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SENTENCIA


Enviado por   •  10 de Enero de 2014  •  8.951 Palabras (36 Páginas)  •  197 Visitas

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Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales

Exp. 10-0314

Mediante Oficio Nº LG01OFO2010000208 del 10 de marzo de 2010, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el expediente contentivo de la acción de amparo ejercida por la abogados Yoneiba Parra Barillas y Javier Marcano Maldonado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 69.947 y 64.501, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano VILMER EDUARDO PARRA BARILLAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.719.278, contra la decisión del 20 de mayo de 2009 que dictó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual ordenó la apertura a juicio oral y público en contra del accionante y decidió, además, lo siguiente: 1.- Admitió la acusación presentada por las Fiscalías Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena y Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, contra el ciudadano Vilmer Eduardo Parra Barillas, por ser presunto autor de los delitos de peculado doloso impropio en la modalidad de contribución, certificación falsa de terminación de obras y concierto de funcionario con contratista, previstos en los artículos 52, 80.3 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, y contra el ciudadano Erasmo de Jesús Rivas Rivas, por su presunta participación en la comisión de los delitos de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos y concierto de funcionario con contratista, previstos en los artículos 70 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, conforme a los artículos 330, cardinal 1 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.-Admitió los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, con excepción de los indicados en dicha decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 330, cardinal 9 y 331, cardinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Declaró sin lugar la solicitud presentada por los abogados defensores de los acusados, consistente en anular las experticias allí indicadas; 4. Declaró sin lugar las excepciones opuestas por el defensor del acusado Erasmo Rivas Rivas; 5.- Admitió la prueba ofrecida por el abogado Alejandro Quintero, en su condición de defensor del acusado Erasmo Rivas Rivas, consistente en una serie de fotografías originales; 6.- Declaró sin lugar las excepciones opuestas por los defensores del acusado Vilmer Eduardo Parra Barillas; 7.- Declaró sin lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público respecto del decreto de las medidas de coerción personal establecidas en el Título VIII, del Libro I, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los acusados demostraron su sometimiento a la persecución penal, acudiendo a todos los actos a los cuales habían sido citados, que tienen arraigo en la ciudad de Mérida y que no se evidencia que hayan obstaculizado el presente proceso.

Tal remisión obedece a la apelación ejercida el 4 de marzo de 2010 por el defensor privado del accionante, contra la decisión del 26 de febrero de 2010 que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual se declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional interpuesta.

El 9 de abril de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 31 de abril de 2010, se dio cuenta en Sala del escrito contentivo de la fundamentación de la apelación presentado por los abogados Alejandro Quintero y Amaury Agüero, actuando en su carácter de defensores privados del accionante y del poder que les fue otorgado.

El 9 de agosto de 2010, se dio cuenta en Sala del escrito presentado por el abogado Asdrúbal Montilla, mediante el cual consignó poder que le fue otorgado por el accionante.

El 31 de agosto de 2010 y el 16 de septiembre de 2010, se dio cuenta en Sala de los escritos presentados por el abogado Asdrúbal Montilla, en su carácter de defensor privado del accionante, en los cuales solicitó el pronunciamiento en la presente causa.

El 21 de septiembre de 2010, se dio cuenta en Sala de la diligencia presentada por el defensor privado del accionante, en la cual solicitó la expedición de la copia certificada de los folios 558 y 564 del expediente de autos.

El 4 de octubre de 2010, esta Sala Constitucional ordenó la expedición de la copia certificada solicitada por el defensor privado del accionante.

El 28 de octubre de 2010, se dio cuenta en Sala escrito presentado por el defensor privado del accionante, en el cual solicitó el pronunciamiento en la presente causa y sobre la medida cautelar solicitada en el escrito de apelación, solicitud que fue ratificada el 11 de noviembre de 2010.

En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala escrito presentado por el defensor privado del accionante, en el cual solicitó el pronunciamiento en la presente causa; lo cual fue reiterado mediante diligencias presentadas el 2 y el 9 de diciembre de 2010.

El 9 de diciembre de 2010, se reconstituyó esta Sala Constitucional, en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión especial celebrada el 7 del mismo mes y año, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

Los días 26 de enero, 17 de febrero, 16 y 30 de marzo, 13 de abril, 4 de mayo, 1 y 22 de junio de 2010, se dio cuenta en Sala de las diligencias presentadas por el defensor privado del accionante, en las cuales solicitó el pronunciamiento en la presente causa.

I

ANTECEDENTES

El 20 de mayo de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó auto, en el cual, entre otros pronunciamientos, ordenó la apertura a juicio oral y público en contra del accionante, por su presunta participación en la comisión del delito de peculado doloso impropio en la modalidad de contribución, certificación falsa de terminación de obras y concierto de funcionario con contratista, previstos y sancionados en los artículos 52, 80.3 y 70 de la Ley Contra la Corrupción.

El 3 de agosto de 2009, los abogados Yoneiba Parra y Javier Marcano, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Vilmer Eduardo Parra Barrilas interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del

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