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SENTENCIA


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  6.570 Palabras (27 Páginas)  •  314 Visitas

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Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

La Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Sucre, a cargo de la ciudadana abogada Esleny Josefina Muñoz Vásquez, estableció en su escrito de acusación los hechos siguientes: “… El día 07 de Febrero de 2009, aproximadamente siendo las 5:15 minutos de la tarde, la víctima ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO LÓPEZ se encontraba trabajando como taxista en el vehículo Marca Fiat, modelo Palio, clase Automóvil, Tipo: Coupe, , de color rojo, placas BBZ-98W, y cuando se desplazaba por las inmediaciones del sector tres pico de esta ciudad los acusados: ANA DEL CARMEN BETANCOURT MARCANO, MICHAEL DOUGLAS GONZÁLEZ ARIAS y JOSÉ LUIS ROJAS MARCANO, le pidieron un servicio para que los trasladaran hasta el Hospital Central de esta Ciudad, abordando al mencionado vehículo, el acusado MICHAEL DOUGLAS GONZÁLEZ ARIAS, montándose en la parte delantera del mismo mientras que los otros dos, es decir, ANA DEL CARMEN BETANCOURT MARCANO y JOSÉ LUIS ROJAS MARCANO, se ubican en la parte trasera, y cuando la víctima se desplazaba por la calle la Pascua, detrás del cuartel de esta ciudad, el acusado MICHAEL DOUGLAS GONZÁLEZ ARIAS, quien iba de copiloto le apaga el vehículo y lo aguanta para que no saliera del carro, mientras que el acusado JOSÉ LUIS ROJAS MARCANO, sacó a relucir un arma blanca tipo machete y lo despojó de la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (150.BsF) y luego le lanzó un machetazo produciéndole lesiones que ameritaron ser evaluadas por el médico forense Dra. BEANELYS VELÁSQUEZ quien le diagnosticó Contusión escoriada lineal en [el] tercio superior externo del brazo. Asistencia Médica por un día. Curación e incapacidad por siete días, sin secuelas, procediendo la imputada ANA DEL CARMEN BETANCOURT MARCANO, se apodera de los peluches que había en el interior del vehículo. Luego salen del vehículo y emprenden la huída hacia la avenida Cancamure, posteriormente y a escasos minutos una comisión de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la policía Municipal del Municipio Sucre, al mando del agente JOSÉ ROMERO e integrada por los agentes: RAMÓN CARVAJAL, LUIS RIVAS JESÚS SÁNCHEZ y MARÍA CABELLO, quienes se encontraban efectuando labores de patrullaje por las inmediaciones de ese sector, a bordo de la unidad patrullera P-300, fueron interceptados por la víctima quien le da parte de los sucesos, por lo que de inmediato se inicia la persecución de los acusados logrando detenerlos al final de la calle, al practicársele la requisa correspondiente por los funcionarios: Rivas Luis, Sánchez Jesús y Cabello María, logran incautarle al acusado MICHAEL DOUGLAS GONZÁLEZ ARIAS la cantidad exacta de noventa y un bolívares fuertes (91BsF), al acusado JOSÉ LUIS ROJAS MARCANO el arma blanca tipo machete y a la acusada ANA DEL CARMEN BETANCOURT MARCANO la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (50BsF).”.

El 26 de marzo de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, a cargo de la ciudadana Jueza Marleny Mora Salas, CONDENÓ “al ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS MARCANO, indocumentado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 277 todos del Código Penal, y este último en concordancia con los artículos 9, 25 y 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; a cumplir la pena de DE TRECE (13) AÑOS DE PRISION; al ciudadano MICHAEL DOUGLAS GONZÁLEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.498.790, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y a la ciudadana: ANA DEL CARMEN BETANCOURT MARCANO, indocumentada, por los delitos de CÓMPLICE NECESARIO en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458, 416 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° todos del Código Penal; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION en perjuicio del ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO LÓPEZ.”.

El 18 de agosto de 2010, el ciudadano abogado Aníbal José Vallejo Bastardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 22.489, en su condición de defensor privado de los ciudadanos acusados MICHAEL DOUGLAS GONZÁLEZ ARIAS, JOSÉ LUIS ROJAS MARCANO y ANA DEL CARMEN BETANCOURT MARCANO, interpuso recurso de apelación contra el fallo anterior.

El 30 de marzo de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, integrada por los ciudadanos jueces Jesús Meza Díaz, (ponente), Maritza Espinoza Baptista y Cecilia Yaselli Figueredo, declaro SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Aníbal José Vallejo Bastardo confirmando en consecuencia la sentencia recurrida.

Notificadas las partes de la anterior decisión, el defensor privado de los ciudadanos acusados MICHAEL DOUGLAS GONZÁLEZ ARIAS, JOSÉ LUIS ROJAS MARCANO y ANA DEL CARMEN BETANCOURT MARCANO, interpuso recurso de casación.

El 27 de junio de 2011, ingresó el expediente y se dio cuenta en Sala de Casación Penal, correspondiendo la ponencia a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes:

RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA

El recurrente en su recurso de casación alegó lo siguiente: “(…) CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 460 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DENUNCIO LA VIOLACIÓN DE LA LEY POR FALTA DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 173 Y 364 NUMERAL 4, EIUSDEM, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 26 Y 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (…) la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, dictó sentencia declarando sin lugar la apelación ejercida por la representación de los acusados. Empero en la recurrida el A QUEM incurrió en el vicio de falta de motivación o inmotivación

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