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Sentencia Casación


Enviado por   •  20 de Enero de 2020  •  Trabajos  •  1.224 Palabras (5 Páginas)  •  427 Visitas

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Demanda de Casación

Honorables Magistrados

Sala de Casación Civil

Corte Suprema de Justicia

E.S.D.

Natalia González Henao mayor y vecina de la ciudad de Medellín, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando como apoderada judicial de la señora Raquel Amaya, identificada con el número de cédula 71.956.785, mayor y vecina de la ciudad de Neiva, la señora Irene Cabrera igualmente mayor y vecina de la ciudad de Neiva, identificada con el número de cédula 43.783.978, el señor Lorenzo Vargas, mayor y vecino de la ciudad de Neiva, identificado con el número de cédula 5.791.865 respetuosamente me permito formular ante esta Corporación Demanda de Casación Civil, dentro del término legal, contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Huila, con fecha 15  septiembre de 2005 dentro del proceso ordinario de los anteriormente mencionados contra Transporta Flota La Nueva Ltda, sociedad con NIT 399.568.849-2, representada por el señor Álvaro Cano y el señor Antonio Pérez respecto del recurso concedido y admitido previamente.

RESUMEN DE LOS HECHOS

PRIMERO. Los señores Raquel Amaya, Irene Cabrera y Lorenzo Vargas, a través de representante presentaron demanda ordinaria civil de mayor cuantía, para que previo los trámites legales correspondientes se declarara solidaria y civilmente responsables a la empresa Transportadora Flota La Nueva Ltda,  sociedad representada legalmente por el Señor Camilo Cifuentes con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y al señor Antonio Pérez, identificado con el número de cédula 42.987.123, por los perjuicios morales y patrimoniales causados a los demandantes con la muerte de los señores Luis Alberto Amaya y Jesús Antonio Vargas Cabrera el día 22 de noviembre de 1986.

SEGUNDO: Adujeron los demandantes que, por la negligencia del señor Antonio Pérez al dejar manejar a su hijo menor de edad el automotor causante del accidente, es solidariamente responsable de las muertes de los señores Luis Alberto Amaya y Jesús Antonio Vargas Cabrera, tal y como lo establece el artículo 2348 del Código Civil Colombiano. También se refirieron a la responsabilidad solidaria que recae sobre la Transportadora Flota La Nueva Ltda por el accidente que causó la muerte de los anteriormente mencionados, todo con base en el artículo 2349 del Código Civil Colombiano.

TERCERO, De la demanda conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva el cual, con fecha del 03 de febrero de 1987  la admitió y ordenó el traslado a la parte demandada.

CUARTO; Notificados los demandados, estos dieron contestación a la misma, buscando demostrar que las pretensiones incoadas por el demandante carecían de fundamento, por las siguientes razones:

  1. La Empresa Transportadora Flota La Nueva Ltda., se opuso a las pretensiones afirmando desconocer los hechos que sustentaban la misma, y al mismo tiempo llamó en garantía a la sociedad Colseguros S.A.
  2. El señor Antonio Pérez propuso excepción de fondo, afirmando la culpa exclusiva de la víctima, y alegando que la presunción de culpa del accidente recaía tanto sobre el conductor del bus como sobre el conductor de la moto de acuerdo al artículo 2356 del Código Civil Colombiano.

QUINTO: Agotado el trámite de la primera instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, mediante sentencia del 09 de abril de 1991, desestimó las pretensiones de la demanda.

SEXTO; La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia 09 de abril de 1991 del Juzgado Civil del Circuito de Neiva ante la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, Corporación que confirmó lo resuelto por el inferior, mediante sentencia con fecha de 15  septiembre de 2005, la cual es  objeto de la presente demanda de casación,

SEPTIMO: Contra la sentencia del Tribunal Superior de Neiva - Sala Civil, de la fecha indicada anteriormente, el suscrito propuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por esta corporación, razón por la cual se presenta esta demanda.

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