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Seguridad Social

valito0426 de Abril de 2013

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1.-Clasificación de los riegos de trabajo.

Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

a) Concepto de riesgos de trabajo: La definición de este concepto la encontramos en el Artículo 41 de la Ley del Seguro Social y en el Artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo: En las dos leyes encontramos exactamente lo mismo. “Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”.

b) Concepto de accidente de trabajo: Articulo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerara accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de este a aquel.

c) Concepto de enfermedad profesional: Articulo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la ley federal del trabajo.

d) Accidentes que no se consideran riesgo de trabajo: Articulo 46. No se consideraran para los efectos de esta ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:

* I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; * II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por medico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; * III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por si o de acuerdo con otra persona; * IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y * V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.

2.- Efectos de los riesgos de trabajo Artículo 55. Los riesgos de trabajo pueden producir: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total, y IV. Muerte. Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo.

Incapacidad Temporal. La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los trabajadores que se hallan en esta situación tendrán derecho a percibir un subsidio económico, cuya finalidad es paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de trabajar.

Las causas que pueden provocar esta incapacidad son: 1.-Enfermedad común o profesional. 2.- Accidente, sea o no de trabajo. 3. Periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescribe la baja del trabajo.

Durante la situación de incapacidad temporal se produce la suspensión de la relación laboral, por lo que cesan las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo. El tiempo que el trabajador esté en esta situación será computable a efectos de antigüedad, teniendo el trabajador derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en cuanto cese la misma. El porcentaje del subsidio a percibir será: - En caso de enfermedad común y accidente no laboral: * 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. * 75% desde el día 21 en adelante.

En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:

*75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

Incapacidad Permanente Parcial. Incapacidad permanente parcial es la prestación por incapacidad permanente de menor cuantía puesto que el beneficiario sigue pudiendo desempeñar actividades laborales, o por lo menos las tareas fundamentales.

Incapacidad Permanente Total. La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, puesto que, de no ser así, nos encontraríamos ante otro supuesto de incapacidad, la absoluta.

El trabajador que se encuentre en este supuesto, previo examen por el equipo de valoración médica de la Seguridad Social, recibirá desde el momento de su reconocimiento una prestación mensual consistente en el 55% de su base de cotización (que puede ser incrementada hasta un 75% una vez cumplidos los 55 años y acreditadas una serie de circunstancias). Esta cuantía es compatible con otras rentas derivadas del trabajo, siempre que el mismo sea compatible con las circunstancias médicas del trabajador. Para que el tribunal aprecie que el trabajador se encuentra en este supuesto:

• Debe producirse una pérdida de capacidad laboral de tal magnitud que imposibilite la realización de las tareas esenciales o fundamentales de la profesión habitual, bien por imposibilidad total, o bien porque se someta al afectado a una situación de sufrimiento continuo a causa del dolor en su trabajo cotidiano, o porque la realización del mismo implique riesgos adicionales o superpuestos a los normales del oficio. • El trabajador debe mantener una capacidad laboral real para dedicarse a otras profesiones distintas de la habitual. Salvo que la incapacidad se derive de causa profesional o de accidente laboral, en cuyos casos no se precisa tener cubierto un periodo mínimo de cotización, todas las prestaciones por incapacidad permanente requieren, para poder acceder a ellas, de un concreto período de carencia, previo al acontecimiento que genera el derecho a la correspondiente prestación.

Muerte. La muerte es el término de la vida a causa de la imposibilidad orgánica de sostener el proceso homeostático. Se trata del final del organismo vivo que se había creado a partir de un nacimiento.

3.-Prestaciones del asegurado

En especie: Artículo 56. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; II. Servicio de hospitalización; III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y IV. Rehabilitación.

Artículo 57. Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior se concederán de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley y en sus reglamentos.

En dinero: Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la presente Ley;

II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta Ley

La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas

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