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Los Bienes


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2011  •  3.474 Palabras (14 Páginas)  •  3.983 Visitas

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INTRODUCCION

Los Bienes, en términos generales, son objetos útiles, provechosos y agradables que proporcionan a quienes los consumen un cierto Valor de uso o Utilidad. Los Bienes Económicos, más específicamente, son objetos que se producen para su Intercambio en el Mercado, es decir, son mercancías.

Para que un objeto pueda ser considerado un Bien Económico es preciso que el mismo tenga una cierta Demanda, que sea considerado por algunas personas como un objeto capaz de satisfacer sus necesidades, y que el Bien resulte escaso en relación a esa Demanda. Un Bien de Oferta ilimitada no pasa a formar parte de los intercambios entre seres humanos; se considera entonces un Bien libre o no económico.

A continuación hablaremos más ampliamente sobre dicho tema.

CONCEPTO DE BIENES

Bien es toda cosa que puede ser objeto de un derecho y representar en el patrimonio de una persona un valor apreciable en dinero.

Louis Josserand define los bienes como “todos los elementos activos del patrimonio con exclusión de los valores extramatrimoniales”.

CLASIFICACION DE BIENES

El código civil en su art. 516 expresa: Todos los bienes son muebles e inmuebles. Como podemos observar nuestro código tiene una concepción muy limitada de los bienes, ya que solo menciona la existencia de muebles e inmuebles. En el mundo moderno se ha agregado un sin número de clasificación tomando en cuenta, además, la estrecha relación que existe entre la economía y el derecho.

Los bienes, en consecuencia, son muy numerosos y pueden ser objetos de diversas clasificaciones, por lo que mencionamos los principales:

Bienes corporales:

• Cosas consumibles

• Cosas no consumibles

• Cosas fungibles

• Cosas no fungibles

• Cosas apropiadas

• Cosas no apropiadas

• Capital

• Renta

Bienes Incorporales

• Derechos Reales

• Derechos Personales

LOS BIENES CORPORALES Y BIENES INCORPORALES

Le llamamos bienes corporales a las cosas materiales susceptibles de apropiación, aquellos que son palpables a los sentidos, por lo tanto, se pueden tocar.

Ej.: casa, automóvil, etc. Por el contrario, los bienes incorporales son las cosas abstractas, las que no tienen cuerpo, de apariencia sensible, que no se pueden tocar, tales como el derecho de crédito, una hipoteca, el derecho de autor de una obra literaria, etc.

EL DERECHO DE PROPIEDAD

Existe la tendencia generalizada de confundir el derecho de propiedad con la cosa sobre la cual recae, porque el derecho de propiedad da a su titular un poder completo sobre la cosa que es su objeto, se le identifica con esa cosa.

El derecho de propiedad se trata no como un derecho incorporal, sino como una cosa corporal. Es por ello, en el lenguaje corriente y hasta en el lenguaje jurídico, que el patrimonio de una persona comprende cosas y derechos, cuyo conjunto se designa con la expresión de los bienes, con lo que se quiere significar que el patrimonio de una persona comprende derechos de propiedad y los demás derechos de los que se es titular.

CLASIFICACION TRADICIONAL DE LOS BIENES CORPORALES

Los bienes corporales se han distinguido de una manera especial de la siguiente manera:

a) Cosas consumibles y cosas no consumibles

Llamamos cosas consumibles a las que se consumen con el primer uso que se hace de ellas , como por ejemplo: los alimentos mientras que las cosas no consumibles son aquellas que se prestan a utilización repetida y no se consumen al primer uso sino a través del uso, como serían las vestimentas , un automóvil, una joya, etc.

b) Cosas fungibles y cosas no fungibles

La característica de esta clase de bienes es su posibilidad de reemplazo por otro de la misma cantidad y calidad. Llamamos cosas fungibles aquellas que pueden ser reemplazadas indiferentemente por otras cosas semejantes, pertenecientes al mismo tener; son aquellas que no están determinadas en su individualidad propia, sino por razón del género a que pertenecen.

c) Cosas apropiadas y cosas sin dueños

Casi todas las cosas tienen dueño, están apropiadas. La mayor parte de los bienes están jurídicamente en poder de una persona física o moral, que puede ser un particular, una sociedad comercial, una asociación sin fines de lucro, un ayuntamiento o el Estado Dominicano.

d) Capitales y rentas

Bienes capitales son aquellos que producen frutos o rentas. Ej.: Una casa es un ejemplo de capital, pero los alquileres que pagan los inquilinos son rentas para el propietario. Una suma de dinero depositada en el Banco es capital, los interese que generan ese capital es renta.

Debemos aclarar que hay bienes capitales que no son productivos, como las joyas, los objetos de arte, por lo que no producen rentas. Ej.: el dueño de una cada que demuela parte de ella le gasta su capital, pues toma su sustancia al disponer del bien.

CLASIFICACION DE LOS BIENES INCORPORALES: DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES

En el capítulo II estudiamos los derechos reales y los derechos personales, y en esa ocasión expresamos que el derecho real es una relación jurídica y directa entre una persona y una cosa.

Los derechos reales principales son generalmente como el de propiedad y sus consecuencias: Uso, habitación, usufructo, etc.

Los derechos personales son aquellos vinculados exclusivamente con la persona de este y que solo él o ella tienen calidad para ejercer o no, como un ejemplo los derechos concernientes al estado de las personas. Los derechos personales son sinónimos de derechos de crédito.

DIFERENCIA ENTRE LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS PERSONALES

En el caso de los derechos reales, su titular esta investido del derecho de persecución,

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