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Sentencia Del TSJ


Enviado por   •  19 de Febrero de 2013  •  559 Palabras (3 Páginas)  •  437 Visitas

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Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sentenció que la juramentación del Presidente reelecto, Hugo Chávez Frías, puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Máximo Juzgado, de no poder realizarse ese día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el TSJ, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación.

Así lo sentenció la Sala Constitucional, que es la máxima intérprete del Texto Fundamental de acuerdo a lo establecido en el Título VIII, artículo 335 de la Carta Magna al resolver un recurso de interpretación sobre el alcance y contenido del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la sede del Alto Juzgado, la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, acompañada de las magistradas y magistrados titulares que integran la Sala Constitucional, dio a conocer la decisión que establece que hasta la presente fecha, el Presidente Hugo Chávez Frías se ha ausentado del territorio nacional, por razones de salud, durante lapsos superiores a “cinco días consecutivos”, con la autorización de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución, la última de las cuales se encuentra plenamente vigente y fue ratificada en sesión del Parlamento venezolano el 8 de enero de 2013.

Recordó la Presidenta del TSJ al referirse a la sentencia de la Sala Constitucional, que a diferencia de lo que disponían los artículos 186 y 187 de la Constitución de 1961, que ordenaban que en caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional y la toma de posesión, el Presidente saliente debía entregar el mandato al Presidente del Congreso y procederse “como si se tratara de una falta absoluta”; la Carta de 1999 eliminó expresamente tal previsión, lo cual impide que el término del mandato pueda ser considerado una falta absoluta (que, por otra parte, tampoco está contemplada en el artículo 233 constitucional como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado).

La magistrada Luisa Estella Morales Lamuño indicó que a pesar que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo.

Finalmente, en atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente

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