Sentencia
lauracasio23218 de Enero de 2014
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Magistrado Ponente Dr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
200º y 151º
Con fecha doce (12) de mayo de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, dio entrada al escrito contentivo de cuatro (4) folios útiles presentado por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, identificado con la cédula de identidad 7541337, mediante el cual presentó formal RECUSACIÓN a las Magistradas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO, YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ y SIRIA RAMONA MENDOZA DE RASSI, todas integrantes de la Sala Accidental designada para conocer de la causa distinguida como 2011-116.
Expediente relacionado con el proceso penal seguido al ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, por la comisión del delito de difamación agravada previsto y sancionado en el artículo 442 del vigente Código Penal, al cual se le dio entrada por Secretaría de la Sala de Casación Penal el 24 de marzo de 2011, designándose como ponente el 28 de marzo del mismo año a la Magistrada Dra. NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO.
Ahora bien, producto de la recusación realizada por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, el ocho (8) de julio del año en curso, la Magistrada Dra. NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO en su condición de Presidenta de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordenó pasar al Magistrado Dr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA las actuaciones vinculadas a la citada causa.
En virtud de ello, y habiendo sido designado ponente para emitir pronunciamiento sobre la presente incidencia, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:
I
DEL ESCRITO CONTENTIVO DE LA RECUSACIÓN
Tal como consta en las actas de la causa en estudio, el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI a través de escrito consignado en el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa - Extensión Acarigua, admitido en dicha instancia el 12-05-2011, textualmente indicó:
“Ciudadanas: Magistradas: NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO, YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ y SIRIA RAMONA MENDOZA DE RASSI, PRESIDENTA y demás miembros de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA…Como no tengo facultades extrasensoriales, no puedo leerles ni su mente ni sopesar lo que guarda vuestros corazones, por lo contrario, viendo y analizando los hechos jurídicos que rondan mi caso, y casos de intereses Políticos rancios, si puedo inferir y queda además plenamente probado, lo que se maquina en este Antro de Injusticias (puedo probarles 100 Casos) en perjuicio de la humanidad, de la Ley y del mío, y siendo así, me curo en salud, y procedo a Recusarlas, dado que protegen descabelladamente al Genocida Hugo Chávez y quienes delinquen con él, por ello…Una vez revisado con cautela el libro diario de esta Sala…observo en consecuencia, que la causa numero 2011-116…va ser la primera con la cual se estrenan ustedes como Magistrados Suplentes, noto además que: las causas anteriores a estas: numero 2010-359, 2010-300, 2010-291, 2010-360, 2009-419, como otras; que datan su ingreso en o antes del año 2.008 no se han constituido en ellas, ¿Por qué?, y que hay detrás de este panegírico del crimen Organizado, blindados desde luego, en nombre de la Justicia, ya que estas últimas deben tener prioridad a ser decididas primero a la causa 2011-116, por antigüedad y por normas internas del TSJ, como la Ley de Carrera Judicial, y del principio Moral, si es que hay Moral y Luces, por ello, deben entrar a conocerlas estas previamente a la del 2011-116, las cuales engavetan aquellas, porque esas causas son contra Jueces y Fiscales Corruptos que he denunciado, y que la Corrupción enquistada en esta Sala los Protege, e inhibidos y recusados están ahora por así obrar impunemente a favor de estos delincuentes 13 Magistrados: Eladio Ramón Aponte Aponte, Blanca Rosa Mármol de León, Deyanira Nieves Bastidas, Miriam Morandy Mijares, Héctor Manuel Coronado Flores, Hugolino Ramos Betancourt, Renée Moros Tróccoli, Rafael Luciano Pérez Moochett, Marianela Seleste Canga García, Fernando Gómez, José Leonardo Requena Cabello, Rafael Luciano Pérez Moochett, ya que actuaron ellos en Alevosía y en flagrante Mafia Organizada para perjudicar a un DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS y ACUSADOR DEL GENOCIDA Y CRIMINAL HUGO CHÁVEZ, que pide a ustedes que Chávez salde…el abatir a mas de 10.000,00 Venezolanos…A Hugo Chávez se sigue en su contra y ante ustedes la causa numero 2010-359, ingresada el 18/11/09, donde la Jueza NORMA DIVA CEIBA TORRES…para encubrir a los 13 Francotiradores-ETARRAS y FARC-, apostados en los Hoteles Edén y Ausonia…masacraron la Multitud el