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Sentencia


Enviado por   •  18 de Enero de 2014  •  5.415 Palabras (22 Páginas)  •  389 Visitas

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Magistrado Ponente Dr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

200º y 151º

Con fecha doce (12) de mayo de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, dio entrada al escrito contentivo de cuatro (4) folios útiles presentado por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, identificado con la cédula de identidad 7541337, mediante el cual presentó formal RECUSACIÓN a las Magistradas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO, YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ y SIRIA RAMONA MENDOZA DE RASSI, todas integrantes de la Sala Accidental designada para conocer de la causa distinguida como 2011-116.

Expediente relacionado con el proceso penal seguido al ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, por la comisión del delito de difamación agravada previsto y sancionado en el artículo 442 del vigente Código Penal, al cual se le dio entrada por Secretaría de la Sala de Casación Penal el 24 de marzo de 2011, designándose como ponente el 28 de marzo del mismo año a la Magistrada Dra. NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO.

Ahora bien, producto de la recusación realizada por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, el ocho (8) de julio del año en curso, la Magistrada Dra. NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO en su condición de Presidenta de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordenó pasar al Magistrado Dr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA las actuaciones vinculadas a la citada causa.

En virtud de ello, y habiendo sido designado ponente para emitir pronunciamiento sobre la presente incidencia, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

DEL ESCRITO CONTENTIVO DE LA RECUSACIÓN

Tal como consta en las actas de la causa en estudio, el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI a través de escrito consignado en el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa - Extensión Acarigua, admitido en dicha instancia el 12-05-2011, textualmente indicó:

“Ciudadanas: Magistradas: NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO, YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ y SIRIA RAMONA MENDOZA DE RASSI, PRESIDENTA y demás miembros de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA…Como no tengo facultades extrasensoriales, no puedo leerles ni su mente ni sopesar lo que guarda vuestros corazones, por lo contrario, viendo y analizando los hechos jurídicos que rondan mi caso, y casos de intereses Políticos rancios, si puedo inferir y queda además plenamente probado, lo que se maquina en este Antro de Injusticias (puedo probarles 100 Casos) en perjuicio de la humanidad, de la Ley y del mío, y siendo así, me curo en salud, y procedo a Recusarlas, dado que protegen descabelladamente al Genocida Hugo Chávez y quienes delinquen con él, por ello…Una vez revisado con cautela el libro diario de esta Sala…observo en consecuencia, que la causa numero 2011-116…va ser la primera con la cual se estrenan ustedes como Magistrados Suplentes, noto además que: las causas anteriores a estas: numero 2010-359, 2010-300, 2010-291, 2010-360, 2009-419, como otras; que datan su ingreso en o antes del año 2.008 no se han constituido en ellas, ¿Por qué?, y que hay detrás de este panegírico del crimen Organizado, blindados desde luego, en nombre de la Justicia, ya que estas últimas deben tener prioridad a ser decididas primero a la causa 2011-116, por antigüedad y por normas internas del TSJ, como la Ley de Carrera Judicial, y del principio Moral, si es que hay Moral y Luces, por ello, deben entrar a conocerlas estas previamente a la del 2011-116, las cuales engavetan aquellas, porque esas causas son contra Jueces y Fiscales Corruptos que he denunciado, y que la Corrupción enquistada en esta Sala los Protege, e inhibidos y recusados están ahora por así obrar impunemente a favor de estos delincuentes 13 Magistrados: Eladio Ramón Aponte Aponte, Blanca Rosa Mármol de León, Deyanira Nieves Bastidas, Miriam Morandy Mijares, Héctor Manuel Coronado Flores, Hugolino Ramos Betancourt, Renée Moros Tróccoli, Rafael Luciano Pérez Moochett, Marianela Seleste Canga García, Fernando Gómez, José Leonardo Requena Cabello, Rafael Luciano Pérez Moochett, ya que actuaron ellos en Alevosía y en flagrante Mafia Organizada para perjudicar a un DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS y ACUSADOR DEL GENOCIDA Y CRIMINAL HUGO CHÁVEZ, que pide a ustedes que Chávez salde…el abatir a mas de 10.000,00 Venezolanos…A Hugo Chávez se sigue en su contra y ante ustedes la causa numero 2010-359, ingresada el 18/11/09, donde la Jueza NORMA DIVA CEIBA TORRES…para encubrir a los 13 Francotiradores-ETARRAS y FARC-, apostados en los Hoteles Edén y Ausonia…masacraron la Multitud el día 11 de Abril de 2.002, día de la farsa teatral de ir Chávez Preso, pero que fue un AUTO GOLPE, Francotiradores que no llevaron a Juicio, APRESADOS POR LOS Valientes Policías Metropolitanos, que si están Presos, dado y POR CUANTO ESE JUICIO NO EXISTE EL MISMO, y NORMA TORRES, ya no en el 2.002, sino en el 2.009 fue la que decidió a Favor de Chávez en esta Causa 2010-359, que esbirros de Chávez engavetan…como lo hace ahora la Fiscal Luisa ortega Díaz, dado que no enjuicia a TORRES ni CHÁVEZ, y que ustedes deben decidirla previa a la 2011-116, la cual toman porque las escorias de Jueces de la Corte de Apelación de Portuguesa, desestimaron mi defensa, convalidaron la sentencia dictada por una Juez Ad-Hoc, que entro para vengarse y a solo decidir el Juicio sin haber está constituido la Sala previamente y anunciando ser la Misma Juez Natural, incumpliendo con la Ley, la Tutela Judicial Efectiva, la Defensa, llamada Doris Aguilar, y es Sobrina de una Escoria de Jueza Iraida Ortiz, que esta denunciada y es mi enemiga, y esta desestimo mi discapacidad Auditiva, me condeno por Difamación, negándose admitir las pruebas, incluso por esta Sala Penal, que desestimaron esa Casación, arguyendo no conocer de Juicios cuya pena es menor de 4 años, Criterio desfasado y Corrupto (y debieron a todo evento haberla remitido a la Sala Constitucional, integrada por otros Enemigos Míos y de los Venezolanos, amigos de la Muerte y del Hambre del Pueblo a favor del Genocida Hugo Chávez) que viola el acceso a la Justicia, a la Defensa y a la Tutela Judicial efectiva, pruebas que debió la Sala Penal Admitir dado que son columna vertebral del derecho, sin pruebas no hay defensa, y eso convalidaron los Magistrados Inhibidos, a quienes

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