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SENTENCIA DE JUICIO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN DE BIENES COMUNALES

dieguito1695Apuntes1 de Agosto de 2017

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SENTENCIA DE JUICIO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN DE BIENES COMUNALES

Sentencia pronunciada en el expediente número 12518, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por campesinos del poblado la sauceda, colonia virreyes, Municipio de Guanajuato, Estado de Guanajuato

Visto para resolver en definitiva el juicio agrario citado al rubro, y

 

RESULTANDO

 

I. Por Resolución Presidencial de fecha 10 De Julio 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 De Julio del año en cursio, se reconoció y tituló como bien comunal al poblado de La Sauceda, Municipio de

Guanajuato, una superficie total de 360 hectáreas, de terrenos en general.

 

Dentro del presente expediente se encuentra integrada la copia de ejecutoria de la Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada en el Toca en revisión número 12518, de la que se conoce que por escrito de fecha Treinta de julio del dos mil diecisiete, los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales del poblado de La sauceda Municipio de Guanajuato, Estado de Guanajuato, ocurrieron ante el Juez de Distrito en el Estado de Guanajuato en demanda y protección de la Justicia Federal, contra actos del Presidente de la República, Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Director General de Derechos Agrarios y Delegado Agrario en el Estado de México, del citado Departamento; los actos reclamados los hicieron consistir en la expedición, publicación y ejecución de las Resoluciones Presidenciales de fecha 30 De Julio, que reconocieron y titularon los bienes comunales de los poblados de La Sauceda,  y Virreyes, ambos del Municipio de Guanajuato, así como su ejecución; juicio de garantías al que recayó sentencia de fecha, que sobresee éste.

 

Contra esta sentencia, los quejosos interpusieron recurso de revisión ante la Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que quedó registrado bajo el toca número 152518, en el que se dictó ejecutoria de fecha 10 De Julio, que concede el amparo y protección de la Justicia Federal al poblado de La sauceda, para el efecto de dejar, insubsistente las Resoluciones Presidenciales que constituyen el acto reclamado y se reponga el procedimiento de sus expedientes de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, a partir del momento en que surgió el conflicto entre ambas comunidades, además de proceder en los términos del artículo 198 y siguientes del la Ley Agraria.

 

En cumplimiento a la ejecutoria de referencia, el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, por acuerdo de fecha 30 de julio ordenó la iniciación del procedimiento de conflicto por límites de bienes comunales entre los poblados ya mencionados, así como el levantamiento topográfico de los terrenos de ambos núcleos y de la zona en conflicto.

 

II. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley Agraria, fue tomado para su publicación el escrito de fecha 30 de Julio, por medio del cual el poblado de La Sauceda, Municipio de Guanajuato, Estado de Guanajuato, presentó los documentos para justificar la propiedad de sus tierras, y dicho expediente fue instaurado por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, el cual quedó registrado con el número12518, el escrito de solicitud apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha Treinta de julio del dos mil diesciete, visibles en las fojas

El nombramiento de los representantes comunales propietario y suplente del poblado de la sauceda Municipio de Guanajuato, Estado de Guanajuato, fue realizado en atención a lo que dispone el artículo 198 de la Ley Agraria, la elección recayó a cargo de los CC. Luis Ángel Torres Lona quienes fungen actualmente como representantes comunales.

 

Por otra parte dentro de los autos de este expediente los títulos correspondientes que amparan la propiedad de LA SAUCEDA, Municipio de Guanajuato, Estado de Guanajuato, respecto de la superficie que se pretende reconocer y titular, por el contrario, de la Resolución Presidencial que quedó insubsistente, se llega al conocimiento que el citado poblado presentó los títulos correspondientes y que éstos fueron declarados auténticos por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

 

