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Sentencia 2008


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  1.335 Palabras (6 Páginas)  •  270 Visitas

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RECURSO DE REPOSICIÓN Y RECURSO DE REPOSICIÓN CON ALTERNATIVA DE APELACIÓN

Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert.

SUMARIO: 1. Consideración Previa - 2. Recurso de reposición bajo alternativa de apelación en ejecución de sentencia.- 3. Forma de presentación y plazo.- 4. Órgano que conoce y resuelve el recurso.-

1. CONSIDERACIÓN PREVIA

Conocido también, en algunas legislaciones, como recurso de revocatoria, se configura como el remedio procesal tendiente a obtener que en la misma instancia donde una resolución fue emitida se subsanen por contrario imperio los agraviosa que aquella pudo haber inferido, o como manifiesta sintéticamente CARLOS EDUARDO FENOCHETTO “persigue que el mismo juez que dicto una resolución, la revoque o modifique, dictando en su lugar otra decisión por contrario imperio” , dicho en otros términos, el recurso de reposición, aquel que tiene por objeto que se el mismo órgano que dicto una providencia o auto interlocutorio la revoque, es decir que, por medio del recurso de reposición, se pretende que el mismo juez o tribunal (en el caso de las Cortes Superiores o la Corte Suprema de Justicia ) que dicto una resolución la modifique y revoque por ser contraria al derecho, subsanando de esta manera el anterior pronunciamiento errado, con una nueva providencia o auto interlocutorio, al decir de CARLOS MORALES GUILLEN “…se persigue obtener, del mismo juez que ha emitido la providencia o resolución interlocutoria… que la deje sin efecto, la corrija, o la cambie en todo o en parte…” Corresponde aclarar que la reposición como tal no debe ser entendida como recurso sino mas bien como un remedio procesal, en merito a lo ya expresado líneas mas arriba.

En ese entendido, este medio de impugnación tiende (o tiene como finalidad) ha evitar el recurso ante el órgano jurisdiccional jerárquico, toda vez que el error, que noto el juez, en la providencia o auto interlocutorio, que no fuese modificada o dejada sin efecto, será observada y objeto de apelación por la parte que se considere agraviada; ya que se evita dilaciones y gastos en la segunda instancia, su objeto es evitar dilaciones y gastos innecesarios consiguientes a una nueva instancia. GONZALO CASTELLANOS TRIGO al respecto señala que favorece la celeridad y la economía procesal.

En el Código de Procedimiento Civil lo regula en el Art. 215:

Art. 215.- (Procedencia). El recurso de reposición procederá contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto.

En el proyecto se halla previsto en el Art. 297 :

ARTICULO 1. (PROCEDENCIA)

El recurso de reposición procede contra las providencias de mero trámite y autos o sentencias interlocutorias simples, con objeto de que el juez o tribunal, advertido de su error, los modifique, deje sin efecto o anule.

Este recurso debe interponerse y fundamentarse por escrito ante la misma autoridad. Igual derecho tiene la parte contraria, cuando la resolución modificare o dejare sin efecto la recurrida, tal como establece el Art. 218 de este Código.

En el régimen del Procedimiento Civil Compilado, el “recurso de reposición”, se conocía como revocatoria por contrario imperio según determinaba el Art. 283 del indicado cuerpo legal. Sin embargo, en el Procedimiento antiguo como en el nuevo existe la misma figura procesal, solo que, en este último se conoce como “recurso de reposición”.

De ahí que, las apelaciones de autos interlocutorios o recurso de reposición, debe interponerse en la forma alternativa prescrita por el II Parágrafo del Art. 216 de este Código, pidiendo reposición del auto lesivo o en caso contrario, la concesión de la alzada, nos referimos a la apelación subsidiaria de la reposición denegada, para ello es necesario que el litigante perjudicado exponga sus razones ante el juez que resolvió el auto interlocutorio, a fin de que aquel silos encuentra fundadas, revoque su determinación, y si no, conceda la

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