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.096 Extraordinario del 16 de septiembre de 1996), el cual prevé:

”…Cuando los pagos de la valuaciones o retenciones que hubieren sido reconocidos por el Ente Contratante no se hicieren dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de presentación por parte del Contratista al Ingeniero Inspector, siempre que no hubiere sido rechazada por éste o por la oficina administradora del Ente Contratante, éste pagará intereses al Contratista sobre el monto neto a pagar por el tiempo de la mora hasta la fecha en la cual el pago se encuentre en caja o tesorería, según sea el caso y a disposición del Contratista. Los intereses se calcularán, utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendario, el Ente Contratante sólo le dará curso a la solicitud de pago de intereses de mora, cuando fuere presentado dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que el pago de la Valuación que genere los intereses se encuentre en caja. …”

Para cuya determinación, se ordena una experticia practicada por un solo Experto, la cual será parte Complementaria del presente fallo, de conformidad con los Artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Por lo antes expuesto debe esta Sentenciadora declarase con lugar la Demanda por Cumplimiento de Contrato intentada por el ciudadano Luís Emilio González Gracia, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.273.509; actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “Construcciones Procalco, C.A.” domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1.988, bajo el Nro. 77, tomo 288-B, RIF Nro. J-07560909-3, debidamente asistido por Carmen Yonela González Gracia, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro, 14.043, contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. Así se decide.-

Respecto a la solicitud de la condenatoria en costas, en la presente Demanda por cumplimiento de Contrato, formulada por el Demandante en su escrito libelar, considera este Órgano Jurisdiccional necesario señalar que:

Las normas sobre la condena en costas, se encuentran en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 287 y 274, y artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 287 “Las costas proceden contra las Municipalidades, contra los Institutos Autónomos, empresas del Estado y demás establecimientos públicos, pero no proceden contra la Nación”. (Negrilla Tribunal),

Artículo 274 “A la parte que fuere vencida totalmente en proceso o en una incidencia, se le condenará el pago de las costas” (Negrilla Tribunal)

Artículo 156. “El Municipio o las entidades municipales podrán ser condenadas en costas. Para que proceda la condenatoria en costas, será necesario que resulte totalmente vencida en juicio por sentencia definitivamente firme.

El monto de la condenatoria en costas, cuando proceda, no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de la demanda. En todo caso, el juez o jueza podrá eximir de costas al Municipio o a las entidades municipales cuando éstas hayan tenido motivos racionales para litigar.”

De las normas transcritas se colige que efectivamente las Municipalidades podrán ser condenadas en costas, hasta un (10) % del

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