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Superintendencia De Bancos


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  2.017 Palabras (9 Páginas)  •  359 Visitas

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LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SBP)

1. Antecedente

1.1. Los inicios de la actividad bancaria

La actividad bancaria en Panamá se remonta a los albores de nuestra República, al establecerse en 1904 dos bancos importantes. El primero de ellos, el International Bank Corporation, que cambió de nombre a First National City Bank of New York, hoy Citibank, que es parte de Citigroup, el mayor conglomerado financiero del mundo. El segundo fue el Banco Nacional de Panamá.

Con el devenir de los años, varios bancos tanto internacionales como panameños iniciaron operaciones para apoyar el financiamiento de las actividades comerciales, industriales y agropecuarias en nuestro país. En 1934 se creó la Caja de Ahorros, la cual se especializó en el financiamiento hipotecario; el Banque National de París en 1948, que cambió su nombre a BNP Paribas, y el Banco General en 1955. La actividad bancaria creció libremente debido a las innegables ventajas comparativas de nuestro país, al punto que a finales de la década de los sesenta operaban más de un centenar de establecimientos con placas de banco, sin realizar estrictamente las delicadas funciones de intermediación financiera.

1.2. Los pilares del Centro Bancario Internacional

No es hasta 1970, sesentaiséis años después, cuando se aprueba el Decreto de Gabinete N.°238 de 2 de julio de 1970, la primera Ley Bancaria que creó la Comisión Bancaria Nacional como entidad reguladora de la actividad bancaria de Panamá. Con el nuevo ordenamiento jurídico, desaparecen un sinnúmero de bancos de “placa de bronce”, y operan de forma ordenada a fines de 1970 un total de 21 bancos con activos de B/.898 millones.

Inicialmente, la Comisión Bancaria Nacional fue adscrita al Ministerio de Hacienda y Tesoro. En 1973, la naciente entidad queda bajo el Ministerio de Planificación y Política Económica, conformada por siete miembros con derecho a voz y voto, de los cuales tres correspondían a altos funcionarios del sector público, tres representantes de bancos propuestos por la Asociación Bancaria de Panamá y uno nombrado por el Órgano Ejecutivo, quien no podía ser ni director, ni dignatario ni empleado de banco.

La Comisión Bancaria Nacional tenía como responsabilidad el establecimiento de un marco de políticas que favoreciera el desarrollo de la actividad bancaria. Además, podía fijar intereses bancarios para cierto tipo de depósitos, así como los niveles de liquidez, el encaje legal sobre depósitos locales y las reservas de capital para operaciones locales.

La Ley Bancaria de 1970 fue concebida con un carácter promotor para atraer la presencia física de nuevos y prestigiosos bancos internacionales de todas partes del mundo. Las ventajas comparativas de Panamá ofrecían las condiciones únicas para la creación y desarrollo de un Centro Bancario Internacional especializado en operaciones externas, al contar con un sistema tributario flexible, una plaza bilingüe, un sistema de telecomunicaciones moderno que permitía concentrar desde nuestro país el registro de un sinnúmero de transacciones financieras internacionales y un sistema dolarizado.

La existencia de una banca internacional permitiría la formación de un recurso humano especializado con las mejores prácticas bancarias internacionales. El Centro Bancario Internacional crece y se especializa en el financiamiento hacia América Latina como su principal mercado. En 1982, el Centro Bancario alcanza su máximo nivel con la operación de 106 bancos de licencia general e internacional que mantenían activos por B/.49,000 millones. Además existían 12 Oficinas de Representación, lo que elevaba el número de licencias bancarias a 118 en el año 1982.

El nivel de actividades del Centro Bancario se ve afectado a mediados de la década de los ochenta por la crisis de la deuda externa en América Latina, lo que produjo una reducción de los activos externos del orden de B/.18,390 millones entre 1982 y 1987.

1.3. Creación de la Superintendencia de Bancos

Gracias al apoyo de un grupo de expertos en materia bancaria formado por banqueros y abogados, se logra una legislación moderna concebida bajo las normas y principios del Comité de Basilea, ente que establece en el mundo las políticas y sanas prácticas bancarias. El Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 introduce un cambio en la filosofía de autorregulación que permitió el desarrollo del Centro Bancario Internacional durante las dos décadas anteriores, para adaptar el sistema a las nuevas realidades económicas.

La nueva legislación estableció un marco con claras facultades y poderes para el regulador. Además, fortaleció el aspecto institucional al brindar autonomía administrativa y financiera a la Superintendencia de Bancos, al asignarle presupuesto propio proveniente de las tasas que aportan los bancos y los costos de supervisión, a diferencia de la Comisión Bancaria Nacional cuyos fondos eran consignados por el Gobierno Central al Presupuesto General del Estado.

Otra ventaja de la Ley fue que propició la permanencia de los miembros de la Junta Directiva y del Superintendente por términos que establece la Ley, con causales de remoción establecidas en la misma y cuya aplicación compete a la Corte Suprema de Justicia.

La Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos está conformada por distinguidos profesionales y empresarios sin vínculos con el sector bancario, ni posibilidad de ser funcionarios.

Las principales funciones de la Junta Directiva son:

• aprobación de normas prudenciales,

• interpretación en el ámbito administrativo de disposiciones legales y reglamentarias en materia bancaria,

• resolver las apelaciones contra resoluciones emitidas por el Superintendente,

• asesorar al Gobierno Nacional en torno al desarrollo del sistema bancario de Panamá.

Entre las principales funciones del Superintendente se encuentran:

• velar por la estabilidad del sistema bancario,

• supervisar los bancos y a los grupos económicos de los cuales formen parte,

• otorgar y cancelar licencias bancarias,

• decretar medidas correctivas respecto a los bancos (designación de asesores,

• intervención, reorganización, liquidación forzosa, imposición de multas, etc.),

• además

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