III. Para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 198 de la citada Ley Agraria, en oficio sin número de fecha 30 de Julio, visible en la foja. el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, comisionó al ciudadano Luis Angel Torres Lona, adscrito a la representación de la Dirección General de la Tenencia de la Tierra, ante la Sala Estatal del Cuerpo Consultivo Agrario, la práctica de los trabajos administrativos y censales en el poblado citado, el cual rindió su informe en fecha 10 De  Julio 2017, de la que se desprende que previa convocatoria, se realizó la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios en fecha 30 De Julio, en la que resultaron electos como representantes censales los CC. Luis Angel Torres Lona instalándose la junta censal donde iniciaron los trabajos correspondientes. Asimismo con fecha 30 de Julio 2017 previamente convocada, fueron clausurados dichos trabajos, los cuales arrojaron los siguientes resultados 1659 habitantes 319 jefes de familia y 415 jóvenes mayores de dieciséis años y 925 esposas y menores de dieciséis años. Visibles en las fojas

Respecto de los trabajos antes realizados, no fueron objetados por ningún particular, ni por los representantes comunales, de la comunidad en cuestión, a pesar que mediante cédula notificatoria de fecha 30 De Julio del Dos mil diecisiete  , se concedió un plazo de 40  días para tal efecto a quienes lo estimarán pertinente.

 

IV. Con fecha _________________________, la licenciada ________________________, y el C. ________________________, Jefe de Revisión Censal y revisor, respectivamente, de la Dirección General de Tenencia de la Tierra, rinden informe de revisión censal de los trabajos que se efectuaron anteriormente y en la que argumentaron que los mismos se ajustaron a lo dispuesto por los artículos ______________ de la Ley Agraria, de la que se llegó al conocimiento que la comunidad de _________________, Municipio de _______________, Estado de ______________ existen ___________ campesinos capacitados, que reúnen los requisitos de los artículos ____________ del Ordenamiento Legal antes invocado, los cuales son a continuación los que en seguida se enlistan: (Fojas ____________ legajo ___________).

 

No. PROG. NOMBRES

1. _____________________________.

2. _____________________________.

3. _____________________________.

4. _____________________________.

5. _____________________________.

6. _____________________________. Etc.

 

(Fojas ____________ legajo _________).

 

V. En cumplimiento a la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación antes referida, que dejó insubsistente la Resolución Presidencial del poblado ________________, Municipio _______________, Estado de ___________, ordenó la reposición del procedimiento, para la debida integración del expediente que nos ocupa, realizándose los siguientes trabajos técnicos e informativos:

 

Por oficio número ____________ de fecha _______________________, visible en la foja ___________, legajo _____________, el Delegado Agrario en el Estado, el C. ____________________________, instruyó a los CC. ____________________________, para el efecto de que se realizaran los trabajos técnicos e informativos en dicha comunidad, mismos que rindieron su informe el día __________________________, fojas _________________, legajo _____________, del que se desprende, que ambos se trasladaron al poblado de referencia, previa notificación a las comunidades de ______________________, así como los propietarios particulares colindantes, localizaron la zona urbana, los terrenos comunales que no confrontan conflicto por límites que tienen en posesión quieta, pacifica y pública, ubicándose también la zona en conflicto entre la comunidad de referencia y la comunidad de ________________, que también se comprobó que no existen propiedades particulares dentro de la zona comunal. Además de que los trabajos técnicos e informativos que hicieron, en base al cálculo de la poligonal cerrada hasta obtención de coordenadas y elaboración del plano, que las superficies fueron obtenidas analítica y plenimétricamente.

 

A dicho informe, entre otros, se acompañaron las actas de conformidad con sus colindantes siendo los siguientes: _____________________________, todos del Municipio de _________________, fojas ______________ legajo __________.

 

Los anteriores trabajos técnicos e informativos que se realizaron conforme al artículo ______________ de la Ley Agraria, fueron revisados por parte del C. ________________________, quien rindió su informe en fecha ________________________, contenido en la foja número ____________ legajo _____________, se desprende, que se encontraron que los cálculos analíticos de la orientación astronómica así como de las poligonales de los levantamientos topográficos fueron realizados dentro de las tolerancias conforme al instructivo para trabajos técnicos topográficos de la Secretaría de la Reforma Agraria, obteniendo el siguiente resultado: superficie total _____________ hectáreas de terrenos en general; ______________ hectáreas de monte libres de conflicto para su Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales; _______________ hectáreas de zona urbana y _______________ hectáreas se refieren a la zona en conflicto.

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