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Seguridad


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Título: Colombia. Ley sobre organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional

Fecha: 13/08/2001

Idioma: español

LEY 684

"POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Congreso de Colombia

Decreta:

TÍTULO I

Objeto y Marco Conceptual

ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley.

Definir y conformar un Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, que adecue efectiva y eficientemente los recursos con que cuenta el Estado, de conformidad con sus atribuciones, y de los ciudadanos, de conformidad con sus deberes constitucionales para asegurar razonablemente y en condiciones de igualdad, la seguridad y la defensa nacional.

ARTÍCULO 2.- Sistema de Seguridad y Defensa.

Se entiende por Sistema de Seguridad y Defensa Nacional el conjunto coherente de principios, políticas, objetivos, estrategias, procedimientos, organismos, funciones y responsabilidades de los componentes del Estado en tal materia.

ARTÍCULO 3.- Poder Nacional.

Es la capacidad del Estado Colombiano de ofrecer todo su potencial para responder ante situaciones que pongan en peligro el ejercicio de los derechos y libertades, y para mantener la independencia, la integridad, autonomía y la soberanía nacional. En concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 95 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 4.- Orden Público.

Es el conjunto de las condiciones que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos y libertades, dentro de un marco coherente de valores y principios.

ARTÍCULO 5.- Fuerza Pública.

Esta integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y, bajo la autoridad del Presidente de la República, a su cargo están, de un lado, el monopolio de las armas para la defensa y la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional y del otro, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

ARTÍCULO 6.- Defensa Nacional.

Es la integración y acción coordinada del Poder Nacional para perseguir, enfrentar y contrarrestar en todo tiempo y cualquier momento, todo acto de amenaza o agresión de carácter interno o externo que comprometa la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial y el orden constitucional.

ARTÍCULO 7.- Seguridad Ciudadana.

Es la acción integrada de las autoridades y la comunidad, para garantizar la certeza del ejercicio de los derechos y libertades de todos los habitantes del territorio nacional, en orden a preservar la convivencia ciudadana.

ARTÍCULO 8.- Seguridad Nacional.

En desarrollo de lo establecido en la Constitución Política, es deber del Estado, diseñar en el marco del respeto por los Derechos Humanos y las normas de Derecho Internacional Humanitario, las medidas necesarias, incluido el uso de la fuerza, para ofrecer a sus asociados un grado relativo de garantías para la consecución y mantenimiento de niveles aceptables de convivencia pacífica y seguridad ciudadana, que aseguren en todo tiempo y lugar, en los ámbitos nacional e internacional, la independencia, la soberanía, la autonomía, la integridad territorial y la vigencia de un orden justo, basado en la promoción de la prosperidad general.

ARTÍCULO 9.- De los Deberes Ciudadanos.

Es la obligación de todos los colombianos, apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional, propender al logro y mantenimiento de la paz, y responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Con estos objetivos deben disponer de los recursos, tomar las medidas y emprender las acciones que de conformidad con las leyes le demanden, dentro de los limites del Derecho Internacional Humanitario, y acatar lo contemplado en el inciso 2º del artículo 216 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 10.- Inteligencia Estratégica.

Es la utilización, en cabeza de los organismos de inteligencia militar, policial u otros de carácter público, del conocimiento integral, en los ámbitos nacional e internacional, de factores políticos, económicos, sociales, culturales y militares, entre otros, que sirvan de base para la formulación y desarrollo de los planes en materia de Seguridad y Defensa.

TÍTULO II

Sistema de Seguridad y Defensa Nacional

ARTÍCULO 11.- Conformación del Sistema de Seguridad y Defensa.

El Sistema estará conformado por los siguientes organismos:

a) La Presidencia de la República

b) El Congreso de la República

c) El Consejo Superior de la Judicatura

d) La Fiscalía General de la Nación

e) El Ministerio de Interior

f) El Ministerio de Relaciones Exteriores

g) Ministerio de Defensa Nacional

h) El Comando General de las Fuerzas Militares

i) El Ejercito Nacional

j) La Armada Nacional

k) La Fuerza Aérea Colombiana

l) La Policía Nacional

m) Departamento Administrativo de Seguridad - D.A.S.

ARTÍCULO 12.- Órgano rector del Sistema.

El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional tendrá un Consejo quien actuará como máximo órgano rector del Sistema.

Capítulo I

Del

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