Juicios Orales
panchoh2 de Agosto de 2011
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INTRODUCCION
Cuando se habla de justicia se constituye como aspecto esencial permanente de los derechos e intereses jurídicos de los gobernados de todas las sociedades y democracias, no obstante adquiere mayor relevancia por el hecho de que la actividad económica y comercial moderna ha generado desigualdades sociales que sistemáticamente se ven reflejadas en el incremento de los índices de inseguridad pública, entre otros aspectos.
El derecho moderno está ligado a la pretensión de civilizar y someter a reglas institucionales los conflictos políticos y sociales, mediante el imperio de la ley como base para garantizar el Estado de derecho y la equidad tienen relación directa en el campo penal, específicamente con el sistema de impartición de justicia.
En este sentido se inscribe la evaluación que deba hacerse sobre la conveniencia de instaurar juicios orales en México, lo cual conlleva un análisis actual del sistema de impartición de justicia penal en su conjunto con visión de largo alcance, sobre la composición institucional del Poder Judicial y de la forma como se desarrollan los procesos y procedimientos penales; en los cuales surge una nueva terminología jurídica que se utilizara en el desarrollo del proceso, y que quizá cierta terminología tenga una similitud con la que hoy se utiliza en el sistema inquisitivo, pero dicho de otra manera, de igual manera esto nos conlleva a una mejor preparación a todos y a todas aquellas personas que de cierta forma se ven relacionadas con el Derecho y en particular a la forma procesal.
Es así como surge este presente manual de terminología Jurídica enfocado a un Nuevo sistema Adversarial Oral, con el objetivo de permitir una mejor claridad y entendimiento sobre los nuevos tecnicismos jurídicos que acompañan a este nuevo sistema de justicia.
Objetivo General:
Es realizar un manual de terminología técnica de juicios orales para conocer el léxico utilizado en los juicios orales, basándonos en recursos teóricos y prácticos a través de la investigación, el cual está dirigido a todos los estudiosos del derecho.
Objetivo Especifico:
El presente manual se realizo, para conocer la terminología técnica de juicios orales en materia penal, el cual se llevara a cabo por medio de la investigación de campo así como de la teoría, el cual va dirigido a los estudiantes de derecho para tener un mejor desenvolvimiento usando la terminología correcta y la manera en cómo se deben dirigir.
JUSTIFICACION
La realización de este manual es realizado con el fin de que los estudiantes de derecho, sepan emplear la terminología y el vocablo correcto para dirigir, exponer, actuar en la representación y así tener una visión de lo más completa y sistemática posible sobre los Juicios Orales en la Materia Penal.
Los beneficios de este Manual es el dominar realmente la terminología que en los juicios orales se debe utilizar, para poder sustituir el sistema tradicional de corte inquisitivo, por uno nuevo de tipo acusatorio, para que con ello sea más fácil entender lo que son los juicios orales para los estudiantes de derecho.
MARCO TERORICO
Hace más de un año, México inició la ejecución de juicios orales. Éstos buscan desaparecer, en el mediano plazo, los centenares de expedientes que durante meses o años permanecen rezagados en los escritorios de los juzgados del país.
Los juicios orales se caracterizan por la rapidez y la transparencia en la resolución de casos. Países como Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador y Estados Unidos, desde hace unos lustros, resuelven mediante la oralidad algunos de sus juicios. En Alemania y España, esta figura del sistema procesal también ha dado buenos resultados.
Reportes del Poder Judicial de la Federación indican que, al año, se registran en promedio 800 expedientes de delitos culposos no graves. Con los juicios orales, además de desahogar esta cantidad de procesos, se pretende que los jueces liberen alrededor de mil 200 audiencias más en el mismo periodo.
Para 2003, en la búsqueda de dar una verdadera agilidad a los procesos de delitos no graves, el presidente de México, Vicente Fox Quesada presentó la propuesta de reforma al sistema jurídico para que los juicios fueran orales y se hicieran públicas las resoluciones de los jueces. Propuesta que se concretó, por primera vez hasta 2004, cuando en el estado de Nuevo León entró en vigor la figura procedimental.
