SEGURIDAD SOCIAL
adbraham14 de Mayo de 2013
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EL CARÁCTER DE LA LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL:
Alcance de los derechos regulados
El derecho a la seguridad social (86 CRBV), cuyo desarrollo encomienda a una ley orgánica especial, debe asegurarse creando "un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas" en el que, como se advirtió, "la ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección”, encargando al Estado que garantice y asegure las siguientes contingencias: “maternidad y paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar, cualquier otra circunstancia de previsión social". Los recursos financieros de la seguridad social "no podrán ser destinados a otros fines, pudiendo las cotizaciones ser administradas "sólo con fines sociales y bajo la rectoría del Estado ".
Artículo 9: El sistema de seguridad social es de carácter público y las normas que lo regulan son de orden público.
(LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL)
EL DESARROLLO LEGISLATIVO:
• COMPLEJIDAD JURÍDICA
La Ley consta de 149 artículos, ordenados en seis (6) títulos: Disposiciones Generales; Estructura Organizativa y Funcional del Sistema de Seguridad Social; Regímenes Prestacionales; Financiamiento del Sistema de Seguridad Social; Régimen de Transición; y, Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales. Una breve reseña de su contenido, hecha a partir de las instituciones fundamentales del Derecho de la Seguridad Social, revela que, en su campo de aplicación personal (ámbito de aplicación subjetivo) están comprendidas todas las personas que residen legalmente en el territorio de la República (nacionales y no nacionales) sin discriminación de ninguna naturaleza. En cuanto a las contingencias que ampara y la forma como se prescribe su protección (ámbito de aplicación objetivo), la Ley repite el cuadro contingencia establecido en el artículo 86 de la Constitución y lo ordena en sistemas y regímenes prestacionales: Sistema Prestacional de Salud, el cual tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud; Sistema Prestacional de Previsión Social, a cargo de los Regímenes Prestacional siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. El financiamiento del Sistema de Seguridad Social tiene su origen en diversas fuentes: fiscales, cotizaciones, aportes, remanentes netos de capital y otras; la obligatoriedad de la contribución directa para algunas categorías de personas, aquellas con capacidad económica, no impide que la cobertura del Sistema alcance a otras personas carentes de dicha capacidad económica para contribuir directamente. Una compleja estructura organizativa y funcional, integrada por organismos y entes de carácter público, con atribuciones rectoras, fiscalizadoras, supervisoras, recaudatorias y de gestión, es la encargada de garantizar a las personas el cumplimiento de los beneficios prometidos. Por último, tenemos el establecimiento de un conjunto de instituciones:
“Defensoría del Derecho de la Seguridad Social”,
“Jurisdicción Especial” y “Procedimientos Administrativos Breves” que, conjuntamente con las modalidades de participación ciudadana, crea condiciones óptimas para la defensa del derecho a la seguridad social y el control social de la gestión general del Sistema.
Tres (3) aspectos de la Ley son:
el régimen de afiliación; el régimen de transición, particularmente , lo referente al trato otorgado a los denominados “regímenes especiales”; y las demás competencias atribuidas al Ejecutivo Nacional, concretamente, al Presidente de la República, para su ejercicio de manera discrecional
Algunos sectores de opinión califican la Ley como un sueño irrealizable; otros, apuestan a su inviabilidad por razones financieras del Estado; y, los sectores que ven afectados los regímenes previsionales a los cuales han pertenecido ,se resisten a sus disposiciones, fundamentando tal conducta en el respeto a los derechos adquiridos y en curso de adquisición, al amparo de los principios laborales consagrados en la Constitución de la República, razón por la que se prevé que adelantarán las luchas defensivas correspondientes.
LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA LOSSS.
El Sistema de Seguridad Social es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador, de carácter contributivo, constituido como un conjunto interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está integrado por diversos subsistemas según lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, lo define:
En su artículo 19. Estructura del Sistema.
“El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes:
Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.”
Esta nueva estructura supone un cambio de criterio en el modelo existente, pasando de un organismo único, el IVSS, por múltiples organismos que admiten la siguiente clasificación. Unos tienen un carácter genérico y sus competencia afectan al sistema en su conjunto:
- El órgano rector, designado por la Presidencia de la República, se encarga de la" formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de seguridad social" 24 LOSSS.
- La Superintendencia, "adscrita al ministerio con competencia en finanzas públicas" (27 LOSSS), "tiene como finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros" del Sistema (28 LOSSS).
- y la Tesorería, adscrita al órgano rector, ente recaudador, de inversión y distribución de los recursos fiscales y parafiscales del Sistema (36 LOSSS).
Otros tienen un carácter específico y sus competencias afectan a una parte del Sistema:
- El Sistema Público Nacional de Salud, bajo la rectoría del ministerio con competencia en salud, se encarga de la gestión del régimen prestacional de salud (57 LOSSS).
- El Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (lNAGER), actual Instituto Nacional de Asistencia Social (INAS) bajo la rectoría del ministerio en servicios sociales, se encarga de la gestión del régimen prestacional de servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas (62 LOSSS) .
- El Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de previsión social, se encarga de la gestión del régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas (71 LOSSS).
- El Instituto Nacional de Empleo, bajo la rectoría del ministerio con competencia en empleo, se encarga de la gestión del régimen prestacional de empleo (85LOSSS).
-El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET),bajo la rectoría del ministerio con competencia en seguridad y salud en el trabajo se encarga de la gestión del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo (99 LOSSS).
- y el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, bajo la rectoría del ministerio con competencia en vivienda y hábitat, se encarga de la gestión del régimen prestacional de vivienda y hábitat (104 LOSSS).
LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION: INSTITUCIONALIDAD Y COMUNIDAD.
En cuanto a los Principios y características del nuevo sistema de seguridad social, el artículo 8 de la LOSSS prevé que el Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, será universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.
El Sistema de Seguridad Social garantizará, en todos sus niveles, la participación protagónica de los ciudadanos, en particular de los afiliados, trabajadores, empleadores, pensionados, jubilados y organizaciones de la sociedad civil, en la formulación de la gestión, de las políticas, planes y programas de los distintos regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como en el seguimiento, evaluación y control de sus beneficios y promoverá activamente el desarrollo de una cultura de la seguridad social fundamentada en una conducta previsiva, y en los principios de solidaridad, justicia social y equidad. Las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social y sus reglamentos, fijarán las modalidades en las que participarán los ciudadanos amparados por esta Ley.
Los recursos administrativos, técnicos y financieros propios del Sistema de Seguridad
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