día 11 de Abril de 2.002, día de la farsa teatral de ir Chávez Preso, pero que fue un AUTO GOLPE, Francotiradores que no llevaron a Juicio, APRESADOS POR LOS Valientes Policías Metropolitanos, que si están Presos, dado y POR CUANTO ESE JUICIO NO EXISTE EL MISMO, y NORMA TORRES, ya no en el 2.002, sino en el 2.009 fue la que decidió a Favor de Chávez en esta Causa 2010-359, que esbirros de Chávez engavetan…como lo hace ahora la Fiscal Luisa ortega Díaz, dado que no enjuicia a TORRES ni CHÁVEZ, y que ustedes deben decidirla previa a la 2011-116, la cual toman porque las escorias de Jueces de la Corte de Apelación de Portuguesa, desestimaron mi defensa, convalidaron la sentencia dictada por una Juez Ad-Hoc, que entro para vengarse y a solo decidir el Juicio sin haber está constituido la Sala previamente y anunciando ser la Misma Juez Natural, incumpliendo con la Ley, la Tutela Judicial Efectiva, la Defensa, llamada Doris Aguilar, y es Sobrina de una Escoria de Jueza Iraida Ortiz, que esta denunciada y es mi enemiga, y esta desestimo mi discapacidad Auditiva, me condeno por Difamación, negándose admitir las pruebas, incluso por esta Sala Penal, que desestimaron esa Casación, arguyendo no conocer de Juicios cuya pena es menor de 4 años, Criterio desfasado y Corrupto (y debieron a todo evento haberla remitido a la Sala Constitucional, integrada por otros Enemigos Míos y de los Venezolanos, amigos de la Muerte y del Hambre del Pueblo a favor del Genocida Hugo Chávez) que viola el acceso a la Justicia, a la Defensa y a la Tutela Judicial efectiva, pruebas que debió la Sala Penal Admitir dado que son columna vertebral del derecho, sin pruebas no hay defensa, y eso convalidaron los Magistrados Inhibidos, a quienes ya Acuse en la Haya por delito de Lesa humanidad. La Corte Apelación para proteger y llenarse de Gloria con el exDiputado Corrupto y Acosador Sexual José Ernesto Rodríguez, que practico operación Colchón antes y después de ser Diputado, a quien acuse en los medios de pertenecer a la Mafia Los Maracay...integrada y protegida Por Julián Isaías Rodríguez ExFiscal General de la República, logrando este con la Ayuda de los Anteriores Magistrados Inhibidos, conocer estos de otra Casación que decidieron en igual circunstancia la que ahora pretenden repetir, con la gravedad, de que ya habían estado inhibidos estos, y lo hacen esos corruptos, para declarar inamisible la Casación presenta por mí, por Violaciones Fundamentales la cual deben declarar Nula…ustedes (o quienes no sean Chavistas-Comunistas) y proceder a pedir su enjuiciamiento, y ahora ustedes (o la mafia interna de escorias de esta Sala), dejan y apartan todas las demás acusaciones previas a esta, para ustedes nuevamente en forma infernal declarar Inadmisible la defensa de mis derechos y aquí levemente reseñados en esta Casación, cuando debieron era y es, constituirse y decidir causas que prelan o anteceden a esta. Por ello y además, siendo ustedes designados por Diputados que son mis enemigos y ustedes responden también a un proyecto que no es si no: esclavitud y opresión como es el régimen comunista Cubano, donde ustedes están bien y los demás desfasados, aunado a ello, ustedes demuestran pleno interés en esta causa, al ser rápidos y diligentes en esta y en las otras no, y es por ende que lo hacen para perjudicarme, lo cual constituye un ilícito de Asociación para Delinquir en mi perjuicio y de la Justicia, lo cual da pie para recusarlos, por tener Interés manifiesto, deseos de Perjudicarme, y ser postulados por mis Enemigos acérrimos y públicos, que de paso los convierte en aliados de mis enemigos, entre ellos al Genocida del 4 de Febrero Hugo Chávez, Recusación que formulo en concordancia a estos argumentos, a la Justicia y a numerales 4, 8 de Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), y 9, 12, 13, 18, 19 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C), además, un Magistrado hace ya unos 2 meses, me descalifico en forma denigrante y Racista (un Árabe), Pública y notoria y comunicacional en el Programa Televisión de José Vicente Rangel, siendo ello así, forzosamente estoy en mi derecho de recusarlos, y eso hace procedente la misma, y por decencia también se han de inhibir, porque ustedes pretenden…juzgar a un Inocente, como lo hacen contra la Juez Afuini y otros, lavándose luego las manos como Pilatos, claro, tronando copas de él Champan Venial Judas Iscariote, además, ustedes seguidores de la Hojilla, vieron el programa del 09/09/09, donde se leyó el contenido de unos remitidos que hice público, donde en los mismos señalo la Impunidad y la Complicidad de este Antro de Injusticia, en perjuicio del débil jurídico, de los que están a favor de Venezuela y en contra del Robo que Chávez hace…lo que ustedes le permisan, protegen, encubre, cooperan y instigan…debido a que no
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