Seguridad
johannytenia3 de Mayo de 2013
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Título: Colombia. Ley sobre organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional
Fecha: 13/08/2001
Idioma: español
LEY 684
"POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
El Congreso de Colombia
Decreta:
TÍTULO I
Objeto y Marco Conceptual
ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley.
Definir y conformar un Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, que adecue efectiva y eficientemente los recursos con que cuenta el Estado, de conformidad con sus atribuciones, y de los ciudadanos, de conformidad con sus deberes constitucionales para asegurar razonablemente y en condiciones de igualdad, la seguridad y la defensa nacional.
ARTÍCULO 2.- Sistema de Seguridad y Defensa.
Se entiende por Sistema de Seguridad y Defensa Nacional el conjunto coherente de principios, políticas, objetivos, estrategias, procedimientos, organismos, funciones y responsabilidades de los componentes del Estado en tal materia.
ARTÍCULO 3.- Poder Nacional.
Es la capacidad del Estado Colombiano de ofrecer todo su potencial para responder ante situaciones que pongan en peligro el ejercicio de los derechos y libertades, y para mantener la independencia, la integridad, autonomía y la soberanía nacional. En concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 95 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 4.- Orden Público.
Es el conjunto de las condiciones que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos y libertades, dentro de un marco coherente de valores y principios.
ARTÍCULO 5.- Fuerza Pública.
Esta integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y, bajo la autoridad del Presidente de la República, a su cargo están, de un lado, el monopolio de las armas para la defensa y la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional y del otro, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
ARTÍCULO 6.- Defensa Nacional.
Es la integración y acción coordinada del Poder Nacional para perseguir, enfrentar y contrarrestar en todo tiempo y cualquier momento, todo acto de amenaza o agresión de carácter interno o externo que comprometa la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial y el orden constitucional.
ARTÍCULO 7.- Seguridad Ciudadana.
Es la acción integrada de las autoridades y la comunidad, para garantizar la certeza del ejercicio de los derechos y libertades de todos los habitantes del territorio nacional, en orden a preservar la convivencia ciudadana.
ARTÍCULO 8.- Seguridad Nacional.
En desarrollo de lo establecido en la Constitución Política, es deber del Estado, diseñar en el marco del respeto por los Derechos Humanos y las normas de Derecho Internacional Humanitario, las medidas necesarias, incluido el uso de la fuerza, para ofrecer a sus asociados un grado relativo de garantías para la consecución y mantenimiento de niveles aceptables de convivencia pacífica y seguridad ciudadana, que aseguren en todo tiempo y lugar, en los ámbitos nacional e internacional, la independencia, la soberanía, la autonomía, la integridad territorial y la vigencia de un orden justo, basado en la promoción de la prosperidad general.
ARTÍCULO 9.- De los Deberes Ciudadanos.
Es la obligación de todos los colombianos, apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional, propender al logro y mantenimiento de la paz, y responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Con estos objetivos deben disponer de los recursos, tomar las medidas y emprender las acciones que de conformidad con las leyes le demanden, dentro de los limites del Derecho Internacional Humanitario, y acatar lo contemplado en el inciso 2º del artículo 216 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 10.- Inteligencia Estratégica.
Es la utilización, en cabeza de los organismos de inteligencia militar, policial u otros de carácter público, del conocimiento integral, en los ámbitos nacional e internacional, de factores políticos, económicos, sociales, culturales y militares, entre otros, que sirvan de base para la formulación y desarrollo de los planes en materia de Seguridad y Defensa.
TÍTULO II
Sistema de Seguridad y Defensa Nacional
ARTÍCULO 11.- Conformación del Sistema de Seguridad y Defensa.
