Seguridad Y Salud En El Trabajo
elisduarte27 de Octubre de 2013
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Seguridad y salud en el trabajo según la LOPCYMAT
Quizá el punto más importante que relaciona una empresa (cooperativa o cualquier tipo de asociación o fundación) con la LOPCYMAT, es el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, pues es el responsable de mantener a la empresa al día con la LOPCYMAT y debe garantizar la salud ocupacional y la higiene y seguridad industrial a través de la implementación de un buen Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Sistema de Vigilancia Epidemiológica y de la Utilización del Tiempo Libre.
Todo centro de trabajo, independientemente del número de empleados (un empleado o más) debe contar con este órgano en la empresa. Las empresa pequeñas, deben tener un servicio mancomunado. Las empresas grandes (más de 250 empleados, leer más adelante) deben tener un servicio propio.
Según el artículo 20 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT se definen como una estructura con organización propia perteneciente (para fines legales) al patrono cuyos objetivos son la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos, la vida, la salud y la integridad personal de los trabajadores.
Según este mismo artículo, dichos servicios deberá estar conformados por profesionales de distintas disciplinas en las áreas de seguridad y salud en el trabajo, es decir, médicos, enfermeros, epidemiólogos, higienistas, industriólogos, ingenieros, psicólogos, ergónomos y otros.
Artículo 39 de la LOPCYMAT, todas la empresas, incluyendo las cooperativas, fundaciones y otras asociaciones deben organizar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual podrá ser PROPIO o MANCOMUNADO.
El artículo 40 de la LOPCYMAT, es el que nos habla de las funciones de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 22 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT establece cuándo la empresa debe adoptar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter PROPIO:
1. Cuando la empresa cuente con más de 250 trabajadores
2. Cuando la empresa cuente con 50 o más empleados y desarrollen alguna de las actividades económicas indicadas en las normas técnicas que se dicten al respecto
Artículo 23 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT habla acerca de los Servicios Mancomunados de Seguridad y Salud en el Trabajo. Establece lo siguiente:
• A efectos legales, tendrán los mismos requerimientos que los servicios propios y se considerarán como servicios propios de los patrones que los integren, es decir, si un intermediario como Medicina Laboral de Venezuela C.A. le presta este servicio mancomunado en nuestra sede en Chacao a una empresa ubicada en Altamira, ese servicio será considerado como propio de la empresa ubicada en Altamira, a pesar de ser administrado por Medicina Laboral de Venezuela C.A.
• Debe convenirse por escrito la prestación de los servicios mancomunados entre el intermediario (como Medicina Laboral de Venezuela C.A.) y la empresa contratante
• Dicho convenio escrito o contrato deberá llevar los siguientes puntos:
o Número de Identificación Laboral (NIL) de la empresa que presta el servicio mancomunado (ejemplo, Medicina Laboral de Venezuela C.A.)
o Indicación de los servicios a desarrollarse y los medios para llevarse a cabo
o Indicación de los centros de trabajo, establecimientos, faenas o unidades de explotación de la empresa contratante
o Solvencia Laboral Vigente de la empresa que presta el servicio mancomunado. Actualmente, este requisito sólo lo está otorgando el Estado cuando la empresa contratante es el mismo Estado
o Duración del contrato
o Condiciones económicas
El artículo 26 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, especifica que los servicios de seguridad y salud en el trabajo deben
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