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SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  1.257 Palabras (6 Páginas)  •  410 Visitas

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SEGURO DE GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES

Antecedentes:

El Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS) se divide en dos ramos: el ramo de Guarderías y el ramo de Prestaciones Sociales. El primero da derecho tanto a las mujeres trabajadoras aseguradas que tienen hijos de entre 45 días y cuatro años de edad, como a los hombres trabajadores asegurados viudos o divorciados que mantienen la custodia de sus hijos de esas edades, a que durante su jornada de trabajo se proporcione a sus hijos el servicio de guardería. El segundo ramo otorga a trabajadores asegurados, pensionados y sus familiares prestaciones sociales mediante programas de promoción de la salud, impulso y desarrollo de actividades culturales, deportivas y recreativas, capacitación para el trabajo y adiestramiento técnico, centros vacacionales y velatorios, entre otros.

La Ley del Seguro Social mandató al Instituto a establecer instalaciones especiales para otorgar el servicio en zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y la habitación y en localidades donde opere el régimen obligatorio del Seguro Social. Además, contempló que el Instituto pueda celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas.

RAMO DEL SEGURO DE GUARDERÍAS

Cada día es más frecuente que la mujer se involucre en la responsabilidad directa de allegar recursos económicos para el sostenimiento del hogar. Por todo lo anteriormente expuesto, es dable afirmar que se trata en realidad de una guardería privada incorporada mediante mecanismos contractuales al esquema del servicio de guarderías institucionales del seguro social básico

Aunque deba brindar obligadamente los servicios a asegurados, en la inteligencia de que el patrón que invierta en la instalación le significará un beneficio de singular relevancia el brindar una prestación tan trascendente a sus trabajadoras, haciéndoles más atractiva la fuente de trabajo al asegurarles un lugar para sus hijos en ella, lo que también redundará en una más satisfactoria relación laboral y en menor incidencia de ausentismo provocado por este tipo de causas.

El monto de la prima para el sostenimiento de la rama del seguro de guarderías y prestaciones sociales del régimen obligatorio será del 1%, calculada sobre el salario base de cotización, se ha tenido que dividir la contribución para financiar ambos servicios, de tal suerte que para el seguro de guardería se destinará el 0.80% del salario base de cotización, dejando el restante porcentaje el 0.20% del salario base de cotización. Existe un período de conservación de derechos de 4 semanas posteriores a la fecha de baja del asegurado en el régimen obligatorio, para que éste continúe recibiendo los beneficios de la guardería.

Riesgos protegidos:

Riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años, lo anterior establecido en los artículos 201 y 206 de la ley del seguro social.

Beneficiarios:

La mujer trabajadora

El trabajador viudo o divorciado

Aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.

Servicios:

Aseo, Alimentación, Cuidado de la salud, educación, Recreación de los menores

Beneficiarios y condiciones para ejercitar este derecho:

Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo. El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

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