Logica Juridica
nenasfg22 de Mayo de 2014
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LOS PRINCIPIOS SUPREMOS DE LA LOGICA JURIDICA
Capitulo I: Los principios Jurídicos de Contradicción y de Tercero Excluido
1. Principio jurídico de contradicción.
En el orden lógico, el principio general de contradicción, enseña que dos juicios contradictorios no pueden ser ambos verdaderos.
Dos normas de derecho contradictorias no pueden ser validas ambas. El principio supremo de la lógica jurídica, el de contradicción ha de referirse a juicios de la contrario sería un principio ontológico o psicológico, no una ley lógica. Sería incorrecto interpretar el principio jurídico de contradicción a la manera psicológica.
El conocimiento de las leyes no tiene ser fuente en hechos psicológicos, no son aplicaciones normativos de ciertos hechos psicológicos, para no poseer un contenido psicológico, en doble sentido ninguna ley lógica implica una Matter of fact, ninguna ley para los hechos de la vida psíquica.
Si alguien atribuye validez a las normas en compatibles no destruye el principio de contradicción, porque no se refiere a lo que ocurre en el orden real de nuestros pensamientos si no a lo posible y lo imposible en el plomo de la lógica. En un ordenamiento jurídico pueden de hecho existir prescripciones contradictorias.
Introducir a la lógica principios “Antipsicologista”, es tan absurdo como sacar la moral de la vida. En la lógica no se pregunta por reglas contingentes, si no necesarias, no se pregunta cómo pensamos si no como debemos pensar. Las reglas de la lógica no deben salir del uso contingente de la razón, si no del necesario el cual entramos en nosotros mismos prescindiendo de toda psicología.
En la lógica no queremos saber como sea y piense el entendimiento, ni como haya procedido hasta el presente al sensor, si no como deba proceder. La lógica debe enseñarnos el reto uso del entendimiento “El concorde consigo mismo”.
Debes negarte admitir que dos proposiciones contradictorias sean ambas verdaderas. Esta interpresentacion es inaceptable, porque el principium contradicción, no expresa un deber, sino un tener que ser. Al enunciar afirmativamente que dos juicios contradictorios no pueden ser verdaderos ambos. Teniendo que ser falso uno de ellos.
Asi como el principium contradictioni, de la lógica para se refiere exclusivamente a juicios, y no a otra suerte de objetos, n a hechos empíricos ni a deberes, el correspondiente jurídico alude exclusivamente a normas y no a otros objetos de la ciencia del derecho, ni a procesos mentales a reglas las del orden técnico.
Dos preceptos jurídicos se contradicen cuando uno prohíbe y el otro permite a un sujeto la misma conducta. El conflicto deriva de la oposición entre la prohibición y el faculta miento pues en lo menos las dos normas son iguales.
En todo principio jurídico hay que distinguir cuatro ámbitos: Material, Personal, Espacial y Temporal.
Material: Lo que de acuerdo a una norma puede, o debe ser hecho por destinatarios
• Que ordena la norma al obligado
• Que permite al pretensor
Personal: La forman los sujetos a quienes aquella se dirige si quiere limitar ámbito.
• A quienes obliga o faculta la deposición normativas
• En el caso de los especiales designan individualmente a sus destinatarios
• Los de índole abstracta, siempre es posible determinar su ámbito personal de personas la disposición es aplicable
• Las normas generales no se aplican a todo el mundo sino a los sujetos comprendidos dentro del o que el precepto establece.
• Los preceptos jurídicos no tienen validez eterna, ni se platican en todas partes
• Ámbito especial se entiende el lugar de espacio en que una norma posee validez
• Ámbito temporal, es el lapso en que puede aplicarse.
Para determinar tales esferas hay que hacerse las siguientes preguntas;
Donde rige el precepto?
Cuando se inicia y cuando termina su fuerza obligatoria?
La teoría Kelseniana, recordamos nuestro discurso y declaramos: dos normas se oponen iguales de validez material, especial y temporal una permite y la otra prohíbe a un mismo sujeto la misma conducta.
Para que haya contradicción no es necesario que lo que un precepto prohíbe a un sujeto lo permita expresamente en iguales condiciones, el otro precepto puede ser que uno de ellos prohíba y el otro ordene la misma conducta.
La norma que ordena permite lo que manda y en este sentido se opone contradictoriamente a la que prohíbe el mismo acto. La oposición entre prohibido y lo ordenado es un caso especial de la que existe entre lo prohibido y e permitido:
1. Dos normas jurídicas son contradictorios cuando una prohíbe y la otra permite a un sujeto una misma conducta en contradicciones iguales de espacio y tiempo.
