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Seguridad E Higiene


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  1.431 Palabras (6 Páginas)  •  177 Visitas

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USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

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Elaborado: Aprobado:

Í N D I C E

1. OBJETO 3

2. ALCANCE 3

3. DEFINICIONES 3

4. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN 4

4.1 DEFINICIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN

INDIVIDUAL NECESARIOS 4

4.2 ENTREGA Y RECOGIDA DE LOS EQUIPOS DE

PROTECCIÓN INDIVIDUAL. 5

4.3 CATÁLOGO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. 6

4.4 COMPROBACIÓN DEL ESTADO DE LOS

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. 6

4.5 COMPROBACIÓN DEL GRADO DE UTILIZACIÓN

DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. 7

4.6 INCUMPLIMIENTO DEL USO DE LOS

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. 7

4.7 EQUIPOS DE PROTECCIÓN EXIGIBLES AL

PERSONAL DE CONTRATAS. 8

5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 8

6. ANEXOS 8

1. OBJETO

Cumpliendo con los objetivos en la Prevención de Riesgos Laborales, el objeto del presente Procedimiento es:

1º) Definir los elementos o Equipos de Protección Individual que son de utilización obligatoria o recomendada para la realización de determinadas tareas en condiciones de seguridad, dentro de las Instalaciones de Muebles Fyli, SA de CV.

2º) Establecer el procedimiento para verificar el grado de utilización de los mismos.

2. ALCANCE

Todo el personal que esté afectado por un riesgo que no haya podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos ó métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Afecta tanto al personal de la plantilla, cualquiera que sea su posición jerárquica en la organización y la naturaleza de su contrato, y el personal de contratas

También se aplicará el Procedimiento a las visitas y alumnos cuando se puedan ver afectadas por las mismas circunstancias.

3. DEFINICIONES

EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. (Art. 2 del RD 773/1997)

4. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN

4.1 Definición de la obligatoriedad de los equipos de protección individual

El Administrador o el responsable de departamento elaborará periódicamente listados con tareas que impliquen la utilización obligatoria de equipos de protección individual, asesorado siempre que lo considere necesario por el Servicio de Seguridad e Higiene

Serán de uso obligatorio los elementos o Equipos de Protección Individual que los análisis de ocupaciones, tareas o zonas de trabajo definan como necesarios para evitar o reducir los posibles daños a los trabajadores. Los análisis de ocupaciones y tareas se plasmarán en Procedimientos de trabajo.

Se entiende de uso obligatorio no sólo para los trabajadores sino para cualquier persona que se encuentre en zonas donde sea preceptivo el uso de Equipos. [ En el Documento 07.B se reflejan el Cuadro de los Equipos de Protección que se consideran obligatorios o recomendados de acuerdo con el criterio anteriormente consignado].

La decisión de uso obligatorio de elementos de protección personal se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 773/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Para cada tipo de protección se tendrán en cuenta además los riesgos debidos al equipo (Incomodidad y molestias al trabajar debidas al peso, volumen, adaptación, etc.…, Accidentes y peligros para la salud posibles, alteración de la función protectora debido al envejecimiento), y los riesgos debidos a su utilización (Eficacia protectora insuficiente por mala elección del equipo, por mala utilización, suciedad, desgaste o deterioro del equipo).

Los elementos de protección individual deberán ser certificados, de acuerdo a la legislación vigente, siendo responsabilidad del Coordinador de Seguridad y de Compras, su control en la adquisición de los mismos.

Se informará adecuadamente al personal afectado. Estos criterios serán ampliables o modificables en virtud de las nuevas reglamentaciones que vayan apareciendo.

4.2 Entrega y recogida de los equipos de protección individual

El Director del Departamento informará adecuadamente al personal de los riesgos contra los que protege el EPI. Estos criterios serán modificables en virtud de las nuevas reglamentaciones que vayan apareciendo.

Formará a los afectados sobre su utilización correcta, mantenimiento, conservación, etc.

Todos los equipos de Protección Individual serán proporcionados por la Universidad a todos

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