Seguridad Social
franspiwil23 de Abril de 2012
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La estructura administrativa de la LOSSS.
Esta nueva estructura supone un cambio de criterio en el modelo existente,pasando de un organismo único, el IVSS, por múltiples organismos que admiten la siguiente clasificación. Unos tienen un carácter genérico y sus competencias afectan al sistema en su conjunto:- El órgano rector, designado por la Presidencia de la República, se encarga de la"formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de seguridad social" 24 LOSSS.- La Superintendencia, "adscrita al ministerio con competencia en finanzas públicas" (27 LOSSS), "tiene como finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros" del Sistema (28 LOSSS).- y la Tesorería, adscrita al órgano rector, ente recaudador, de inversión y distribución de los recursos fiscales y para fiscales del Sistema (36 LOSSS).Otros tienen un carácter específico y sus competencias afectan a una parte del Sistema:- El Sistema Público Nacional de Salud, bajo la rectoría del ministerio con competencia en salud, se encarga de la gestión del régimen prestacional de salud (57 LOSSS).- El Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (lNAGER), actual Instituto Nacional de Asistencia Social (INAS) bajo la rectoría del ministerio en servicios sociales, se encarga de la gestión del régimen prestacional de servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas (62 LOSSS).- El Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de previsión social, se encarga de la gestión del régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas (71 LOSSS).- El Instituto Nacional de Empleo, bajo la rectoría del ministerio con competencia en empleo, se encarga de la gestión del régimen prestacional de empleo (85LOSSS).-El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET),bajo la rectoría del ministerio con competencia en seguridad y salud en el trabajo, se encarga de la gestión del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo (99 LOSSS).- y el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, bajo la rectoría del ministerio concompetencia en vivienda y hábitat, se encarga de la gestión del régimen prestacional de vivienda y hábitat (104 LOSSS). Los mecanismos de participación: institucionalidad y comunidad.
En cuanto a los Principios y características del nuevo sistema de seguridad social, el artículo 8 de la LOSSS prevé que El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, será universal,integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz,oportuna y en equilibrio financiero y actuarial. El artículo 14 LOSSS establece que el "Sistema de Seguridad Social garantizará, en todos sus niveles, la participación protagónica de los ciudadanos, en particular de los afiliados, trabajadores, empleadores, pensionados, jubilados y organizaciones de la sociedad civil, en la formulación de la gestión, de las políticas, planes y programas de los distintos regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como en el seguimiento, evaluación y control de sus beneficios y promoverá activamente el desarrollo de una cultura de la seguridad social fundamenta da en una conducta previsiva, y en los principios de solidaridad, justicia social y equidad. Las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social y sus reglamentos, fijarán las modalidades en las que participará los ciudadanos amparados por esta Ley".Como puede verse ,hay un evidente compromiso pro participativo ,pero, de un lado , está pendiente de que otras normas
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