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Sentencia 2468 del 2018


Enviado por   •  11 de Marzo de 2019  •  Reseñas  •  641 Palabras (3 Páginas)  •  1.060 Visitas

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MODELO DE CUADRO HERMENÉUTICO

DESCRIPCIÓN

Fecha: Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Referencia: Radicación n.°44650-31-89-001-2008-00227-01

Tipo de Sentencia: SC-2468/2018

Demandante:

Carlos Salvador Gómez Carrillo

Demandado:

Bartolomé Parodi Medina

Juzgado o Tribunal: Sala de casación civil de la corte suprema de justicia

Magistrado Ponente: ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Hechos:

El señor Carlos Salvador quiere que se declare inexistente el contrato de promesa de compraventa porque el señor Bartolomé Parodi incumplió con el pago del saldo pactado.

Estos acordaron una serie de tres pagos, divididos en 24’500.000 y 35’000.000 para un total de 60’000.000.

Se manifiesta que la parte demandada tan solo cumplió con la primera cuota pactada.

También se deja en claro que el comprador comienza a percibir el arriendo del bien que recibe desde que este se le es entregado.

Derechos: Personales, patrimoniales

Principios: Buena fe, contractus lex

ARGUMENTOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

Demandante: Solicita la nulidad del contrato de promesa de compraventa en vista de que la parte demandada no le cancelo el saldo de lo pactado, este también alega la restitución del bien y los frutos que obtuvo del mismo mientras este estuvo en su poder, como también exige reparación por daños y perjuicios.

Demandado: Este se opone a lo pretendido diciendo que el contrato no se ha incumplido    pues él ha pagado y califica el derecho invocado por el demandante como ineficaz.

También alega que la entidad bancaria a la que debía pagarle los 35’000.000 millones de pesos en ningún momento le acepto el dinero.

Intervinientes: No hay

FALLO PRIMERA INSTANCIA (si lo hay)

Fecha: 25 de abril de 2013

Referencia:

Juez:

Decisión: Declara resuelto el contrato de promesa de compraventa, restituir el bien junto con sus frutos y pagar los daños y perjuicios generados

FALLO SEGUNDA INSTANCIA (si lo hay)

Fecha: 20 de septiembre de 2013

Referencia:

Juez:

Decisión: Revoca la anterior sentencia y niega las pretensiones contempladas en esta

ARGUMENTOS DEL FALLADOR

Problema Jurídico: Determinar si en realidad el demandado incumplió con el contrato de promesa de compraventa o si esta contrariando a la ley

Razón de la Decisión: Argumenta que existe una incertidumbre en el pago de la segunda cuota, por esta razón se declara nulo argumentando que: “La consecuencia de la ausencia de uno o más de tales requisitos es la nulidad absoluta del acto, pues así lo dispone el artículo 1741 del Código Civil, que en su inciso primero establece: «la nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas…».”

Argumentos de Paso: Argumenta que se debe sacar el valor de los frutos percibidos del bien (por concepto de arrendamiento)  todo esto por un perito en el pazo de de 20 dias

FALLO

la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia de 20 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha dentro del proceso referenciado, y actuando en sede de segunda instancia, al tenor de los artículos 179 y 180 del Código de Procedimiento Civil, le ordena al auxiliar de la justicia, autor del dictamen pericial visible a folios 121 a 128 del cuaderno tercero, que con la fundamentación técnica correspondiente complemente dicho trabajo y señale el valor de los frutos que pudo recibir el promitente comprador por el inmueble objeto de la promesa desde el día de dicho contrato (28 de septiembre de 2001) y hasta la fecha de esta sentencia.

Se concede al perito el término de veinte (20) días para cumplir con lo encomendado. Por secretaría, líbrense las comunicaciones correspondientes, y gestiónese el recaudo de la probanza sin necesidad de pronunciamiento previo al respecto.

SALVAMENTOS DE VOTO Y OBSERVACIONES

No lo hay

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