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Sentencia


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  497 Palabras (2 Páginas)  •  155 Visitas

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El segundo fundamento de la demanda que pretende sustentar el autor, es con base al artículo 11 constitucional que corresponde al DERECHO A LA VIDA, puesto que según el accionante ésta es inviolable lo que implica que cualquier atentado que altere su existencia debe ser castigado conforme a las normas penales, más cuándo el sujeto pasivo de la conducta se encuentra en mal estado de salud, sea por que sufre graves dolores físicos o en coma.

c. El tercer argumento esgrimido por el actor del libelo, se concreta en el DERECHO A LA IGUALDAD, considera el mismo que la norma demandada es inconstitucional, ya que el estado en cabeza del legislador relativiza el DERECHO A LA VIDA al discriminar a quienes sufren graves dolores, permitiendo con esta norma que no se le ofrezcan garantías para la protección de su vida y humanidad, como a cualquier otro ciudadano.

d. Pretende plantear el accionante con este argumento una evidente cosificación del DERECHO A LA VIDA, ya que según este al parecer cuando la vida no reúne ciertas “condiciones o cualidades” esta debe desaparecer.

e. Otro punto importante de la demanda tiene que ver con LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LAS PERSONAS, pretende el actor que se declare inexequible la norma demandada, toda vez que no todas las personas que se encuentren en mal estado, quieren dar por terminada su vida, y contrario censu desean terminar con su obra por muy pequeña que sea.

f. Por último, pretende la inexiquibilidad normativa, fundándola en un ARGUMENTO HISTORICO-POLÍTICO; dice que el homicidio por piedad es la propia institución del estado totalitario, cuando se da por terminada la vida de lo más débiles, maquillándola con una supuesta muerte digna.

4. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: el legislador en la parte de considerativa de la demanda, resuelve la exequibilidad (constitucionalidad) con base a los siguientes elementos de juicio:

a. EL DERECHO PENAL DE ACTO, presupone la realización de una conducta que lleva consigo como consecuencia un hecho antijurídico, efectivamente realizado (es decir la vulneración materializada de un bien jurídico tutelado; por ejemplo la vida, el patrimonio el buen nombre, etc.), en este sentido el estado no puede reprimir los pensamientos o sentimientos de las personas. Evidentemente nuestro estado opta por un DERECHO PENAL DE ACTO contrario al DERECHO PENAL DE AUTOR.

b. Así pues el homicidio por piedad establecido en el artículo 326 del código penal, es la descripción típica de una conducta donde se infiere que trata de un tipo doloso ( debe tener conocimiento el actor que su conducta es antijurídica- daño material a un bien jurídico tutelado-), sin embargo el grado de culpabilidad( juicio de reproche por la comisión de un delito y exigibilidad de otra conducta, pudiendo comportarse a derecho) es tenue, ya

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