A pesar de las dos principales ventajas que ubican a los juicios orales por encima de los escritos, pensar en cambiar todo el sistema procesal mexicano de la noche a la mañana es imposible. Antes, se debe de convencer y capacitar a más jueces sobre esta práctica, así como hacer reformas constitucionales. Además, es precisa la inversión en infraestructura para adecuar los juzgados tradicionales a las condiciones de transparencia que resultan de salas de audiencias que albergan a las partes involucradas y a público en general.
El Juicio Oral se trata de una rendición de cuentas de las varias instituciones que intervienen en el proceso penal: cada uno aporta testigos y pruebas que tienden a fortalecer, coherentemente, su versión de los hechos. El juez, o conjunto de jueces (que son tres) tiene una libertad de decisión acotada no sólo por la controversia abierta y pública, entre las partes, sino también apoyada por una infraestructura arquitectónica adecuada, y por un proceso que está estructurado para que el día de la audiencia de juicio oral sea la primera vez que se sientan a oír cualquier dato, testimonio o versión de los hechos.
El criterio que inspira esta forma de instrucción es el de proveer con un procedimiento rápido y breve, al juicio de los delitos cuyas pruebas sean tan evidentes que hacen innecesaria la instrucción; se caracteriza porque se pasa directamente de las investigaciones preliminares a los debates.
Por eso constituye en realidad un juicio directo y oral (giudizio direttisimo) a pesar de que imprescindiblemente en él ciertos elementos instructores. De estos dos autores sobresalen dos aspectos que son centrales, ya que mientras que el primero se refiere a que se “trata de una rendición de cuentas de varias instituciones que intervienen en el proceso penal”, por su parte el segundo afirma que se “trata de un procedimiento rápido y breve, en el cual se pasa directamente de las investigaciones preliminares a los debates”, además que el primero de ellos, con la utilización del término “rendición de cuentas”, en el ámbito procesal penal, se considera trata de dar más énfasis al hecho de que resultaría más transparente y por ende fácil de supervisar.
El Juicio oral esta inmerso en el Derecho de Procedimientos Penales, el Maestro Guillermo Colín Sánchez, lo conceptúa como “el conjunto de normas internas y públicas, que regulan y determinan los actos, las formas y formalidades que deben observarse para hacer factible la Aplicación del Derecho Penal Sustantivo” , al respecto el mismo autor señala, partiendo de una clasificación atribuida a Jeremías Bentham, que las leyes de carácter subjetivas contienen los derechos y obligaciones y las adjetivas las disposiciones necesarias para hacerlas valer
Por otra parte que en el sistema de expresión oral se inspira fundamentalmente en tres principios, el de lainme diatividad, en cuanto es obligatoria la presencia del juez en las audiencias, y en su ausencia de nulidad; el de vinculación entre los sujetos de la relación jurídica procesal que se conocen directamente y no a través de las promociones escritas y; el de laconcent ración de los actos procesales, o sea la práctica de varias diligencias en un solo acto, para dotar de unidad al proceso. La escritura sirve únicamente para documentar mediante el levantamiento de actas, los actos orales.
LA REGULACIÓN DEL “JUICIO ORAL” EN LAS ENTIDADES DE LA FEDERACIÓN MEXICANA.
En las entidades de la Federación Mexicana, los estados de Chihuahua, del Estado de México, Morelos, Nuevo León, Puebla y Tamaulipas en su legislación penal correspondiente han incluido la figura jurídico - procesal del “Juicio Oral”, de la lectura del articulado se desprenden los siguientes aspectos peculiares:
CHIHUAHUA
En el Estado de Chihuahua, al parecer integra en su legislación procesal penal aspectos muy relevantes, en esta entidad el “Juicio” es la etapa procesal de decisión de las cuestiones esenciales del proceso, el cual se realiza bajo el principio de oralidad (además señala los de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad), se destaca que con relación al juicio “el debate será oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de todas las partes, como en todas las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en el” y concluye que las “decisiones del presidente y las resoluciones del Tribunal serán dictadas verbalmente, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera...”
Los artículos 316 a 385 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, integran el capítulo III, con 11 secciones, son los depositarios del procedimiento regulador
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