2. Si una norma prohíbe y la otra ordena a un sujeto el mismo acto en iguales condiciones de espacio y tiempo, esas normas se oponen contradictoriamente porque le segunda permite en forma tacita lo que la primera prohíbe de modo expreso.
Los preceptos no son contradictorios cuando la coincidencia de los ámbitos de validez no es completa. Normas con ámbito comunes de validez material, especial y personal, pueden velar y permitir, sin contradice un mismo acto si el facultamiento y la prohibición se refieren a momentos diversos.
Como los preceptos jurídicos regulan la conducta mediante la imposición de diferentes y el otorgamiento de facultades las formas en que la oposición contradictoria asume en la órbita del derecho pueden también expresarse asi:
Primera Hipótesis: afirmación y negación de un mismo deber jurídico, relativamente de mismo sujeto y en condiciones iguales de espacio y tiempo.
Al decir que dos preceptos de esta especie son contradictorios, en cuento uno afirma y otro niega la estancia de un mismo deber jurídico en relación con la misma persona. Hablamos de afirmación y negación en sentido normativo en algunos casos se empata a un sujeto la obligación de observar determinada, conducta y en el otro se declara a este exento de tal deber.
Segunda Hipótesis: afirmación y negación de un derecho subjetivo de primer grado relativamente a un mismo sujeto y en condiciones iguales de espacio y tiempo. si una norma jurídica concede un derecho subjetivo a una persona, es decir la faculta para proceder de tal o cual manera y otra le prohíbe en iguales condiciones, el mismo acto, los dos preceptos son incompatibles.
Tercera Hipótesis: afirmación y negación del derecho obligado o facultad de cumplir el propio deber. Como la norma que impone una obligación implícitamente concede al obligado el derecho de hacerlo prescrito, resulta obvio que la que negase la facultad de observas la conducta ordinada se opondría contradictoriamente al otro precepto.
Cuarta Hipótesis: Afirmación y negación del derecho de libertad, o derecho de segundo grado. Todo derecho que no se funda en un deber propio es funda en un deber propio es fundante de un derecho de libertad (o de segundo grado). Si una norma faculta a un sujeto para optar entre el ejercicio y no ejercicio de un derecho de primer grado y al otro le prohíbe la conducta que de acuerdo con la primera es de ejercicio potestativo, los dos preceptos se contradicen. El antagonismo consiste en que una norma permite y la otra ceda la omisión, en el otro en que una permita y la otra prohíbe la ejecución del mismo acto. En el primero los dos preceptos permiten la ejecución, en el segundo, la omisión de una misma forma de conducta. Con frecuencia el conflicto se manifiesta entre un precepto general y una norma individualizada. Los preceptos generales no se refieren a personas determinadas individualmente si no a los comprendidos dentro de una cierta categoría o concepto de clase. Si una norma abstracta permite a los sujetos de una cierta clase observar tal o cual comportamiento y otra especial prohíbe el mismo proceder a uno de esos sujetos, las dos normas se contradicen. También puede haber contradicción entre una norma general, referida a todos los comprendidos dentro de un cierto concepto de clase.
El Principio Jurídico de Tercero Excluido
El principio de tercero excluido se refiere a dos juicios opuestos contradictoriamente. Mientras aquel en su forma general afirmaba de tales juicios que no pueden ser verdaderos ambos, el tercero excluido enseña que cuando dos juicios se contradicen no pueden ser ambos falsos. Cuando dos normas de Derecho se contradicen no pueden ambas carecer de validez, por lo tanto una de ellos tiene que ser válida. Si una de los dos carece de validez, la otra será necesariamente valida, y para que haya oposición contradictoria, es preciso que uno de los preceptos prohíba lo que el otro permite. Cuando en condiciones iguales de espacio y tiempo, una norma prohíbe a un sujeto la misma conducta que otra le permite una de los dos carece a fortiori de validez. El principio de tercero incluido no dice cual es valida ni da la pauta para la solución. De acuerdo a la interpretación psicológica indica: es imposible que el hombre niegue simultáneamente la fuerza obligatoria de dos normas que se contradicen, aun admitiendo que nadie pudiere negar, aun tiempo validez a dos preceptos contradictoriamente o puestos el aserto anterior no tendría el carácter de un principio supremo de la lógica jurídica. Los de esta clase solo pueden referirse a juicios y que su verdad no depende de lo que ocurra o puede ocurrir en el orden de pensar. No debe concebirse como mandato o exigencias. No prohíbe que neguemos si multa neamente la validez de dos conceptos contradictoriamente opuestos. Solo expresa la imposibilidad ambos carecen fuerza obligatoria.
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