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Sentencia de bienes


Enviado por   •  1 de Mayo de 2020  •  Tareas  •  536 Palabras (3 Páginas)  •  114 Visitas

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Sentencia

Bienes

Sí el derecho al proceso se integra el contenido Constitucional los órganos judiciales deberán realizar una interpretación de la normativa aplicable favorable a la efectividad del mismo y el Tribunal Constitucional exige una actuación judicial favorable a la actividad del derecho fundamental.

La sentencia se realizara en el tribunal de la sala la cual se especializa en la familia, niñez y adolescencia, hay que dar gran apertura al principio de tutela judicial efectiva y que se deriva del  proceso, determinado en el art. 75 de la Constitución, estos principios y garantía  en conjunción con la razón lógica del juez son medidas procesales de seguridad jurídica para prevalecer los derechos Constitucional Dr. ALFONSO ASDRÚBAL GRANIZO GAVIRIA Dra. MARÍA DEL CARMEN ESPINOSA VALDIVIESO Dra. ROCÍO SALGADO CARPIO.

Hay que analizar varios principios ya que estos son de gran importancia para los jueces ecuatorianos al momento de dictar sentencia. Para el correcto análisis de esta sentencia es importante citar el artículo 167 de la Constitución de la República del Ecuador en vigencia pues sí la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la función Judicial, basado en la igualdad y equidad para poder tener oportunidad en los diferentes medios.

Por otro lado, las garantías del debido proceso tienen por objeto la protección de los derechos de humanos del imputado o acusado en el curso de proceso penal, de tal manera que al intervenir sé cómo sujeto procesal está investido de todos los derechos que le reconoce la Constitución.  En esta sentencia hay que destacar la correcta aplicación del derecho al proceso que según el autor determine:

En la sentencia objeto de significa bajo a fue el N° 17203-2017-03946, en donde tuvo conocimiento de la causa la unidad judicial tercera de la familia mujer niñez y adolescencia, siendo el actor ALBERTO HOMERO SORIA GARZÓN Y LOS DE MANDADO SON EL DÍA ELVIA SUSANA SORIA GARZÓN, LIDIA ARACELI SORIA GARZÓN, MARCELO ORLANDO SORIA GARZÓN, HÉCTOR FERNANDO SORIA GARZÓN, EMMA LUZ AMÉRICA SORIA GARZÓN Y FRANKLIN HUMBERTO SORIA GARZÓN.

Comparecen todos los hermanos demandados y el actor de la misma, los abogados de las partes y el perito designado para que realice el inventario y tasación, es aquí que se conoce que existe un desacuerdo total respecto del enlistado de los mismos y que uno de los lotes de terreno, al igual que sus edificaciones, son de propiedad de uno de los hermanos y es por esta razón que se realiza el informe pericial de manera equitativa. Ante esta situación el juez da continuidad al proceso haciendo la salvedad que solo ha sido aceptada parte del avaluó del perito y es solo de esta parte que continúa el proceso.

Mi decisión ante presente causa, respecto a todo lo planteado, si bien la sentencia tenía que resolver el asunto de los bienes que iban a formar parte de la sucesión también debía ser resuelto el asunto sobre los bienes que se discute la titularidad de la Propiedad. Siendo así, como juez y agregando como dato ficticio que el impulso de la cuestión previa no ha demostrado efectivamente la titularidad del bien que dice poseer.

Referencias

Sanchez, A. C. (2009). JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. ADC. Obtenido de https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-2009-20087101035_ANUARIO_DE_DERECHO_CIVIL_Sentencias

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