El Sistema estará conformado por los siguientes organismos:
a) La Presidencia de la República
b) El Congreso de la República
c) El Consejo Superior de la Judicatura
d) La Fiscalía General de la Nación
e) El Ministerio de Interior
f) El Ministerio de Relaciones Exteriores
g) Ministerio de Defensa Nacional
h) El Comando General de las Fuerzas Militares
i) El Ejercito Nacional
j) La Armada Nacional
k) La Fuerza Aérea Colombiana
l) La Policía Nacional
m) Departamento Administrativo de Seguridad - D.A.S.
ARTÍCULO 12.- Órgano rector del Sistema.
El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional tendrá un Consejo quien actuará como máximo órgano rector del Sistema.
Capítulo I
Del Consejo Superior de Seguridad y Defensa
ARTÍCULO 13.- Definición.
Es el instrumento para garantizar el debido planeamiento, dirección, ejecución y coordinación de todos los elementos del Poder Nacional y su fortalecimiento, con miras a garantizar la Seguridad Nacional.
ARTÍCULO 14.- Conformación.
El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, estará conformado por:
a) El Presidente de la República, quien lo presidirá;
b) El Ministro del Interior;
c) El Ministro de Relaciones Exteriores;
d) El Ministro de Defensa Nacional;
e) El Comandante General de las Fuerza Militares;
f) El Director General de la Policía Nacional;
g) El Director del Departamento Administrativo de Seguridad - D.A.S.;
h) Los Presidentes de las Comisiones Segundas Constitucionales del Congreso de la República.
PARÁGRAFO. Los miembros que conforman el Consejo Superior de Seguridad y Defensa no podrán delegar su representación.
ARTÍCULO 15.- Funciones.
Son funciones del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, las siguientes:
a) Evaluar los planes específicos de Seguridad y Defensa presentados por el Ministro de Defensa Nacional y hacer las recomendaciones a que hubiere lugar;
b) Emitir concepto respecto de los planes de guerra presentados por el Ministro de Defensa;
c) Emitir concepto sobre los planes de Movilización y Desmovilización nacionales presentados por el Ministro de Defensa Nacional;
d) Evaluar las políticas de Inteligencia Estratégica y hacer las recomendaciones a que haya lugar;
e) Emitir concepto sobre el proyecto de Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional;
f) Difundir, en la medida en que corresponda, las decisiones adoptadas;
g) Darse su propio reglamento.
h) Las demás funciones que le asigne la Ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 16.- Reuniones.
El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, se reunirá por lo menos cada seis meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente de la República.
El Consejo podrá invitar a sus reuniones a congresistas, servidores públicos y representantes de la sociedad civil cuando lo considere pertinente.
ARTÍCULO 17.- Asesoría.
En el orden nacional, corresponde al Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, asesorar y recomendar al Presidente de la República para el cumplimiento de la finalidad del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.
ARTÍCULO 18.- Secretaria Técnica.
El Consejo contará con una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de la persona quien designe el Presidente de la República.
ARTÍCULO 19.- Reserva legal.
Las deliberaciones y actas del Consejo serán de carácter reservado. El mismo carácter tienen los Documentos Primarios y Secundarios de Defensa mencionados en la presente ley.
Capítulo II
Funciones y Atribuciones
ARTÍCULO 20.- Del Presidente de la República.
Además de las consagradas en la Constitución Política, relacionadas con la Seguridad y Defensa Nacional, corresponde al Presidente de la República respecto al Sistema:
a) Dirigir los campos del Poder Nacional;
b) Aprobar el Plan de Seguridad y Defensa Nacional;
c) Aprobar los Documentos Primarios sobre Seguridad y Defensa Nacional;
d) Aprobar los Planes de Guerra presentados por el Consejo Superior de Seguridad y Defensa;
e) Ordenar los Planes de Movilización y Desmovilización Nacional;
f) Aprobar la Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional;
g) Las demás funciones que le asigne la Ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 21.- Del Ministro de Defensa Nacional.
Además de las consagradas en la Ley 489 de 1998 y en el Decreto 1512 de 2000 y de las demás normas
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