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DEBER DE LA MOTIVACIÓN EN LA SENTENCIA PENAL


Enviado por   •  6 de Enero de 2023  •  Apuntes  •  6.835 Palabras (28 Páginas)  •  57 Visitas

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ÍNDICE

ÍNDICE        1

RESENTACIÓN        2

INTRODUCCIÓN        3

1.        EL DEBER DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA PENAL.        4

1.1. DERECHO Y DEBER DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA PENAL        6

2.        LA MOTIVACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO        8

A.   La Motivación en la Constitución Política del Perú.        8

B.   La Motivación en el Código Procesal Constitucional.        9

C.   La Motivación en el Código Procesal Civil.        10

D.   La Motivación en el Código Procesal Penal.        11

E.   La Motivación en la Ley Orgánica del Poder Judicial.        12

3.        LA MOTIVACIÓN COMO UN IMPERATIVO CONSTITUCIONAL        12

4.        EL CONTROL DE LA MOTIVACIÓN        16

4.1. EL CONTROL EN SEDE CONSTITUCIONAL:        18

CONCLUSIÓN        21

BIBLIOGRAFÍA        22

ANEXOS        23

RESENTACIÓN

El presente trabajo, va dedicado al esfuerzo realizado por todos los integrantes del grupo, en investigar el tema concerniente a la monografía y especialmente al Dr. WILKER RUIZ VELA, por inculcar su sabiduría a toda la clase

INTRODUCCIÓN

La Motivación es el instrumento de administración de Justicia que debe constar en cualquier resolución, como es en la sentencia penal y lo consideramos como “debe” porque es el deber de la autoridad judicial realizar la correcta Motivación de cualquier decisión que tome, por tal razón en el siguiente trabajo definimos y analizamos ¿por qué es un deber la Motivación en la sentencia penal?, ¿será también un derecho? y ¿cuál impera más, el derecho o el deber?; Asimismo, extraemos los distintos Artículos donde se encuentra regulado la figura de la  Motivación en el ordenamiento Jurídico Peruano como: en la Constitución Política del Perú, en el Código Procesal Constitucional, en el Código Procesal Civil, en el Código Procesal Penal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Motivación es un principio Constitucional descrito en el Artículo 139, inciso 5, sin embargo, también es un imperativo Constitucional que necesita un control para que no sea fruto de la arbitrariedad en el ejercicio de la administración de Justicia. Pero ¿Cómo se controla la figura de la Motivación? ¿Qué o quién controla la figura de la Motivación?, son algunos de los temas que desarrollamos a lo largo de la monografía, para ello tomamos el método analítico de la investigación, esté método nos permite partir de ideas generales que dan autores como: Aramburo Maximiliano, Colomer Hernández, Ignacio Igartua, Salaverría Juan, entre otros, para analizar los conceptos que proporcionan acerca de los interrogantes antes mencionados y llegar a una respectiva conclusión, para responder cada uno de los dilemas que surgieron en esta investigación.   

Finalmente, este trabajo está pensado para que a través de la investigación y el análisis resolvamos los distintos temas y subtemas acerca del deber la Motivación en la sentencia penal.

  1. EL DEBER DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA PENAL.

El deber de Motivación de la Sentencia Penal, es una condición imperativa al operador Judicial, al momento de emitir sus pronunciamientos Judiciales.

Es así que, es una exigencia de los Jueces,  motivar las Sentencias, como obligación fundamental dentro de un Estado Social de Derecho que pretende salvaguardar los intereses de los ciudadanos, no pudiendo quedar el Juez en una posición de ventaja sobre los interesados. Es decir, existe la obligación de garantizar la protección de los ciudadanos con respecto al poder del Juez.

Por lo anterior, es que los ciudadanos tienen la facultad de impugnar las decisiones tomadas por el Juez, la Motivación que éstos hagan de sus decisiones es controlada por el pueblo, a nombre de quien se dictan y este control ejercido por la sociedad se manifiesta como un límite al poder Jurisdiccional, obligando a los Jueces al cumplimento del mandato de sujeción al imperio de la ley.

El deber de Motivación de las Sentencias, se constituye un requisito imperante dentro del debido proceso, cuya vulneración abre la puerta a cargos de censura a través del recurso Extraordinario de Casación Penal.

El deber de Motivación, es un imperativo Constitucional, para que el Juez de manera clara y precisa, debe dar las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su fallo, además de que debe contestar a las partes con razonamientos válidos, porque rechaza sus argumentaciones o sus pretensiones; el de obtener la necesaria Motivación de los fallos Judiciales que garantizan al ciudadano la existencia de fallos justos y lo protegen contra la arbitrariedad de los Jueces, puesto que la ausencia de Motivación fue en el pasado y lo es en la actualidad, el boquete abierto para que el Juez pueda decidir conforme a su capricho o a sus intereses, conculcando los derechos de las partes procesales y ocasionando grave ofensa a la administración pública y desconfianza en la ciudadanía en la función de amparo y tutela que el estado cumple o debe cumplir con relación a sus súbditos.

Podría definirse El deber de Motivación de las Sentencias, como la obligación impuesta por el legislador, la jurisprudencia y la doctrina, a los órganos que administran Justicia, de fundamentar de manera consecuente las decisiones Judiciales, basados en las aristas fácticas, probatorias y legales que rodean determinada litis, cuyo incumplimiento se constituye en una violación directa del debido proceso. Es el medio práctico que hace posible la fiscalización por juicio sucesivo o ulterior del Juez. Obligando al Juez a dar razonamientos sobre su convencimiento y haciendo posible la fiscalización del convencimiento.

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