Secretarios De Juicio
bordonaba11 de Octubre de 2011
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SECRETARIOS DE LOS TRIBUNALES
Son funcionarios públicos. Los secretarios tienen carácter de autoridad. Sin embargo, los secretarios que ejercen en los juzgados de paz no están adscritos a ese cuerpo jurídico, aun cuando deban cumplir las funciones y obligaciones inherentes a todos los secretarios judiciales.
El Artículo 53 de la Ley del Organismo Judicial, contempla que el Organismo Judicial será administrado entre otros, por la Corte Suprema de Justicia a través de su Secretaría, que velará por el funcionamiento del sistema de justicia, incluyendo además a los Tribunales de Apelaciones, órganos colegiados de igual categoría, Tribunales de Primera Instancia y los Juzgados de Paz, cuyo propósito es elevar la organización y funcionamiento del Organismo Judicial, dando así mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia.
En cada uno de los Tribunales de justicia habrá un secretario que autorice las resoluciones que se dicten y las diligencias que se practiquen; y además, el personal que requiera el servicio. Por ausencia, impedimento o enfermedad de los secretarios de los tribunales, se actuará con otro que se nombre específicamente o con dos testigos de asistencia. (Art. 108 LOJ)
Es importante indicar que el marco legal del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra contemplado en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial y en Leyes Ordinarias del Estado.
Con fundamento en lo anterior, y dentro del marco de un sistema garantista de la independencia judicial, institucionalmente la Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal de justicia y el órgano colegiado de gobierno del Organismo Judicial. En consecuencia, sus funciones abarcan lo propiamente jurisdiccional, la que es ejercida con exclusividad por los tribunales, organizados en jerarquías y competencias.
Requisitos. (Art. 109 LOJ). Para ser secretario de la presidencia del Organismo Judicial, de la Corte Suprema de Justicia, salas de apelaciones y de los demás tribunales, se necesita ser:
1. Ser guatemalteco
2. Estar en el ejercicio de todos sus derechos
3. Tener el título de abogado y notario
4. Ser colegiado activo.
Pero en los últimos, a falta de abogado y notario, puede nombrarse a una persona idónea.
Atribuciones Que Le Corresponden Realizar.
El secretario es el Jefe Administrativo del Tribunal y el órgano de comunicación con el público, y sus funciones las cumplirá subordinadas al Presidente del Tribunal o al juez, según el caso. (Art. 110 LOJ)
El secretario del tribunal practicará un proyecto de liquidación, regulando conforme arancel los honorarios que correspondan a los abogados, peritos, traductores e intérpretes durante todo el transcurso del procedimiento. Presentado el proyecto, el juez dará audiencia por tres días a las partes. Con lo que expongan o en su rebeldía resolverá en definitiva.
Comunicaciones. Los secretarios de la presidencia del Organismo Judicial, Corte Suprema de Justicia y de los tribunales colegiados, son los órganos de comunicación con los funcionarios judiciales o administrativos de igual o inferior categoría.
El secretario de la Corte Suprema de Justicia, será sustituido en caso necesario y temporalmente por el secretario de la presidencia del Organismo Judicial o por el secretario que designe el Presidente de la Corte. (Art. 111 LOJ).
Otras Obligaciones Que Tienen A Su Cargo.
Las demás obligaciones de los secretarios y del personal auxiliar de los tribunales, se especificarán en las leyes, reglamentos y acuerdos de la Corte Suprema de Justicia. (Art. 112 LOJ)
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