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Explicación del caso planteado en la sentencia Sentencia 00463 de 2018


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2022  •  Ensayos  •  2.445 Palabras (10 Páginas)  •  198 Visitas

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Sentencia 00463 de 2018 consejo de Estado

 

Explicación del caso planteado en la sentencia

Fabio Botero Botero, Martha Luz García Henao, Natalia Botero García y Etelvina Garzón fueron secuestrados por el frente cincuenta y uno de las FARC luego de que éstos últimos accedieran forzosamente al hogar de las víctimas, posteriormente, nueve días después Martha Luz García Henao y Etelvina Garzón fueron dejadas en libertad. Se entablaron negociaciones entre las FARC y la familia de los secuestrados y se llegó a un acuerdo de tres mil millones de pesos (3.000.000.000) a cambio de la liberación de Fabio Botero Botero y Natalia Botero García, lo cual sucedió el 13 de julio de 2002.

Se procesó una demanda el 23 de mayo de 2003 por parte de Fabio Botero Botero, Martha Luz García Henao, Natalia y Laura María Botero García, Lina María Botero García, Santiago Galindo Botero y Rosalba Botero Botero, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, que tenía como objetivo el que se declarase responsable administrativamente al Estado – Nación – Ministerio de Defensa – Policía y Ejército Nacional y Grupo Gaula por los daños ocasionados por el secuestro, alegando que éstos se reparen.

Los demandantes alegan que es deber y obligación constitucional por parte del Estado el garantizar la seguridad y protección de los Derechos Fundamentales, adicionalmente, el combatir la inmunidad que existe en este tipo de delitos que atentan hacia los derechos garantizados en la ley; así, los demandantes basan su demanda, entre otras cosas, en la omisión de los deberes de vigilancia, seguridad y protección que las autoridades tienen.

El 15 de febrero de 2007, se dictó una sentencia en la que se desestimaron las pretensiones de la demanda por el Tribunal, argumentando que el acto del secuestro fue imprevisible para la policía por no ser un acto aislado en razón al despliegue que hizo el grupo armado insurgente, entre otras cosas, terminando por desestimar la demanda presentada.

Los demandantes presentaron un recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia el 14 de marzo de 2007, el cual fue admitido el 11 de mayo de 2007, y el 8 de junio del mismo año se procedió a la discusión entre las partes.

Finalmente, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, resuelve y decide que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército y Policía Nacional son responsables extracontractualmente del secuestro y la violación a los Derechos fundamentales y del Niño de Fabio Botero Botero, Martha Luz García Henao, Natalia Botero García y Etelvina Garzón, revocando asi la sentencia dictada el 15 de febrero de 2007 por el Tribunal Administrativo del Quindío. A su vez condena a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército y Policía Nacional al pago de perjuicios inmateriales a favor de los demandantes.

Consideraciones para tomar la decisión.

Los demandantes manifiestan una serie de razones para revocar la decisión desestimatoria de las pretensiones y sucesivamente la declaración de responsabilidad de los demandados. Exponen que toda la actuación del grupo criminal FARC fue con propósito del secuestro de las víctimas expuestas anteriormente, además argumentan que, contrario a lo sentenciado por el a-quo, estaba comprobado el pago del dinero que el grupo armado solicitó para la liberación de los secuestrados que aún permanecían en su poder, también con pruebas manifiestan que las autoridades omitieron sus deberes orientados a garantizar su seguridad.

Para dejar más claridad de los fundamentos jurídicos de la decisión tomaremos textualmente del capitulo 3,4 y 5 algunos numerales que dejan entre ver la Responsabilidad del Estado por violación de Derechos Humanos e infracción al Derecho Internacional Humanitario en perjuicio de civiles que fueron secuestrados por cuenta del grupo armado insurgente FARC.

3. Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado

1. Con relación a la responsabilidad del Estado, la Carta Política de 1991 produjo su “constitucionalización” al erigirla como garantía de los derechos e intereses de los administrados y de su patrimonio, sin distinguir su condición, situación o interés.

2. De lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, se desprende que esta tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado y la imputación del mismo a la administración pública, tanto por su acción como por su omisión, ya sea atendiendo a los criterios de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional o cualquier otro.

3. En síntesis, la responsabilidad extracontractual del Estado se configura con la demostración del daño antijurídico y de su imputación a la administración.

4. El daño consiste en el menoscabo del interés jurídico tutelado y la antijuridicidad en que él no debe ser soportado por el administrado, ya sea porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o, porque es “irrazonable,” sin depender “de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración.”

 5. La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional, el régimen común de la falla del servicio o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto.

4.El juicio de responsabilidad en el caso concreto.

- El daño antijurídico y su materialización.

- La Sala, al entrar a revisar las cuestiones relativas a la estructuración de la responsabilidad del Estado en el sub judice, advierte que los actores han hecho consistir la concreción del daño antijurídico en la violación al derecho de libertad personal, concretamente en cuanto a la libertad de locomoción, de Fabio Botero Botero, Natalia Botero García y Martha Luz García Henao.

- Se logra probar que en las primeras horas del día 28 de noviembre de 2001 en Calarcá individuos irrumpieron violentamente en la residencia de la Familia Botero García, realizaron explosiones con granadas y armas de fuego y obligaron a Fabio Botero Botero, Natalia Botero García, Martha Luz García Henao y Etelvina Cruz a subir a un vehículo, con rumbo desconocido. Ese mismo día, en horas de la mañana, fueron liberadas en zona rural Martha Luz García Henao y Etelvina Cruz, no así en relación a Fabio Botero Botero y Natalia Botero García, respecto de los cuales el secuestro se prolongó hasta el 14 de julio de 2002. Hecho notorio registrado por varios medios de comunicación.

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