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Seminario de Argumentación Lógica Jurídica


Enviado por   •  19 de Junio de 2022  •  Apuntes  •  703 Palabras (3 Páginas)  •  53 Visitas

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UNIVERSIDAD DE SONORA

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Seminario de Argumentación Lógica Jurídica

Tarea #4

Presentado a  :

Mtro.Rodrigo Daniel Caballero Valencia

Por:

Duran Bracamontes Karla Yalizza

                               

                                                        Hermosillo, Sonora,  06 de junio de 2022.

 

La acción reivindicatoria es aquella en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o usurpa sin derecho, a lo dispuesto por el Artículo 22 del Código de Procedimiento Civiles del Estado de Sonora, Por lo tanto, la acción reivindicatoria no es más que el derecho del propietario a acudir a los tribunales reclamando aquello que considera que es suyo, a aquel que la posee sin ser propietario, con el fin de que se la entregue, con base al fundamento del Artículo 665, 666 ,667 Código de Procedimiento Civiles del Estado de Sonora.

Para ejercer la acción reivindicatoria se comprueba con título de propiedad para acreditar que es propietario de la cosa que reclama, Si el que la ejercita dice que es el dueño de la cosa, tendrá que acreditarlo, así mismo  se demanda la acción reivindicatoria por que mi cliente tiene el derecho del bien inmueble que se  acredita con el título de la propiedad emitido por el registro público de la propiedad  que está a nombre de mi cliente victor munguia  que es dueño único  de la propiedad ubicado en privada san marcos número 17 de la colonia valle del portal en hermosillo sonora, lo cual el bien inmueble antes mencionado está en este momento en  posesión de mala fe  por el c. oscar durán, que tiene 6 años usurpando la propiedad  en lo dispuesto  el artículo 1322, 1323 fracción III que su letra dice para poseer de mala fe tiene haber transcurrido diez años pacifica, continua, pública y de manera cierta,lo cual no se acredita la prescripción positiva.

La propiedad es un derecho real que otorga a una persona el poder jurídico para usar o disponer de una cosa asi mismo como lo acredito en el artículo 1001  código de Procedimiento  Civiles para el Estado de Sonora, lo cual con la prueba documental que emitió el registro público de la propiedad se acredita que el c. victor munguia es legítimo dueño del bien inmueble antes mencionado, lo cual la propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad del su dueño con fundamento  al artículo  1002 del código civil para el estado de sonora.

el usucapión es la prescripción positiva que se da cuando una persona por el hecho de estar en posesión de una cosa (tener el control físicamente ) ostentando como si fuera dueño de la misma, pasa a ser propietario de esta, acreditando la prescripción positiva con base al artículo 1307,1322 del código de civil del estado de sonora que en su letra dice la posesión necesaria para adquirir bienes y derechos reales, así mismo c. oscar duran  tiene la posesión desde hace 6 años de forma pacífica, continua, pública y de manera cierta  del bien inmueble ubicado en privada san marcos número 17 de la colonia valle del portal en hermosillo sonora, dicho bien fue donado por antiguo dueño que tengo escrituras del bien antes mencionado con fundamento en el artículo 1323 fracción I del Código Civil para el Estado de Sonora, mi cliente tiene el derecho sobre el inmueble como lo acredita en la escritura pública ya que mi cliente adquirió el bien inmueble aproximadamente más de 6 años y asi como lo determina el artículo 663, 664 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado de Sonora.

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