ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Seguridad


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  2.399 Palabras (10 Páginas)  •  204 Visitas

Página 1 de 10

Introducción

La Seguridad Social en México, ha sido evidentemente insuficiente, aun cuando no se puede negar que en importantes aspectos, ha mejorado. Muestra de ello es el sistema de ahorro conformado en las Afores, los esquemas de adquisición de vivienda, entre otros aspectos clave.

Solventar la seguridad social, sin embargo, como tal, no está del todo a cargo del Estado, esto es así porque la obligación de aportar los recursos para cubrirla no es en primera instancia para el sector público. Basta dar una mirada a la fracción II del Artículo 2º. del Código Fiscal de la Federación en su definición de Aportaciones de Seguridad Social dice: “Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado” .

La obligación de proporcionar la seguridad social, no obstante, está a cargo del Estado, ello mediante un completísimo cuadro de beneficios que, en cumplimiento al alcance mandatorio Constitucional, que en la fracción XXIX del apartado “A” del Artículo 123, establece: “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares” .

La ley del Seguro Social arriba citada, efectivamente es de orden público y de interés social, además que proporciona al Instituto Mexicano del Seguro Social “IMSS”, en su Artículo 5, la calidad de Organismo Fiscal Autónomo, es decir, uno de los tres que como la Secretaría de Hacienda, a través del Sistema de Administración Tributaria “SAT” y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores “INFONAVIT”, cuentan con facultades acreditadas de fiscalización a las personas físicas y morales.

Ahora bien, mucho se ha escrito y publicado acerca de las carencias del Seguro Social, de la necesidad imperiosa de aumentar los recursos para cubrir las necesidades y compromisos de seguridad social que tiene el IMSS; recursos, cuya principal fuente son las cuotas obrero patronales, de las personas físicas o morales cuya situación jurídico tributaria actualicen los supuestos que la misma ley del Seguro Social contempla.

Surge pues, un diputado de la hoy vigente LXII legislatura del congreso de la Unión, Sergio Torres Félix, del grupo parlamentario del partido Revolucionario Institucional “PRI”, con una propuesta de iniciativa de reformas a la ley del Seguro Social, que reforma su Artículo 27 y deroga el diverso 32, artículos éstos que se refieren a los conceptos para integrar el salario base de cotización, a cuya mayor cuantía, se reflejaría, una mayor recaudación de recursos.

Iniciativa de reformas al artículo 27 y derogar el artículo 32 de la ley del seguro social

En su exposición de motivos, el diputado Torres Félix, es contundente al afirmar que: “el sistema de seguridad social debe fortalecerse para avanzar en el propósito común de impulsar la transformación del país y lograr un México más incluyente, que reduzca los altos niveles de desigualdad que hoy existen en el país” . Esta frase es imperativa, “debe fortalecerse”, es decir, no queda de otra, no hay más opción que esa para alcanzar la transformación que México necesita. Líneas adelante se refiere a que las cuotas obrero patronales que se enteran al IMSS, se calculan a partir del denominado salario base de cotización que la ley del Seguro Social establece, criterio que ha prevalecido desde marzo de 1973, fecha en que la referida ley, precisa con claridad los elementos que integran la base de cotización respectiva.

Enseguida, la misma exposición de motivos señala que la Ley del Impuesto Sobre la Renta “LISR” excluye o exenta diversos componentes del salario, para determinar la base gravable de los ingresos de los trabajadores subordinados, que no coincide con los considerados para la integración del salario base de cotización que maneja la ley del Seguro Social y que, sin embargo, sí son deducibles para efectos del ISR a la base gravable de los patrones.

Este medular análisis de la exposición de motivos, es claro en su pretensión, más no del todo convincente, es decir, como más adelante se verá, pretende, en aras de solventar la urgente necesidad del IMSS, recaudar recursos, pero su criterio no es garantista, es decir, reforma y deroga sin medir las consecuencias: ¿Cual es el efecto económico en el bolsillo de los trabajadores?; ¿Cuál es el efecto económico para los patrones? Evidentemente se incrementará la base para el cálculo de las cuotas obrero patronales, pero ello no garantiza que los trabajadores y patrones estarán puestos y listos para “impulsar la transformación del país y lograr un México más incluyente”.

Veamos pues, los conceptos que se están reformando en el siguiente cuadro comparativo:

Artículo 27 de la ley del Seguro Social: El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

DISPOSICIONES VIGENTES INICIATIVA DE REFORMA

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; I. Los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por el monto en que se encuentren

exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; II. Las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores, siempre que los ingresos obtenidos de dichos fondos se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.1 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com