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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS


Enviado por   •  26 de Julio de 2014  •  1.702 Palabras (7 Páginas)  •  258 Visitas

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Superintendencia de Bancos de Guatemala

Superintendencia de Bancos

Coat of arms of Guatemala.svg

Escudo de Armas de la República de Guatemala

Información

Jurisdicción Sistema Financiero Nacional

Sede Ciudad Guatemala

Dirección Lic. Ramón Benjamín Tobar Morales (Superintendente de Bancos)

Dependiente de Junta Monetaria (Autónoma)

Dependencias Intendencias, Direcciones, etc.

Sitio web

SIB

La Superintendencia de Bancos (SIB) es una entidad gubernamental técnica que ejerce la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y otras instituciones financieras establecidas por la ley, es decir el sistema financiero nacional. Éste órgano se rige por la Constitución, Ley de Supervisión Financiera, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, La Ley Monetaria y las otras leyes.

La Superintendencia de Bancos como órgano ténico de la Banca Central, actúa bajo la dirección de la Junta Monetaria. El actual Superintendente de Bancos es el Lic. Ramón Benjamín Tobar Morales. Está organizada de acuerdo a la Ley de Supervisión Financiera, Dto. 18-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reglamentos internos, aprobados por la Junta Monetaria.

Índice [ocultar]

1 Concepto y Supervisión

2 Funciones

3 Organización

3.1 Superintendente de Bancos

3.2 Autoridades y Funcionarios

4 Véase también

5 Enlaces externos

Concepto y Supervisión[editar]

El artículo 1 y 2 de la Ley de Supervisión Financiera establece que:

" Artículo 1. Naturaleza y objeto. La Superintendencia de Bancos es un órgano de Banca Central, organizado conforme a esta ley; eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y otras."

"Artículo 2. Supervisión. La Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, goza de la independencia funcional necesaria para el cumplimiento de sus fines, y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia e inspección cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones normativas aplicables en cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial. La función de supervisión no implica que la Superintendencia de Bancos adquirirá responsabilidades sobre las operaciones de las entidades bajo su vigilancia."

Funciones[editar]

El artículo 3 de dicha ley establece que la Superintendencia de Bancos tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones aplicables;

b) Supervisarlas a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y operaciones contingentes;

c) Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar las deficiencias o irregularidades que encontrare;

d) Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley;

e) Ejercer vigilancia e inspección con las más amplias facultades de investigación y libre acceso a todas las fuentes y sistemas de información de las entidades supervisadas, incluyendo libros, registros, informes, contratos, documentos y cualquier otra información, así como a los comprobantes que respaldan las operaciones de las entidades supervisadas.

Toda sociedad, empresa o persona particular que preste a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, servicios informáticos, contables, legales, de custodia, de intermediación de valores u otras operaciones, tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones a las personas nombradas por la Superintendencia de Bancos, así como de proporcionarles toda la información, documentos, registros o comprobantes que respaldan las operaciones, negocios, contratos o asuntos que tengan relación con la entidad supervisada a la que le prestan servicios;

f) Solicitar directamente a cualquier juez de primera instancia de los ramos civil o penal, las medidas precautorias que considere necesarias para poder cumplir con su función de vigilancia e inspección en caso de negativa, impedimento o retraso por parte de la entidad correspondiente o de la sociedad, empresa o persona particular contratada para prestarle los servicios enumerados en el inciso anterior, las cuales se decretarán sin necesidad de audiencia previa;

g) Requerir información sobre cualesquiera de sus actividades, actos, operaciones de confianza y su situación financiera, sea en forma individual, o cuando proceda, en forma consolidada;

h) Realizar su vigilancia e inspección sobre la base de una supervisión consolidada;

i) Evaluar las políticas, procedimientos, normas y sistemas de las entidades y, en general, asegurarse que cuenten con procesos integrales de administración de riesgo;

j) Efectuar recomendaciones de naturaleza prudencial tendientes a que identifiquen, limiten y administren adecuadamente los riesgos que asuman en sus operaciones, constituyan las reservas de valuación que sean necesarias para cubrir el riesgo de irrecuperabilidad y mantengan patrimonio suficiente con relación a tales riesgos;

k) Velar por el cumplimiento de manera general y uniforme de las operaciones de contabilidad, de conformidad con la normativa emitida por la Junta Monetaria;

l) Velar por el cumplimiento de las disposiciones generales emitidas por la Junta Monetaria que norman las operaciones de confianza;

m) Velar por el cumplimiento de las normas emitidas por la Junta Monetaria para que las entidades proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre sus actividades y su situación financiera, en forma individual y, cuando corresponda, en forma consolidada;

n) Publicar información suficiente, veraz y oportuna sobre la situación financiera de las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en forma individual o consolidada;

ñ) Normar de manera general y uniforme, los requisitos mínimos que las entidades sujetas a su

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