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¿Se necesitan más horas?


Enviado por   •  20 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  1.712 Palabras (7 Páginas)  •  173 Visitas

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¿Se necesitan más horas?

Las obligaciones hacen parte del Derecho Privado, del cual se desprenden el Derecho Civil (libro 4 del código civil “de las obligaciones en general y de los contratos”) y Derecho Comercial (libro sexto del código de comercio “de las obligaciones y los contratos mercantiles”) porque tanto en el código civil como el código de comercio existe un libro alusivo a las obligaciones y los contratos. Las obligaciones son una parte del Derecho Civil, tiene relación con personas, bienes, las sucesiones y tiene su régimen en el código de comercio que básicamente es el mismo con unas normas especiales o adicionales cuando se trata de relaciones entre comerciantes.

En realidad todo lo mencionado tiene relación con obligaciones, en personas, vemos quién es sujeto de derecho, importante, porque el sujeto es un centro de imputación jurídica, entonces esa persona tiene un atributo que es la capacidad, a su vez ésta es la posibilidad de que se establezcan en su cabeza derechos y obligaciones, no habrían obligaciones si no existieran sujetos de derecho, por ejemplo, una cosa no puede estar obligada, un sujeto sí por lo ya mencionado (sujeto de imputación jurídica); bien sea una capacidad absoluta o relativa porque así sea un bebé es capaz por medio de su representante legal y tiene capacidad de goce; es más, solo por el hecho de separarse por un instante de la madre y respirar una vez, tiene capacidad jurídica (en materia civil) y no solo la persona natural, la persona jurídica también, debido a que es un centro de imputación aunque es un ente ficticio y el Derecho solo lo reconoce para que su voluntad sea manifestada por medio de un representante, entonces, tiene que ver con personas. Tiene algo que ver con bienes porque de los actos y contratos, es decir, de la manifestación de la voluntad surge la posibilidad de que se radiquen en mi cabeza no solo obligaciones sino también derechos dentro de los cuales hay derechos reales, como yo tengo autonomía de la voluntad porque soy persona y tengo capacidad como atributo fundamental, yo puedo radicar dentro de mi patrimonio derechos reales y personales; reales, hablamos (hipoteca uso usufructo hipoteca prenda servidumbre) se radican por medio de un contrato de compraventa, este ya hace parte de las obligaciones, por lo cual tienen una relación y personales, la facultad que tengo de exigir sobre la conducta de otra persona, por ejemplo, solicitar el pago de un préstamo.  Con negocio jurídico, más que conexión, es la misma materia, este es un aspecto particular de una obligación, el negocio jurídico es una particularidad de las obligaciones en general. Cuando tratamos sucesiones, que es el otro libro del código civil, hay una conexión más íntima con bienes ya que es un modo de adquirir y estos se ven en

dicha materia, sin embargo, por excepciones, a veces, a través de los testamentos se establece una obligación.

Voy a mencionar algunas diferencias puntuales entre Civil y Comercial para ello vamos a resaltar tres conceptos básicos:

  1. Entendamos el Derecho Privado como un conjunto de normas que rigen la relación entre particulares (ninguno es entidad pública) y se encarga de resolver las controversias entre estos.

  1. Derecho civil: la relación entre particulares cuando ninguno de ellos ostenta la calidad de comerciante. Existen asociaciones, fundaciones y corporaciones (personas jurídicas) de Derecho Civil. Si alguno de ellos ostenta la calidad de comerciante estarían regidos por el Derecho Comercial el cual es otra disciplina del Derecho Privado. Puede ser que ninguno de ellos sea comerciante y aun así se aplique el Derecho Comercial, ésta no es la única excepción, otra es que siendo personas no comerciantes, naturales o jurídicas, el acto que realicen no sea de aquellos típicamente considerados comerciales, ya que si se realiza un acto de los denominados típicamente de comercio entre dos o más particulares, la relación se rige por el Derecho Comercial, no civil.

Ejemplo: Pedro y Juan celebran un contrato de agencia comercial para promocionar determinado producto; éste sería regido por el Derecho Comercial, no porque sean comerciantes, sino, porque el contrato de agencia comercial es típico del Derecho Comercial, una tercera condición para que sea civil y no comercial, es que no obedezca a un acto en masa, si lo es, el código de comercio lo presume como una actividad empresarial, por ejemplo, Pedro le vende a Juan un apartamento. Esta relación está enmarcada en el Derecho Civil, sin embargo, si Pedro vende 75 apartamentos y casas al mes, habiendo notoriamente un ánimo de lucro cuando en civil generalmente no lo hay, presumimos que se dedica de manera profesional a dicha actividad, estaríamos hablando de una inmobiliaria que desarrolla una actividad comercial, por tanto queda regida por el Derecho Comercial.

  1. Comerciante: que no esté registrado en cámara de comercio, que no posea un establecimiento de comercio porque puede no estar inscrita y tener un establecimiento de comercio, cabe aclarar aunque no todo el que

tenga un establecimiento de comercio no es comerciante para todo, solo con los actos relacionados con el establecimiento de comercio.

Estos son básicamente los límites entre el Derecho Civil y Comercial, la finalidad es tener claro que esas normas especiales del código de comercio se aplican a los que sean comerciantes o cuando el acto o relación sea regida por el derecho comercial. Obligaciones es mucho más que Derecho Civil, estas trascienden todo el derecho privado.

Retomando, existe una, digamos, clasificación de obligaciones y hay unas diferencias puntuales, como ya lo había mencionado en los diferentes códigos, dentro de ellas encontramos la solidaridad pasiva, ésta se maneja diferente en ambas corrientes (Derecho Civil y en Derecho Comercial).

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