Seguridad Social
sagiga21 de Marzo de 2012
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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
LECCION 1: CONCEPTO Y SIGNIFICADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
LA SEGURIDAD SOCIAL:
DEFINICION: Conjunto de normas, principios, procedimientos y técnicas elaboradas por el Estado, con la finalidad de proteger las situaciones de necesidad de los sujetos, con independencia de su vinculación profesional a un empresario y de su contribución o no al sistema. De esta definición puede destacarse:
o Función del Estado a través de la cual los ciudadanos reciben rentas para solventar sus estados de necesidad.
o Dichas normas definen las necesidades protegibles, mediante técnicas de protección de las necesidades de los particulares.
o Estas normas proceden de diversos campos del derecho, pasando a configurarse como instituciones propias y específicas del derecho público y a regularse por normas de carácter internacional y transnacional, así como por las específicas de cada sistema nacional.
o Es un derecho caracterizado por una gran indeterminación, y ser el resultado de una evolución histórica.
CARACTERES DEL DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL:
o Sistema Público: El Estado como obligado a cubrir las necesidades de los sujetos necesitados de protección, sin perjuicio de la colaboración con Entidades Privadas en la gestión.
o Carácter Mixto: Conjuga prestaciones contributivas y no contributivas.
o Derecho Especializado: Cubrir situaciones de necesidad con la regulación de determinadas prestaciones, intentando universalizar su ámbito objetivo y subjetivo. Regula cuáles son objeto de protección.
o Derecho Autónomo: Autonomía respecto del Derecho Laboral (No en su origen, como producto de la Cuestión Social), aunque no impide que se nutra de él, así como del Derecho Mercantil. Constituido por sus propios principios no trasladables a otros sectores del derecho.
LOS FINES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
o Absoluto: Poner remedio a necesidades sociales, evitando condiciones adversas.
o Rentas de Sustitución: Mediante su garantía, a través de INEM, Jubilación, Incapacidad Temporal…
o Rentas de Compensación: Erradicando la pobreza, pues se cubren los ingresos escasos o nulos.
o Redistribución de la renta nacional, corregir desigualdades o necesidades de renta de los ciudadanos (reflejo del Estado de Bienestar).
o Art 41 CE: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia sanitaria y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres” (este Art. No indica los fines
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del Estado, si no sus obligaciones; por ello no incluye las cargas sociales susceptibles de protección).
OBJETO DE LA SEGURIDAD SOCIAL – LOS RIESGOS SOCIALES: Los elementos de los Riesgos Sociales son:
o Riesgos de Incidencia General: Que afectan a grandes masas sociales, de ahí su protección estatal, que protege obligatoriamente al ciudadano. (Riesgos Objetivos: afectan a cualquiera).
o Riesgos de Concreción individual o Subjetivos: Afectan al individuo singularmente, y este no puede solucionarlos por si solo.
o Economicidad: Se traducen en una disminución de ingresos, en un aumento de gastos, o en ambos.
o Afectan a condiciones físicas y psíquicas del individuo singular; no a sus bienes o derechos del mismo
LA FORMACION HISTÓRICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
o Protección mutua familiar + protección privada (Caridad).
o Técnicas de previsión de riesgos:
Ahorro particular.
Seguro Privado (pago de cuotas).
Mutualismo: Protección del Accidente de Trabajo. Responsabilidad Objetiva del Empresario.
o BISMARK (Movimiento del Socialismo del Trono), finales s. XIX:
Desarrollo de los Seguros Sociales:
No protegen los Estados de Necesidad.
Técnica del seguro privado a favor de 3ª, 1ª voluntario, posteriormente obligatorio por Ley. (Ley de Accidente de Trabajo de 1900). (Seguro Obrero de 1909)
Utiliza 1ª el concepto de solidaridad, por ello 1ª es profesional, para luego ir evolucionando a nacional
La gestión por entidades privadas, que gestionan fondos procedentes de las cuotas (de trabajadores y empresarios). Previsión hasta fondos.
El beneficiario es cotizante, de rentas muy bajas (proletariado industrial básicamente).
o BEVERIDGE: Propone el cambio de una cobertura profesional a una universal (Informes de 1941-42). Sistema Asistencial Universal que se caracteriza por:
Unificación de todos los seguros sociales del país.
Crítica a seguros sociales.
