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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

memopolaTrabajo10 de Enero de 2018

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO PARL                                  DEL 2016

(                                             )

POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RESCURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION PARL 005539 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2015 POR LA CUAL SE SANCIONA A LA ENTIDAD INVESTIGADA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – SECRETARIA DE SALUD

Expediente: 0910 201300218

LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS

En use de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el articulo 154 y el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 114 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por la Ley 510 del 999, el artículo 6 del Decreto 506 de 2005 y el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, y  y

CONSIDERANDO

  1. COMPETENCIA

El literal c) del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, establece que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.

Por su parte, la Ley 1438 de 2011, en su art. 121, numeral 121.1, dispuso que son sujetos de Inspección, Vigilancia y Control Integral de la Superintendencia Nacional de Salud “(…) Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar. (…)”

El numeral 19 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013 faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para ejercer la inspección, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, en los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la normatividad vigente.

Así mismo, el artículo 29 numeral 36 del Decreto No. 2462 de 2013, por medio del cual se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, estableció como función del Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos las siguientes: “36. Desarrollar el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia, con sujeción al artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 y a las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.”. 

  1. ANTECEDENTES

La Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, mediante auto No. 001183 de 2013; inicia procedimiento administrativo sancionatorio en contra del Departamento del Atlántico – Secretaria de Salud identificado con NIT 890102006-1 (Folio 46) por el presunto desconocimiento de la normatividad vigente sobre PREVENCION, VIGILANCIA Y CONTROL EN PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA (Folio 51); de acuerdo al concepto técnico emitido por la Delegada de Atención en salud mediante comunicación NURC 3-2013-09153 (Folio 1-3); para cual una vez surtida la notificación de este auto al pasivo; y de acuerdo al Artículo Cuarto del auto en cuestión; se otorgó 5 días hábiles a la pasiva para que rindiera sus explicaciones y aportara las pruebas que creyera conducentes a fin de decidir el asunto.

Mediante citación con NURC 2-2013-065563, de fecha 27 de agosto de 2013 fue requerido el Dr. Jose Antonio Segrebe, en su calidad de Gobernador; a fin de que surtiera el acto de notificación personal de lo del auto 001183 de 2013, citación que fue enviada el dia 28 de agosto de 2013 a esa entidad mediante guía de correo certificado RN056365850CO de la empresa de mensajería 4-72; y entregada en esa dependencia el 2 de Septiembre de 2013. (Folio 52).

Mediante diligencia de notificación personal realizada el dia 11 de septiembre de 2013 y visible a folio 53 se presentó a esta superintendencia el Dr. CIRO JOSE MUÑOZ OÑATE, en su calidad de apoderado judicial de la Gobernación del Atlántico para el asunto bajo estudio, en virtud del poder al conferido por la Dra. Claudia Soto de la Espriella en su calidad de Secretaria Jurídica de la Gobernación del Atlántico, se surtió el procedimiento de notificación del auto 001183 del 20 de agosto de 2013 mediante el cual inicia procedimiento administrativo sancionatorio por el presunto desconocimiento de la normatividad vigente sobre PREVENCION, VIGILANCIA Y CONTROL EN PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA;  por lo que se entiende surtida la misma el 12 de septiembre de 2013.

Una vez surtida la notificación del auto, y dentro del término del traslado la GOBERNACION DEL ATLANTICO – SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL; a través del secretario DAVID ALFONSO PELAEZ PEREZ; mediante oficio con número NURC-1-2013-079210 del 23 de septiembre de 2013 (Folio 56-58) allegado a esta dependencia mediante correo certificado de la empresa de mensajería Servientrega y con número de guía 7201135430 (Folio 77); la Gobernación respondió al requerimiento y solicito a la Delegada la exención de responsabilidad por el cargo formulado; allegando al plenario diferentes elementos probatorios y documentales para darle fuerza a su argumento.

La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución PARL 005539 del 30 de Diciembre de 2015, mediante la cual “SE RESUELVE UNA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA CONTRA LA ENTIDAD INVESTIGADA” ordeno sancionar con la suma de 65 SMLMV a la DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – SECRETARIA DE SALUD con NIT 890102006-1.; por el incumplimiento a lo establecido en el numeral 130.7 del artículo 130 de la ley 1438 del 2011; esto es, el Incumplir las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia, así como por la violación de la normatividad vigente sobre la prestación del servicio público de salud y el Sistema General de Segundad Social en Salud; situación visible folios 80 a 83); al considerar que la entidad accionada no presento los descargos en los plazos y oportunidades requeridos por esta Delegada y establecidos en la resolución 001183 de 2013; constituyendo así un actuar negligente de la investigada.

Una vez expedido el acto sancionatorio, mediante citación con NURC 2-2016-017094, de fecha 24 de febrero de 2016 fue requerida la Gobernación del Atlántico – Secretaria de Salud o quien hiciera sus veces; a fin de que se notificaran de la resolución PARL 005539 de 2015 (Folio 84), citación que fue enviada el día 25 de Febrero de 2016 a esa entidad mediante guía de correo certificado 26420967 de la empresa de mensajería Postal Express; y entregada en esa dependencia el 2 de Marzo del 2016; como se desprende del timbre del área de correspondencia de la entidad vigilada. (Folio 85).

Agotado el termino para surtir la notificación personal, sin que esta hubiese ocurrido; y mediante acto de NOTIFICACION POR AVISO con NURC 2-2016-024266, de fecha 16 de Marzo de 2016 surtida la notificación por aviso a la Gobernación del Atlántico – Secretaria de Salud o quien hiciera sus veces; a fin de que en el término perentorio de 10 días hábiles después de surtida la notificación de la resolución PARL 005539 de 2015, interpusiera, si a bien tuviere hacerlo, recurso de reposición y en subsidio de apelación de la citada resolución (Folio 86), aviso que fue enviado el día 17 de Marzo de 2016 a esa entidad mediante guía de correo certificado de la empresa de mensajería Postal Express; y entregada en esa dependencia el 28 de Marzo del 2016; como se desprende del timbre del área de correspondencia de la entidad vigilada y visible a folio 87.

Mediante oficio NURC 1-2016-048535 del 12 de Abril de 2016, el Dr. ARMANDO DE LA HOZ VERDUGO, en su calidad de Secretario de Salud del Departamento del Atlántico, interpuso recurso de reposición (Folio 88 a 140) contra lo dispuesto en la resolución PARL 005539 de 2015; mediante la cual “SE RESUELVE UNA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA CONTRA LA ENTIDAD INVESTIGADA” ordeno sancionar con la suma de 65 SMLMV a la DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – SECRETARIA DE SALUD con NIT 890102006-1.; por el incumplimiento a lo establecido en el numeral 130.7 del artículo 130 de la ley 1438 del 2011; esto es, el Incumplir las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia, así como por la violación de la normatividad vigente sobre la prestación del servicio público de salud y el Sistema General de Segundad Social en Salud; situación visible folios 80 a 83); al considerar que la entidad accionada no presento los descargos en los plazos y oportunidades requeridos por esta Delegada y establecidos en la resolución 001183 de 2013; constituyendo así un actuar negligente de la investigada

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