Cobertura Universal Objetiva (Riesgos laborales y no laborales), y Subjetiva (todos los individuos). Rentas dejadas de percibir o falta de ingresos; profesional y social.
Financiación Tripartita (Empresarios, Trabajadores y Estado)
Generalización de la cobertura, donde el Estado desarrolla instrumentos necesarios, gestiona. De este modo se desvincula salario / cotización, asumiendo el Estado el posible déficit.
Gestión Estatal financiada por impuestos.
Sistema de Reparto, donde las contribuciones de unos sirven a las necesidades de otros. Cotización repartida en forma de pensiones
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(contrario a reparto en Mercado Financiero y su distribución por titulares).
o Concepto de Seguridad Social estructurado en 2 niveles:
Contributivo – Profesional: Protección del trabajador vinculada a la cotización. Financiación Tripartita.
No contributivo – Universal: Sin vinculación con cotización. Sólo por vía impuestos.
o Concepto de Protección Social: que abarcaría:
Lo protegido por la Seguridad Social y por el estado mencionado.
Lo protegido por las CC.AA (Asistencia Social) y el Estado como las rentas mínimas, para paliar estados de pobreza y marginalidad.
Protección complementaria privada, por mejoras voluntarias de convenios colectivos, o de contratos individuales., y que se canalizan por seguros privados, o mutualidades.
PERFILES DEL MODELO ESPAÑOL:
Complementa el modelo Beveridge, incluyendo las Cargas Sociales, Ej.: cargas familiares como los hijos. Es importante destacar, que dependiendo de lo político, social, partidos, biografía del país, cultura… es lo que marca el considerar como carga social, o no, a la hora de configurar la Seguridad Social imperante en un país concreto.
Así en el modelo Español, las ramas de protección de la Seguridad, son coincidentes con las determinadas por el Conv. 102 OIT, y son las mencionadas en el Art 38 LGSS:
o Asistencia Sanitaria.
o Incapacidad Temporal.
o Incapacidad Permanente.
o Jubilación.
o Muerte y Supervivencia (Viudedad, Orfandad, Auxilio a la defunción).
o Protección Familiar
o Desempleo.
o Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.
El modelo español es un modelo mixto, donde la aportación estatal es del 31% aprox. :
o Universalista: Asistencia Sanitaria (tiende a compensar).
o Profesionalista: Desempleo (Sustituye rentas dejadas de percibir).
El modelo español es predominantemente contributivo, pero con rasgos asistenciales o universales, por ello es un modelo mixto.
TEXTOS INTERNACIONALES Y EL CONVENIO 102 OIT.
IMPORTANTES:
o Declaración universal de Derechos del hombre de 1948.
o Pactos Internacionales de Derechos Económicos de 1966
o Carta Social europea de 1961
o Convenio Europeo de Seguridad Social (Consejo de Europa).
o Convenio Europeo del Estatuto Jurídico del Trabajador Migrante.
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CONVENIO 102 OIT: Norma Mínima, dirigido a la totalidad de países. Ratificado por España en 1988, pero con excepciones:
o No garantiza España:
Prestación Sanitaria Odontológica.
Prestación Sanitaria de Enfermedad Mental
o España garantiza:
Gastos Farmacéuticos (pero se diferencia en que el gasto es superior en el enfermo, que en el Estado; a diferencia de OIT).
El Alta español, no se exige en la OIT, ni siquiera se contempla.
Estos tratados deben ponerse en relación con el Art 41 CE (antes mencionado) y el Art 10.2 CE: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la CE reconoce, se interpretaran de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU SOSTENIBILIDAD:
Los problemas de la Seguridad Social y su sostenibilidad vienen marcados por:
Problemas de índole político:
o Críticas Neoliberales a su gestión, con tendencia a que en los mismos cada vez haya más técnicas de gestión privada a través de conciertos (para mí es el deseo de participación en un beneficio que les está vedado).
o Crisis ideológica y de legitimidad, por la ineficiencia del Estado, y la crisis en la redistribución y corrección de desigualdades.
o Tendencias privatizadoras, y de valores individualistas al alza.
Problemas de índole social:
o Diversificación de los núcleos familiares.
o Aumento del paro y segmentación del trabajo, con los perjuicios en la cotización.
o Incorporación tardía de los jóvenes al trabajo.
o Presencia de mayores
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